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a) Solicitud del Titular del Sector al que perte- del Titular o Titulares del Sector o Sectores vin-
nece la Unidad Ejecutora, acompañada del estu- culados con el proyecto o programa de inversión.
dio de factibilidad del proyecto o programa de
inversión y del informe técnico-económico sus- c) Opinión favorable del Ministro de Economía y
tentado en dicho estudio. Finanzas.
b) Opinión favorable del Ministro de Economía y d) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.
Finanzas.
La Unidad Ejecutora del proyecto es la encarga-
c) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo. da de gestionar el cumplimiento de los requisi-
tos a) y b) del presente artículo.
La Unidad Ejecutora del proyecto es la encarga-
da de gestionar el cumplimiento del requisito a) Artículo 17º. Las operaciones de Endeuda-
del presente artículo. miento Externo de los Gobiernos Locales que no
conlleven la garantía del Gobierno Central a que
Artículo 12º. Ninguna entidad del Sector se refiere el presente Título, se celebran de con-
Público Nacional podrá efectuar la negociación formidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del
del Contrato de Préstamo de una operación de Artículo 75º de la Constitución Política del Perú.
Endeudamiento Externo sin contar previamen-
te con la autorización del Ministro de Economía Disposiciones Complementarias
y Finanzas.
Primera. Autorízase al Ministro de Economía
Título II y Finanzas o al funcionario designado mediante
Resolución Suprema refrendada por el Ministro
Del Endeudamiento de los Gobiernos de Economía y Finanzas, a efectuar las negocia-
Locales ciones de Deuda Externa, así como suscribir toda
la documentación requerida para tal fin con au-
Artículo 13º. El presente Título determina torización del despacho ministerial, teniendo en
el monto máximo de Endeudamiento Externo a cuenta las condiciones más favorables para el
plazos mayores de un año, que con garantía del país.
Gobierno Central, podrán gestionar y acordar los
Gobiernos Locales dentro del monto máximo Segunda. Los marcos generales de renego-
autorizado por el Artículo 10º de la presente ley. ciación de la Deuda Externa, así como aquellas
operaciones de renegociación no susceptibles de
Artículo 14º. El Gobierno Central garantiza ser consideradas en un marco general, serán
operaciones de Endeudamiento Externo a pla- aprobadas mediante Decreto Supremo, con el
zos mayores de un año para el financiamiento de voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren-
Inversiones de los Gobiernos Locales para su dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
desarrollo y servicios comunales, que en su con- Los acuerdos alcanzados podrán contemplar la
junto no superen la suma de US$ 100000,000.00 emisión de nuevos títulos de deuda, así como los
(CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME- pagos que fueran necesarios para su implemen-
RICANOS) del monto aprobado en el Inciso b) tación.
del Artículo 10º de la presente ley.
Tercera. Para el cumplimiento de los actos a
Artículo 15º. El servicio de deuda se atiende que se refiere la Primera Disposición Comple-
con cargo a los recursos de cada Gobierno Local, mentaria, cuyos fines no estén contemplados en
en concordancia con lo establecido en la Ley Nº el Artículo 10º, el Ministerio de Economía y Fi-
23853 -Ley Orgánica de Municipalidades. nanzas podrá concertar operaciones de Endeuda-
miento Externo, de acuerdo a la capacidad de
Artículo 16º. Las operaciones de Endeuda- pago del país, por los montos que sean necesa-
miento Externo autorizadas por el presente Tí- rios. Estas operaciones serán aprobadas mediante
tulo deben contar previamente a su aprobación Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del
con los siguientes requisitos: Consejo de Ministros, refrendado por el Minis-
tro de Economía y Finanzas.
a) Solicitud del Concejo Municipal, acompañada
del estudio de factibilidad del proyecto o progra- Cuarta. Autorízase al Ministerio de Economía
ma de inversión y del informe técnico-económi- y Finanzas a atender las obligaciones externas
co sustentado en dicho estudio. con los recursos depositados en las cuentas crea-
das en el Banco Central de Reserva del Perú y en
b) Opinión favorable, cuando fuera pertinente, el Banco de la Nación, en virtud de lo dispuesto
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