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Artículo 4º.— El Ministerio de Economía y Fi-  Las entidades que no formen parte del Gobierno
                  nanzas, cautelará que el endeudamiento exter-  Central, bajo responsabilidad de su Directorio u
                  no que se acuerde al amparo del Artículo 10º de  órgano equivalente, están obligadas al pago del
                  la presente Ley, sea prioritariamente concesional.  servicio de las operaciones de Endeudamiento
                                                              Externo que atiendan directamente, cuenten o
                  Artículo 5º.— El Ministerio de Economía y Fi-  no con la garantía del Gobierno Central, de acuer-
                  nanzas, a través de la Dirección General de Cré-  do con los términos de los Contratos de Présta-
                  dito Público, actúa como Agente Financiero del  mos y con la normatividad vigente. Asimismo,
                  Estado en todas las operaciones de Endeudamien-  deberán remitir a la Dirección General de Crédi-
                  to Externo que acuerde o garantice el Gobierno  to Público, la información sobre el servicio efec-
                  Central, pudiendo el Ministro de Economía y Fi-  tuado dentro de los 8 (ocho) días posteriores a su
                  nanzas designar a otro Agente Financiero.   ejecución.

                  Artículo 6º.— Las entidades que requieran con-  Artículo 9º.— Autorízase a efectuar el cobro,
                  vocar a Licitación Pública o Concurso Público  en favor del Ministerio de Economía y Finanzas,
                  para la ejecución de un proyecto o programa con  de una comisión de gestión anual equivalente al
                  financiamiento, que conlleve Endeudamiento  0,1% sobre el total del saldo adeudado de aque-
                  Externo, deben contar con los siguientes requi-  llas operaciones de Endeudamiento Externo con-
                  sitos:                                      certadas por el Gobierno Central, que sean ma-
                                                              teria de un Convenio de Traspaso de Recursos,
                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  salvo que el destino final de los recursos sea para
                  nece la Unidad Ejecutora, acompañada del estu-  el Gobierno Central, Gobiernos Regionales o
                  dio de factibilidad del proyecto o programa de  Locales.
                  inversión y del informe técnico-económico sus-
                  tentado en dicho estudio.                                    Título I

                  Para el caso de los Gobiernos Locales deberán  Del Endeudamiento del Gobierno Central
                  contar con la solicitud del Concejo Municipal
                  acompañada del estudio de factibilidad del pro-  Artículo 10º.—Autorízase al Gobierno Central
                  yecto o programa de inversión y del informe téc-  a acordar o garantizar operaciones de Endeuda-
                  nico-económico sustentado en dicho estudio, así  miento Externo hasta por un monto equivalente
                  como la opinión favorable, cuando fuera perti-  a US$ 2,000'000,000.00 (DOS MIL MILLONES
                  nente, del Sector vinculado con el proyecto o pro-  Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinados
                  grama de inversión.                         a:
                  b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-  a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo
                  zas que apruebe las condiciones financieras a  a la producción de bienes y prestación de servi-
                  considerar en dicha Licitación Pública o Concur-  cios hasta
                  so Público, la cual sólo podrá ser expedida luego                 US$ 1,000’000,000.00
                  de verificado el cumplimiento de lo señalado en
                  el inciso precedente.                       b) Sectores Sociales hasta
                  Artículo 7º.— Las entidades que obtengan re-
                  cursos por operaciones de Endeudamiento Ex-                       US$   600’000,000.00
                  terno deben remitir, a la Dirección General de
                  Crédito Público, la información de los desembol-  c) Defensa Nacional hasta
                  sos respectivos, dentro de los 8 (ocho) días poste-
                  riores al desembolso, bajo responsabilidad del                    US$   200’000,000.00
                  Titular de la entidad y/o del Sector correspon-
                  diente.                                     d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta

                  Artículo 8º.— El pago del servicio de las opera-                  US$   200’000,000.00
                  ciones de Endeudamiento Externo del Gobierno
                  Central lo efectúa la Dirección General de Cré-
                  dito Público, para cuyo efecto los pliegos que  Artículo 11º.— Las operaciones de Endeuda-
                  cuenten con financiamiento distinto del Tesoro  miento Externo que acuerde o garantice el Go-
                  Público deben transferir los recursos financie-  bierno Central de conformidad con el artículo
                  ros, de acuerdo con los términos de los Contra-  precedente, salvo lo dispuesto en el primer pá-
                  tos de Préstamos respectivos, presupuestándo-  rrafo del Artículo 3º de la presente ley, deben
                  los como transferencias al Ministerio de Econo-  contar previamente a su aprobación con los si-
                  mía y Finanzas.                             guientes requisitos:


                                                           1620
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