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b) Efectuar reasignaciones de personal, en con-  d) Habilitar mediante transferencia de asigna-
                  cordancia con el Artículo 3º del Decreto Ley Nº  ciones, las siguientes específicas de gasto: aten-
                  25957.                                      ciones oficiales y celebraciones; distintivos y
                                                              condecoraciones; y asesoría, peritaje y auditoría
                  c) Crear, modificar o recategorizar plazas con  externa.
                  relación a las que estén ocupadas al 31 de di-
                  ciembre de 1994.                            El titular del pliego es responsable del cumpli-
                                                              miento y aplicación de todas estas restriccio-
                  d) Incrementar remuneraciones cualquiera sea  nes en la ejecución del gasto público.
                  la denominación, sistema, modalidad o periodi-
                  cidad.                                      Artículo 20º.— Quedan exoneradas de las pro-
                                                              hibiciones contenidas en el Artículo 19º de la
                  e) Efectuar gastos por concepto de horas ex-  presente ley, las siguientes acciones:
                  traordinarias.
                                                              I. En cuanto a plazas:
                  f) Realizar pagos en moneda extranjera o suel-
                  dos indexados a ésta.                       a) Las que se efectúen mediante ascenso.
                  g) En los convenios de Cooperación Externa, de  b) El personal de confianza mediante resolución
                  índole técnico o financieros suscritos, vigentes  suprema sin exceder el porcentaje señalado en
                  o que se celebren con organismos internaciona-  el Decreto Ley Nº 25957.
                  les, agencias extranjeras y agencias bilaterales,
                  tanto gubernamentales como privadas, ningún  c) El reemplazo de cargos directivos y profesio-
                  funcionario del gobierno peruano, puede perci-  nales cuya vacante se hubiera producido duran-
                  bir remuneraciones en moneda extranjera o su  te el presente ejercicio y cuente con el respecti-
                  equivalente en moneda nacional, ni asignacio-  vo financiamiento.
                  nes superiores en total a las que recibe el res-
                  ponsable del programa nacional al que corres-  d) De los Magistrados del Poder Judicial, del
                  ponda dicho convenio. Esta condición debe   Ministerio Público, del Consejo Nacional de la
                  consignarse obligatoriamente en los convenios  Magistratura y del Tribunal Constitucional; así
                  que se suscriban y constituyen normas perma-  como los auxiliares jurisdiccionales y del Minis-
                  nentes de aplicación en la administración pú-  terio Público sin exceder las asignaciones pre-
                  blica.                                      supuestales autorizadas por la presente ley.

                  Las restricciones antes citadas comprende a  e) Del personal docente para los Centros Edu-
                  todas las acciones de personal que bajo cualquier  cativos y Universidades Públicas, de animadores
                  nomenclatura o denominación y fuente de fi-  y alfabetizadores, y los contratos de personal
                  nanciamiento tengan la misma naturaleza de  para guardianía, portería y limpieza de los cen-
                  las acciones materia de prohibición.        tros educativos estatales.

                  II. En Bienes, Servicios, Transferencias Co-  f) Del personal profesional de la salud y perso-
                  rrientes y gastos de capital, queda prohibido:  nal asistencial para los servicios de salud y me-
                                                              dicina legal.
                  a) Celebrar nuevos contratos de servicios no
                  personales con personas naturales para el de-  g) De personal para los egresados de las escue-
                  sempeño de funciones de carácter permanente  las de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
                  contenidas en el Reglamento de Organización  Academia Diplomática, Instituto Nacional Pe-
                  y Funciones.
                                                              nitenciario.
                  b) La contratación de servicios en moneda ex-
                  tranjera o indexados a ésta.                h) Del personal necesario para la Oficina de
                                                              Normalización Previsional-ONP.
                  c) Aumentar el racionamiento, la movilidad lo-
                  cal, las subvenciones a personas naturales, el  i) Las que se requieran luego de reorganizar
                  refrigerio y la movilidad y otras transferencias  alguna entidad conformante de la administra-
                  que se efectúen regularmente en forma pecu-  ción pública. Dicha cobertura se efectuará den-
                  niaria e individual y sin los requisitos de labo-  tro de un plazo máximo de tres (03) meses de
                  rar en horas extraordinarias o del desplazamien-  finalizado el período de reorganización.
                  to del personal fuera de sus centros de trabajo
                  para el desarrollo de labores oficiales.    II. En materia de remuneraciones:



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