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en el Decreto Supremo Nº 260-86-EF y Decreto la Dirección General de Crédito Público.
Legislativo Nº 368, sus modificatorias, ampliato-
rias y demás normas reglamentarias. Décima. Las empresas del Estado incluidas
en el proceso de promoción de la inversión priva-
Quinta. Autorízase al Ministerio de Economía da, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674,
y Finanzas, a través de la Dirección General de sus modificatorias y demás normas reglamenta-
Crédito Público, a suscribir, con las empresas del rias y que por Acuerdo expreso de la Comisión
sector privado, convenios de reprogramación de de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-
deudas provenientes de la garantía de la Repú- se encuentren sujetas al régimen de la actividad
blica o de una empresa estatal, incluidas en los privada, así como las empresas que han sido
convenios bilaterales celebrados en el Marco de transferidas al Sector Privado que mantengan
las Minutas de Consolidación del Club de París acciones del Estado, deberán remitir a la Direc-
1991 y 1993 y que no hayan sido depositadas de ción General de Crédito Público información so-
conformidad con lo dispuesto en los Decretos bre las operaciones de Endeudamiento Externo
Supremos Núms. 175-83-EFC y 260-86-EF. Los que realicen, dentro de los 8 (ocho) días poste-
mencionados convenios de reprogramación serán riores al perfeccionamiento de las mismas.
aprobados por Decreto Supremo refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas. Décimo Primera. El Ministerio de Economía
y Finanzas efectúa, a través de la Dirección Ge-
Sexta. Las entidades que administren opera- neral de Crédito Público, los aportes, suscripción
ciones de Endeudamiento Externo están obliga- de acciones, contribuciones y los pagos respecti-
das a conciliar semestralmente con la Dirección vos a los organismos multilaterales de crédito.
General de Crédito Público las transacciones al
30 de junio y al 31 de diciembre de 1996, por las Décimo Segunda. Las asunciones de deuda
operaciones de Endeudamiento Externo que efec- externa de las empresas del Estado sujetas al
túen. proceso de promoción de la inversión privada, a
que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus
Dichas conciliaciones deben realizarse como pla- modificatorias y demás normas reglamentarias,
zo máximo hasta el 31 de julio de 1996 y el 31 de se aprueban a propuesta de la Comisión de Pro-
enero de 1997, respectivamente, bajo responsa- moción de la Inversión Privada -COPRI-, previo
bilidad del Titular de la entidad y/o Sector co- informe favorable de la Dirección General de
rrespondiente. Crédito Público y de la Oficina de Asesoría Jurí-
dica del Ministerio de Economía y Finanzas,
Sétima. Las entidades del Sector Público que mediante Decreto Supremo refrendado por el
tengan concertadas obligaciones externas a pla- Ministro de Economía y Finanzas.
zos mayores de un año deberán informar a la Di-
rección General de Crédito Público, al vencimien- Décimo Tercera. Autorízase al Ministerio de
to de cada trimestre calendario, los saldos adeu- Economía y Finanzas y al Banco Central de Re-
dados por este concepto. serva del Perú a celebrar los actos o convenios
que fueran necesarios, mediante los cuales el
Octava. Las operaciones de Endeudamiento Gobierno Central asuma las obligaciones que se
Externo de las empresas del Estado que no con- originen de los financiamientos que se obtengan
lleven la garantía del Gobierno Central se aprue- de organismos multilaterales para la refinancia-
ban por acuerdo expreso de sus respectivos Di- ción de la Deuda Externa.
rectorios u órganos equivalentes, previa autori-
zación mediante Resolución Suprema refrenda- Décimo Cuarta. Facúltese al Ministerio de
da por el Ministro de Economía y Finanzas y por Economía y Finanzas a realizar operaciones de
el Ministro o los Ministros del Sector o los Secto- Conversión de Deuda Externa en Donación en
res correspondientes. apoyo de sectores sociales, protección del medio
ambiente y alivio de las causas de la extrema
Una vez concertadas las operaciones de Endeuda- pobreza, las cuales serán aprobadas por Decreto
miento Externo deben ser reportadas a la Direc- Supremo, refrendado por el Ministro de Econo-
ción General de Crédito Público del Ministerio mía y Finanzas.
de Economía y Finanzas, dentro de los 15 (quin-
ce) días posteriores a su perfeccionamiento. Disposición Final
Novena. Todos los originales de los Contra- Única. La presente ley entra en vigencia el 1º
tos suscritos derivados de las operaciones de de enero de 1996.
Endeudamiento Externo, que acuerde o garanti-
ce el Gobierno Central, deberán permanecer en Comuníquese, etc."
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