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b) Efectuar reasignaciones de personal, en con- d) Habilitar mediante transferencia de asigna-
cordancia con el Artículo 3º del Decreto Ley Nº ciones, las siguientes específicas de gasto: aten-
25957. ciones oficiales y celebraciones; distintivos y
condecoraciones; y asesoría, peritaje y auditoría
c) Crear, modificar o recategorizar plazas con externa.
relación a las que estén ocupadas al 31 de di-
ciembre de 1994. El titular del pliego es responsable del cumpli-
miento y aplicación de todas estas restriccio-
d) Incrementar remuneraciones cualquiera sea nes en la ejecución del gasto público.
la denominación, sistema, modalidad o periodi-
cidad. Artículo 20º. Quedan exoneradas de las pro-
hibiciones contenidas en el Artículo 19º de la
e) Efectuar gastos por concepto de horas ex- presente ley, las siguientes acciones:
traordinarias.
I. En cuanto a plazas:
f) Realizar pagos en moneda extranjera o suel-
dos indexados a ésta. a) Las que se efectúen mediante ascenso.
g) En los convenios de Cooperación Externa, de b) El personal de confianza mediante resolución
índole técnico o financieros suscritos, vigentes suprema sin exceder el porcentaje señalado en
o que se celebren con organismos internaciona- el Decreto Ley Nº 25957.
les, agencias extranjeras y agencias bilaterales,
tanto gubernamentales como privadas, ningún c) El reemplazo de cargos directivos y profesio-
funcionario del gobierno peruano, puede perci- nales cuya vacante se hubiera producido duran-
bir remuneraciones en moneda extranjera o su te el presente ejercicio y cuente con el respecti-
equivalente en moneda nacional, ni asignacio- vo financiamiento.
nes superiores en total a las que recibe el res-
ponsable del programa nacional al que corres- d) De los Magistrados del Poder Judicial, del
ponda dicho convenio. Esta condición debe Ministerio Público, del Consejo Nacional de la
consignarse obligatoriamente en los convenios Magistratura y del Tribunal Constitucional; así
que se suscriban y constituyen normas perma- como los auxiliares jurisdiccionales y del Minis-
nentes de aplicación en la administración pú- terio Público sin exceder las asignaciones pre-
blica. supuestales autorizadas por la presente ley.
Las restricciones antes citadas comprende a e) Del personal docente para los Centros Edu-
todas las acciones de personal que bajo cualquier cativos y Universidades Públicas, de animadores
nomenclatura o denominación y fuente de fi- y alfabetizadores, y los contratos de personal
nanciamiento tengan la misma naturaleza de para guardianía, portería y limpieza de los cen-
las acciones materia de prohibición. tros educativos estatales.
II. En Bienes, Servicios, Transferencias Co- f) Del personal profesional de la salud y perso-
rrientes y gastos de capital, queda prohibido: nal asistencial para los servicios de salud y me-
dicina legal.
a) Celebrar nuevos contratos de servicios no
personales con personas naturales para el de- g) De personal para los egresados de las escue-
sempeño de funciones de carácter permanente las de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional,
contenidas en el Reglamento de Organización Academia Diplomática, Instituto Nacional Pe-
y Funciones.
nitenciario.
b) La contratación de servicios en moneda ex-
tranjera o indexados a ésta. h) Del personal necesario para la Oficina de
Normalización Previsional-ONP.
c) Aumentar el racionamiento, la movilidad lo-
cal, las subvenciones a personas naturales, el i) Las que se requieran luego de reorganizar
refrigerio y la movilidad y otras transferencias alguna entidad conformante de la administra-
que se efectúen regularmente en forma pecu- ción pública. Dicha cobertura se efectuará den-
niaria e individual y sin los requisitos de labo- tro de un plazo máximo de tres (03) meses de
rar en horas extraordinarias o del desplazamien- finalizado el período de reorganización.
to del personal fuera de sus centros de trabajo
para el desarrollo de labores oficiales. II. En materia de remuneraciones:
1987