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Artículo 7º.— Las operaciones de Endeuda-   nisterio de Economía y Finanzas.
                  miento Interno a plazos mayores de un año a que
                  se refiere el presente Título deben cumplir, pre-  Artículo 11º.— Las entidades que obtengan re-
                  viamente a su aprobación, con los siguientes re-  cursos por operaciones de Endeudamiento Inter-
                  quisitos:                                   no deben remitir a la Dirección General de Cré-
                                                              dito Público la información de los desembolsos
                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  respectivos, dentro de los 8 (ocho) días posterio-
                  nece la Unidad Ejecutora. En caso de que, la ope-  res al desembolso, bajo responsabilidad del Titu-
                  ración de Endeudamiento Interno esté destina-  lar de la entidad y/o Sector correspondiente.
                  da a financiar un proyecto o programa de inver-
                  sión, dicha solicitud deberá estar acompañada del  Artículo 12º.— Las Unidades Ejecutoras que
                  estudio de factibilidad del mismo y del informe  hagan uso de recursos provenientes de operacio-
                  técnico-económico sustentado en dicho estudio.
                                                              nes de Endeudamiento Interno están obligadas
                  b) Opinión favorable del Ministro de Economía y  a conciliar semestralmente con la Dirección Ge-
                  Finanzas.                                   neral de Crédito Público las transacciones al 30
                                                              de junio y al 31 de diciembre de 1996, por las
                  c) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.  operaciones que efectúen.
                  La Unidad Ejecutora del proyecto es la encarga-  Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
                  da de gestionar el cumplimiento del requisito es-  zo máximo hasta el 31 de julio de 1996 y hasta el
                  tablecido en el Inciso a) del presente artículo.  31 de enero de 1997, respectivamente, bajo res-
                                                              ponsabilidad del Titular de la entidad y/o Sector
                  Artículo 8º.— Las operaciones de Endeuda-   correspondiente.
                  miento Interno autorizadas por la presente ley,
                  se aprueban mediante Decreto Supremo, con el     Disposiciones Complementarias
                  voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren-
                  dado por el Ministro de Economía y Finanzas y  Primera.— Las cuentas donde se mantienen
                  por el Ministro o los Ministros de los Sectores  fondos del Tesoro Público son intangibles, en
                  correspondientes.                           consecuencia, las entidades del Sistema Finan-
                  Las modificaciones de las operaciones de    ciero Nacional quedan prohibidas de debitar la
                                                              Cuenta Principal del Tesoro Público y otras cuen-
                  Endeudamiento Interno en las que haya inter-
                  venido el Gobierno Central serán aprobadas por  tas donde se mantienen fondos del Tesoro Públi-
                  Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del  co, sin las respectivas autorizaciones de pago u
                  Consejo de Ministros, refrendado por el Minis-  órdenes de transferencia aprobadas por la Direc-
                  tro de Economía y Finanzas y por el Ministro o  ción General del Tesoro Público.
                  los Ministros de los Sectores correspondientes.
                                                              Los Decretos Supremos que se expidan autori-
                  Aquellas modificaciones referidas al plazo de uti-  zando al Banco de la Nación el débito a las refe-
                  lización, cambio de Unidad Ejecutora, reasig-  ridas cuentas deben tener, previamente, el infor-
                  nación o recomposición de gastos dentro del mis-  me favorable del Comité de Caja creado por el
                  mo proyecto o programa de inversión, serán apro-  Artículo 16º de la Ley Nº 25303 y sus modifi-
                  badas por Decreto Supremo, refrendado por el  catorias.
                  Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-
                  tro o los Ministros de los Sectores correspondien-  Segunda.— Las Resoluciones Judiciales y Ad-
                  tes.                                        ministrativas, consentidas o ejecutoriadas, que
                                                              dispongan el pago o retención de fondos públi-
                  Artículo 9º.— Las operaciones de Endeuda-   cos, que por toda fuente de financiamiento ad-
                  miento Interno autorizadas por la presente ley  ministren las entidades conformantes de los Vo-
                  se acuerdan en las condiciones financieras que  lúmenes Presupuestarios Núms. 01, 02, 03, 05 y
                  determine el Ministerio de Economía y Finan-  06 serán cumplidas directamente por las entida-
                  zas.                                        des demandadas, con cargo a sus previsiones pre-
                                                              supuestarias aprobadas en la respectiva Ley
                  Artículo 10º.— El pago del servicio de la Deuda  Anual de Presupuesto.
                  Interna del Gobierno Central lo realiza la Direc-
                  ción General de Crédito Público del Ministerio  En caso de no contar con el financiamiento res-
                  de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los plie-  pectivo, las Resoluciones podrán ser atendidas,
                  gos que cuenten con financiamiento distinto del  vía transferencia de asignaciones, con cargo a los
                  Tesoro Público deben transferir los recursos fi-  saldos presupuestales de libre disponibilidad que
                  nancieros para atender dicho servicio, de acuer-  muestren las proyecciones al cierre del ejercicio
                  do con los términos de los Contratos respectivos,  en las Asignaciones Genéricas, Bienes y Servi-
                  presupuestándolos como transferencia al Mi-  cios del Clasificador por Objeto del Gasto.


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