Page 92 - 1995\Debate-1995\Debate(5)
P. 92

en el Decreto Supremo Nº 260-86-EF y Decreto  la Dirección General de Crédito Público.
                  Legislativo Nº 368, sus modificatorias, ampliato-
                  rias y demás normas reglamentarias.         Décima.— Las empresas del Estado incluidas
                                                              en el proceso de promoción de la inversión priva-
                  Quinta.— Autorízase al Ministerio de Economía  da, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674,
                  y Finanzas, a través de la Dirección General de  sus modificatorias y demás normas reglamenta-
                  Crédito Público, a suscribir, con las empresas del  rias y que por Acuerdo expreso de la Comisión
                  sector privado, convenios de reprogramación de  de Promoción de la Inversión Privada -COPRI-
                  deudas provenientes de la garantía de la Repú-  se encuentren sujetas al régimen de la actividad
                  blica o de una empresa estatal, incluidas en los  privada, así como las empresas que han sido
                  convenios bilaterales celebrados en el Marco de  transferidas al Sector Privado que mantengan
                  las Minutas de Consolidación del Club de París  acciones del Estado, deberán remitir a la Direc-
                  1991 y 1993 y que no hayan sido depositadas de  ción General de Crédito Público información so-
                  conformidad con lo dispuesto en los Decretos  bre las operaciones de Endeudamiento Externo
                  Supremos Núms. 175-83-EFC y 260-86-EF. Los  que realicen, dentro de los 8 (ocho) días poste-
                  mencionados convenios de reprogramación serán  riores al perfeccionamiento de las mismas.
                  aprobados por Decreto Supremo refrendado por
                  el Ministro de Economía y Finanzas.         Décimo Primera.— El Ministerio de Economía
                                                              y Finanzas efectúa, a través de la Dirección Ge-
                  Sexta.— Las entidades que administren opera-  neral de Crédito Público, los aportes, suscripción
                  ciones de Endeudamiento Externo están obliga-  de acciones, contribuciones y los pagos respecti-
                  das a conciliar semestralmente con la Dirección  vos a los organismos multilaterales de crédito.
                  General de Crédito Público las transacciones al
                  30 de junio y al 31 de diciembre de 1996, por las  Décimo Segunda.— Las asunciones de deuda
                  operaciones de Endeudamiento Externo que efec-  externa de las empresas del Estado sujetas al
                  túen.                                       proceso de promoción de la inversión privada, a
                                                              que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus
                  Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-  modificatorias y demás normas reglamentarias,
                  zo máximo hasta el 31 de julio de 1996 y el 31 de  se aprueban a propuesta de la Comisión de Pro-
                  enero de 1997, respectivamente, bajo responsa-  moción de la Inversión Privada -COPRI-, previo
                  bilidad del Titular de la entidad y/o Sector co-  informe favorable de la Dirección General de
                  rrespondiente.                              Crédito Público y de la Oficina de Asesoría Jurí-
                                                              dica del Ministerio de Economía y Finanzas,
                  Sétima.— Las entidades del Sector Público que  mediante Decreto Supremo refrendado por el
                  tengan concertadas obligaciones externas a pla-  Ministro de Economía y Finanzas.
                  zos mayores de un año deberán informar a la Di-
                  rección General de Crédito Público, al vencimien-  Décimo Tercera.— Autorízase al Ministerio de
                  to de cada trimestre calendario, los saldos adeu-  Economía y Finanzas y al Banco Central de Re-
                  dados por este concepto.                    serva del Perú a celebrar los actos o convenios
                                                              que fueran necesarios, mediante los cuales el
                  Octava.— Las operaciones de Endeudamiento   Gobierno Central asuma las obligaciones que se
                  Externo de las empresas del Estado que no con-  originen de los financiamientos que se obtengan
                  lleven la garantía del Gobierno Central se aprue-  de organismos multilaterales para la refinancia-
                  ban por acuerdo expreso de sus respectivos Di-  ción de la Deuda Externa.
                  rectorios u órganos equivalentes, previa autori-
                  zación mediante Resolución Suprema refrenda-  Décimo Cuarta.— Facúltese al Ministerio de
                  da por el Ministro de Economía y Finanzas y por  Economía y Finanzas a realizar operaciones de
                  el Ministro o los Ministros del Sector o los Secto-  Conversión de Deuda Externa en Donación en
                  res correspondientes.                       apoyo de sectores sociales, protección del medio
                                                              ambiente y alivio de las causas de la extrema
                  Una vez concertadas las operaciones de Endeuda-  pobreza, las cuales serán aprobadas por Decreto
                  miento Externo deben ser reportadas a la Direc-  Supremo, refrendado por el Ministro de Econo-
                  ción General de Crédito Público del Ministerio  mía y Finanzas.
                  de Economía y Finanzas, dentro de los 15 (quin-
                  ce) días posteriores a su perfeccionamiento.            Disposición Final

                  Novena.— Todos los originales de los Contra-  Única.— La presente ley entra en vigencia el 1º
                  tos suscritos derivados de las operaciones de  de enero de 1996.
                  Endeudamiento Externo, que acuerde o garanti-
                  ce el Gobierno Central, deberán permanecer en  Comuníquese, etc."


                                                           1622
   87   88   89   90   91   92   93   94   95   96   97