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para grupos en mayor riesgo.                               TÍTULO IV

                  —Programa de Justicia Básica.                    DISPOSICIONES ESPECIALES

                  Dichos programas recogen la experiencia del  Artículo 22º.— Constituyen recursos del Te-
                  programa presupuestario "Focalización del Gas-  soro Público, la recaudación que efectúan los
                  to Social Básico" ejecutado en 1994.        Organismos del Gobierno Central provenientes
                                                              de Ingresos Tributarios, No Tributarios, Tasas,
                  c) Los programas a que se refiere el inciso ante-  Contribuciones, Venta de Bienes Corrientes y
                  rior elaboran sus planes operativos, los mismos  de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas y
                  que contiene los objetivos, metas y acciones con  otras sanciones, venta de bienes de capital y
                  sus respectivos cronogramas de ejecución cuan-  otros ingresos corrientes y de capital, así como
                  tificados, a llevarse a cabo durante el presente  los intereses generados por depósitos en el sis-
                  ejercicio.                                  tema financiero; los cuales serán destinados a
                                                              financiar las actividades, planes y programas
                  Copias de los planes aprobados se remiten a la  del Estado a cargo de los pliegos presupuesta-
                  Comisión de Presupuesto del Poder Legislati-  rios ejecutores y captadores de los citados re-
                  vo.                                         cursos. Su recaudación es de responsabilidad de
                                                              los organismos captadores, con sujeción a las
                  d) La Presidencia del Consejo de Ministros y el  normas complementarias que de ser necesario
                  Ministerio de Economía y Finanzas, aprueban  dicte la Dirección General del Tesoro Público.
                  mediante resolución suprema de la Presidencia
                  del Consejo de Ministros, el Reglamento Fun-  Prohíbase la administración de recursos propios
                  cional del Plan de Mejora del Gasto Social Bási-  en forma extrapresupuestaria.
                  co.
                                                              Artículo 23º.— Los intereses generados por
                  e) La jefatura de los programas recae en el titu-  depósitos efectuados por las diferentes entida-
                  lar del pliego, quien podrá delegarla mediante  des del Sector Público provenientes de fuentes
                  la resolución correspondiente; siendo respon-  de financiamiento distintas a la del Tesoro Pú-
                  sable de coordinar y hacer cumplir las políticas  blico, se incorporan en sus respectivos presu-
                  que para el efecto se establezca conjuntamente  puestos previos a su ejecución, y deberán ser
                  con la Presidencia del Consejo de Ministros y el  destinados al financiamiento de los programas
                  Ministerio de Economía y Finanzas.          que los originan.

                  f) Las actividades y proyectos de los programas  Precísase que las multas a que se refiere el Ar-
                  regulares de los pliegos Ministerio de Educa-  tículo 50º de la Ley Nº 26199, comprenden sólo
                  ción, Ministerio de Salud, Poder Judicial, Mi-  a aquellas que se efectúen por infracciones
                  nisterio Público e Instituto Nacional de Salud  tributarias, y que el 80% de la multa prevista
                  podrán incorporarse a los programas a que se  en el Artículo 129º de la Ley Nº 13714, se en-
                  refiere el inciso b) del presente artículo, con las  trega el autor damnificado.
                  asignaciones presupuestarias aprobadas en la
                  presente ley. Dicha incorporación se efectúa por  Artículo 24º.— Los organismos del Sector
                  decreto supremo.                            Público podrán utilizar "Documentos Cancela-
                                                              torios-Tesoro Público", en el pago de los dere-
                  g) Los pliegos que tienen a su cargo los progra-  chos Ad-Valorem, Impuesto General a las Ven-
                  mas de Mejora del Gasto Social Básico tienen  tas, y otros tributos que constituyen ingresos
                  la responsabilidad de otorgar primera prioridad  del Tesoro Público que resulten de la adquisi-
                  a la asignación y ejecución de los recursos que  ción de bienes, servicios y equipos; siempre que
                  se realizan a través de ellos; asimismo, deben  cuenten con el marco presupuestal correspon-
                  desarrollar las estructuras de costos de los ser-  diente.
                  vicios a proporcionar, la localización de las áreas
                  geográficas beneficiadas, la cuantificación de los  Artículo 25º.— Los organismos que suscriben
                  beneficiarios y otros indicadores que tiendan a  Convenios de Donación o Crédito Externo, pue-
                  establecer parámetros de eficiencia y mejora de  den contratar parcial o totalmente con terce-
                  calidad de los servicios sociales.          ros las actividades o proyectos quienes se suje-
                                                              tan a lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 8º de
                  h) Queda prohibido el uso de los recursos pre-  la presente ley.
                  supuestarios asignados a los programas de Me-
                  jora del Gasto Social Básico para fines distin-  Artículo 26º.— La Superintendencia Nacional
                  tos a los señalados en el presente artículo.  de Administración Tributaria-SUNAT y la Su-



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