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a) Los contratos de personal y pago de horas blico establecidas en el Artículo 19º de la pre-
extras para la ejecución de Proyectos de Inver- sente ley. En los casos de los incisos d), f) y g)
sión y el personal obrero para las Campañas del numeral I del artículo precitado, la excep-
Agrícolas. ción se aprueba mediante resolución del Minis-
terio de Economía y Finanzas.
Asimismo, los Concejos Distritales podrán au-
torizar el pago de horas extras a los trabajado- Asimismo, los pliegos Tribunal Constitucional
res de parques y jardines así como a los de lim- y Consejo Nacional de la Magistratura quedan
pieza pública, siempre que cuenten con la dis- exonerados de las limitaciones en el Gasto Pú-
ponibilidad presupuestaria y previo informe blico establecidas en el numeral I inciso a) del
favorable de la Oficina de Administración o el Artículo 19º de la presente ley.
que haga sus veces.
Los Concejos Provinciales, bajo responsabilidad,
b) Las remuneraciones en moneda extranjera o con acuerdo de su respectivo Concejo y previo
indexadas a ésta para el personal de Relaciones dictamen favorable de la respectiva Comisión
Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacio- de Presupuesto, autorizan a los Municipios
nal que cumplen servicios en el exterior. Distritales de su jurisdicción creados durante
los años 1993 y 1994, excepciones a las normas
c) El pago de las bonificaciones personal y fa- de austeridad contenidas en el Artículo 19º nu-
miliar y el pago por ascensos a plazas presu- meral I incisos a) y c) y numeral II inciso a) de
puestadas. la presente ley, siempre que no signifique de-
manda de recursos al Tesoro Público.
III. En Bienes, Servicios, Transferencias Co-
rrientes y Gastos de Capital: Para la aplicación de las excepciones antes cita-
das los organismos públicos requieren de la pre-
a) Las subvenciones que en virtud de autoriza- visión presupuestal debidamente autorizada.
ción legal expresa venían otorgando a los orga-
nismos públicos al 31 de diciembre de 1994. El Poder Legislativo queda exceptuado de las
prohibiciones establecidas en el Artículo 19º de
b) Habilitar las asignaciones para atenciones la presente ley, en aplicación a lo establecido en
protocolares y oficiales que realiza el Ministe- los Artículos 90º y 94º de la Constitución Políti-
rio de Relaciones Exteriores, dentro de su asig- ca del Perú.
nación presupuestal. Asimismo, el Ministerio de
Relaciones Exteriores queda exceptuado del TÍTULO III
requisito de Licitación Pública, Concurso Pú-
blico de Precios y Concurso Público de Méritos, REFORMAS ESTRUCTURALES
para la adquisición directa de vehículos e
inmuebles en el exterior, que se efectúe bajo la Artículo 21º. Los pliegos Ministerio de Edu-
modalidad financiera más favorable, dentro de cación, Ministerio de Salud, Poder Judicial,
su asignación presupuestal. Ministerio Público e Instituto Nacional de Sa-
lud, continúan con la mejora de la calidad de
c) La adquisición de inmuebles que sustituyen los servicios sociales, teniendo en cuenta los
a los declarados inhabitables por el Sistema lineamientos básicos de políticasocial aprobado
Nacional de Defensa Civil, siempre que no exista por el Comité Interministerial de Asuntos So-
disponibilidad de otros de propiedad del Esta- ciales (CIAS) y a las disposiciones siguientes:
do.
a) La mejora de la Calidad de los Servicios So-
La adquisición de vehículos por parte de los or- ciales tiene en cuenta el Plan de Mejora del
ganismos de la Administración Pública se rea- Gasto Social Básico, el que se aprobará median-
liza en forma conjunta aprovechando las venta- te decreto supremo con el voto aprobatorio del
jas que ofrecen las compras masivas, debiendo Consejo de Ministros.
aprobarse mediante decreto supremo y canali-
zarse a través del Ministerio de Economía y b) El plan de Mejora del Gasto Social Básico
Finanzas. contiene los siguientes programas:
Los programas de mejora del Gasto Social Bá- Programa de Educación Básica para todos.
sico de los pliegos del Ministerio de Educación,
Ministerio de Salud, Poder Judicial, Ministerio Programa de Salud Básica para todos.
Público e Instituto Nacional de Salud, quedan
exonerados de las limitaciones en el Gasto Pú- Programa de Complementación Alimentaria
1988