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cial Titulación de Tierras y Catastro Rural-  asumidas por el Ministerio de Economía y Fi-
                  PETT se constituirá en un Proyecto de Inver-  nanzas, en función de la disponibilidad del Te-
                  sión a cargo del Ministerio de Agricultura.  soro Público y con recursos no sujetos a medi-
                                                              da cautelar del FODASA.
                  Mediante decreto supremo se efectuarán las
                  modificaciones presupuestarias necesarias, para  QUINTA.— Autorízase a las Universidades
                  el adecuado cumplimiento del presente artículo.  Públicas la utilización discrecional de las utili-
                                                              dades que arrojen sus actividades de producción
                  Artículo 36º.— Derógase las normas que      de bienes y servicios y otros ingresos propios,
                  estuvieren vigentes autorizando al Poder Eje-  sin perjuicio de la obligación de rendir cuenta
                  cutivo disponer el funcionamiento de Oficinas  de la captación y utilización de dichos ingresos.
                  del Servicio de Inteligencia Nacional en los Mi-
                  nisterios, Gobiernos Regionales, Organismos  Asimismo, las universidades públicas podrán
                  Descentralizados, Gobiernos Locales e Institu-  contratar con entidades del Sector Público la
                  ciones Públicas Descentralizadas.           elaboración y evaluación de proyectos, como la
                                                              prestación de servicios compatibles con su fi-
                               TÍTULO FINAL                   nalidad, sin el requisito de licitación pública,
                                                              concurso público de méritos o de precios.
                    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
                                  FINALES                     SEXTA.— Para los efectos a que se contrae el
                                                              Artículo 28º de la presente ley, créase la Ofici-
                  PRIMERA.— Los presupuestos de gastos, las   na de Instituciones y Organismos del Estado
                  disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ju-  dependiente del Viceministerio de Economía
                  dicial, las funciones del Ministerio Público y la  asumiendo las funciones y demás obligaciones
                  aplicación del Código Procesal Penal, se finan-  que le compete a CONAFI, establecidas en los
                  cian con las asignaciones presupuestarias apro-  Artículos 3º, 6º, 7º, 8º, 10º, 11º y 13º del Decre-
                  badas para 1995. Los gastos adicionales no pre-  to Legislativo Nº 513 y normas conexas.
                  vistos en la presente ley se atenderán en forma
                  progresiva cuando se fije su forma de financia-  Asimismo, créase la Oficina de Inversiones a
                  miento, en armonía a lo dispuesto por el Ar-  cargo del Viceministerio de Economía, la mis-
                  tículo 12º de la Ley Nº 26199.              ma que realizará las funciones encargadas al
                                                              Ministerio de Economía y Finanzas en aplica-
                  SEGUNDA.— El pago de las obligaciones con-  ción del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 25548.
                  traídas hasta el 31 de diciembre de 1994, de
                  acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 33º y  Mediante Decreto Legislativo, se dictarán las
                  34º de la Ley Nº 26199 - Marco del Proceso Pre-  medidas de carácter administrativo, de organi-
                  supuestario del Sector Público, se efectúan por  zación, de presupuesto y otras necesarias para
                  la Dirección General del Tesoro Público, con  la adecuada aplicación de la presente disposi-
                  cargo a los recursos del Ejercicio Fiscal siguien-  ción.
                  te, sin modificar las asignaciones presupuesta-
                  rias autorizadas.                           SÉPTIMA.— El Ministerio de Economía y Fi-
                                                              nanzas dicta las directivas necesarias para la
                  TERCERA.— Exceptúase al Ministerio de Re-   mejor aplicación de la presente ley.
                  laciones Exteriores de lo dispuesto en el Artículo
                  22º de la presente ley, sólo en lo que se refiere a  OCTAVA.— Autorízase al Proyecto Especial
                  la percepción de tasas por legalización e ingre-  Rehabilitación de Infraestructura de Transpor-
                  sos consulares del servicio exterior de la Repú-  tes-PERT, a cargo del Ministerio de Transpor-
                  blica.                                      tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,
                                                              para que utilice los procedimientos y políticas
                  CUARTA.— La Oficina de Normalización Pre-   del Banco Internacional de Reconstrucción y
                  visional asumirá el pago de las pensiones que  Fomento-BIRF y el Banco Interamericano de
                  corresponden a los beneficiarios del fondo de  Desarrollo-BID, en la ejecución del programa
                  derechos adquiridos del ex Sistema Asistencial  de caminos rurales, en tanto se culmine la
                  de Estibadores matriculados del puerto del  suscripción de contratos de préstamos con los
                  Callao (FODASA), Pensionistas Complementa-  citados organismos internacionales de crédito.
                  rios y Pensionistas Exclusivos del Empleador
                  ex Tarjadores Marítimos a que se refiere el  NOVENA.— Facúltese al Ministerio de Econo-
                  Decreto Supremo Nº 013-92-TCC.              mía y Finanzas a reestructurar la Dirección
                                                              General del Presupuesto Público y la Oficina
                  Las pensiones devengadas hasta 1994 serán   General de Administración, con fines de moder-



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