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a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  del Titular o Titulares del Sector o Sectores vin-
                  nece la Unidad Ejecutora, acompañada del estu-  culados con el proyecto o programa de inversión.
                  dio de factibilidad del proyecto o programa de
                  inversión y del informe técnico-económico sus-  c) Opinión favorable del Ministro de Economía y
                  tentado en dicho estudio.                   Finanzas.
                  b) Opinión favorable del Ministro de Economía y  d) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.
                  Finanzas.
                                                              La Unidad Ejecutora del proyecto es la encarga-
                  c) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.  da de gestionar el cumplimiento de los requisi-
                                                              tos a) y b) del presente artículo.
                  La Unidad Ejecutora del proyecto es la encarga-
                  da de gestionar el cumplimiento del requisito a)  Artículo 17º.— Las operaciones de Endeuda-
                  del presente artículo.                      miento Externo de los Gobiernos Locales que no
                                                              conlleven la garantía del Gobierno Central a que
                  Artículo 12º.— Ninguna entidad del Sector   se refiere el presente Título, se celebran de con-
                  Público Nacional podrá efectuar la negociación  formidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del
                  del Contrato de Préstamo de una operación de  Artículo 75º de la Constitución Política del Perú.
                  Endeudamiento Externo sin contar previamen-
                  te con la autorización del Ministro de Economía  Disposiciones Complementarias
                  y Finanzas.
                                                              Primera.— Autorízase al Ministro de Economía
                                  Título II                   y Finanzas o al funcionario designado mediante
                                                              Resolución Suprema refrendada por el Ministro
                    Del Endeudamiento de los Gobiernos        de Economía y Finanzas, a efectuar las negocia-
                                   Locales                    ciones de Deuda Externa, así como suscribir toda
                                                              la documentación requerida para tal fin con au-
                  Artículo 13º.— El presente Título determina  torización del despacho ministerial, teniendo en
                  el monto máximo de Endeudamiento Externo a  cuenta las condiciones más favorables para el
                  plazos mayores de un año, que con garantía del  país.
                  Gobierno Central, podrán gestionar y acordar los
                  Gobiernos Locales dentro del monto máximo   Segunda.— Los marcos generales de renego-
                  autorizado por el Artículo 10º de la presente ley.  ciación de la Deuda Externa, así como aquellas
                                                              operaciones de renegociación no susceptibles de
                  Artículo 14º.— El Gobierno Central garantiza  ser consideradas en un marco general, serán
                  operaciones de Endeudamiento Externo a pla-  aprobadas mediante Decreto Supremo, con el
                  zos mayores de un año para el financiamiento de  voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren-
                  Inversiones de los Gobiernos Locales para su  dado por el Ministro de Economía y Finanzas.
                  desarrollo y servicios comunales, que en su con-  Los acuerdos alcanzados podrán contemplar la
                  junto no superen la suma de US$ 100’000,000.00  emisión de nuevos títulos de deuda, así como los
                  (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AME-        pagos que fueran necesarios para su implemen-
                  RICANOS) del monto aprobado en el Inciso b)  tación.
                  del Artículo 10º de la presente ley.
                                                              Tercera.— Para el cumplimiento de los actos a
                  Artículo 15º.— El servicio de deuda se atiende  que se refiere la Primera Disposición Comple-
                  con cargo a los recursos de cada Gobierno Local,  mentaria, cuyos fines no estén contemplados en
                  en concordancia con lo establecido en la Ley Nº  el Artículo 10º, el Ministerio de Economía y Fi-
                  23853 -Ley Orgánica de Municipalidades.     nanzas podrá concertar operaciones de Endeuda-
                                                              miento Externo, de acuerdo a la capacidad de
                  Artículo 16º.— Las operaciones de Endeuda-  pago del país, por los montos que sean necesa-
                  miento Externo autorizadas por el presente Tí-  rios. Estas operaciones serán aprobadas mediante
                  tulo deben contar previamente a su aprobación  Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del
                  con los siguientes requisitos:              Consejo de Ministros, refrendado por el Minis-
                                                              tro de Economía y Finanzas.
                  a) Solicitud del Concejo Municipal, acompañada
                  del estudio de factibilidad del proyecto o progra-  Cuarta.— Autorízase al Ministerio de Economía
                  ma de inversión y del informe técnico-económi-  y Finanzas a atender las obligaciones externas
                  co sustentado en dicho estudio.             con los recursos depositados en las cuentas crea-
                                                              das en el Banco Central de Reserva del Perú y en
                  b) Opinión favorable, cuando fuera pertinente,  el Banco de la Nación, en virtud de lo dispuesto


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