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Artículo 7º. Las operaciones de Endeuda- nisterio de Economía y Finanzas.
miento Interno a plazos mayores de un año a que
se refiere el presente Título deben cumplir, pre- Artículo 11º. Las entidades que obtengan re-
viamente a su aprobación, con los siguientes re- cursos por operaciones de Endeudamiento Inter-
quisitos: no deben remitir a la Dirección General de Cré-
dito Público la información de los desembolsos
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte- respectivos, dentro de los 8 (ocho) días posterio-
nece la Unidad Ejecutora. En caso de que, la ope- res al desembolso, bajo responsabilidad del Titu-
ración de Endeudamiento Interno esté destina- lar de la entidad y/o Sector correspondiente.
da a financiar un proyecto o programa de inver-
sión, dicha solicitud deberá estar acompañada del Artículo 12º. Las Unidades Ejecutoras que
estudio de factibilidad del mismo y del informe hagan uso de recursos provenientes de operacio-
técnico-económico sustentado en dicho estudio.
nes de Endeudamiento Interno están obligadas
b) Opinión favorable del Ministro de Economía y a conciliar semestralmente con la Dirección Ge-
Finanzas. neral de Crédito Público las transacciones al 30
de junio y al 31 de diciembre de 1996, por las
c) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo. operaciones que efectúen.
La Unidad Ejecutora del proyecto es la encarga- Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
da de gestionar el cumplimiento del requisito es- zo máximo hasta el 31 de julio de 1996 y hasta el
tablecido en el Inciso a) del presente artículo. 31 de enero de 1997, respectivamente, bajo res-
ponsabilidad del Titular de la entidad y/o Sector
Artículo 8º. Las operaciones de Endeuda- correspondiente.
miento Interno autorizadas por la presente ley,
se aprueban mediante Decreto Supremo, con el Disposiciones Complementarias
voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y Primera. Las cuentas donde se mantienen
por el Ministro o los Ministros de los Sectores fondos del Tesoro Público son intangibles, en
correspondientes. consecuencia, las entidades del Sistema Finan-
Las modificaciones de las operaciones de ciero Nacional quedan prohibidas de debitar la
Cuenta Principal del Tesoro Público y otras cuen-
Endeudamiento Interno en las que haya inter-
venido el Gobierno Central serán aprobadas por tas donde se mantienen fondos del Tesoro Públi-
Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del co, sin las respectivas autorizaciones de pago u
Consejo de Ministros, refrendado por el Minis- órdenes de transferencia aprobadas por la Direc-
tro de Economía y Finanzas y por el Ministro o ción General del Tesoro Público.
los Ministros de los Sectores correspondientes.
Los Decretos Supremos que se expidan autori-
Aquellas modificaciones referidas al plazo de uti- zando al Banco de la Nación el débito a las refe-
lización, cambio de Unidad Ejecutora, reasig- ridas cuentas deben tener, previamente, el infor-
nación o recomposición de gastos dentro del mis- me favorable del Comité de Caja creado por el
mo proyecto o programa de inversión, serán apro- Artículo 16º de la Ley Nº 25303 y sus modifi-
badas por Decreto Supremo, refrendado por el catorias.
Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-
tro o los Ministros de los Sectores correspondien- Segunda. Las Resoluciones Judiciales y Ad-
tes. ministrativas, consentidas o ejecutoriadas, que
dispongan el pago o retención de fondos públi-
Artículo 9º. Las operaciones de Endeuda- cos, que por toda fuente de financiamiento ad-
miento Interno autorizadas por la presente ley ministren las entidades conformantes de los Vo-
se acuerdan en las condiciones financieras que lúmenes Presupuestarios Núms. 01, 02, 03, 05 y
determine el Ministerio de Economía y Finan- 06 serán cumplidas directamente por las entida-
zas. des demandadas, con cargo a sus previsiones pre-
supuestarias aprobadas en la respectiva Ley
Artículo 10º. El pago del servicio de la Deuda Anual de Presupuesto.
Interna del Gobierno Central lo realiza la Direc-
ción General de Crédito Público del Ministerio En caso de no contar con el financiamiento res-
de Economía y Finanzas, para cuyo efecto los plie- pectivo, las Resoluciones podrán ser atendidas,
gos que cuenten con financiamiento distinto del vía transferencia de asignaciones, con cargo a los
Tesoro Público deben transferir los recursos fi- saldos presupuestales de libre disponibilidad que
nancieros para atender dicho servicio, de acuer- muestren las proyecciones al cierre del ejercicio
do con los términos de los Contratos respectivos, en las Asignaciones Genéricas, Bienes y Servi-
presupuestándolos como transferencia al Mi- cios del Clasificador por Objeto del Gasto.
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