Page 114 - 1994\Debate-1994\Debate(2)
P. 114
perintendencia Nacional de Aduanas-SUNAD, reciban transferencia alguna de Tesoro Públi-
ejecutan sus presupuestos de conformidad a lo co, previo informe de la Corporación Nacional
siguiente: de Desarrollo o de la Oficina de Instituciones y
Organismos del Estado, según corresponda.
Informan semestralmente al Ministerio de
Economía y Finanzas la ejecución de sus ingre- Para el caso de los organismos contenidos en el
sos propios y gastos comprometidos. presente artículo que reciban transferencias del
Tesoro Público sujetarán la ejecución de estos
Depositan en la cuenta principal del Tesoro, recursos a las normas establecidas en la pre-
bajo responsabilidad del titular del pliego, la sente ley y a las Directivas que para el proceso
diferencia entre sus ingresos propios semestra- presupuestario emita la Dirección General del
les y los gastos comprometidos en el mismo pe- Presupuesto Público.
ríodo.
Los organismos en proceso de organización
La incorporación en el Presupuesto del Gobier- aprueban y ejecutan sus presupuestos, en lo que
no Central, de la diferencia a que se refiere el fuere pertinente, en el marco de las normas con-
presente artículo, se efectúa mediante Resolu- tenidas en sus leyes y reglamentos. Para tales
ción del titular del Ministerio de Economía y efectos, el plazo de duración se establece en
Finanzas. coordinación con la Corporación Nacional de
Desarrollo o la Oficina de Instituciones y Orga-
Artículo 27°. Fíjase la transferencia de nismos del Estado, según corresponda.
recursos del Ministerio de Pesquería a fa-
vor del Fondo de Desarrollo Pesquero- Artículo 29º. El Poder Ejecutivo mediante
FONDEPES, hasta en treintidós millones decreto supremo aprueba las escalas remune-
novecientos cincuentaiocho mil 00/100 nue- rativas y regula los reajustes de las remunera-
vos soles (S/.32'958,000.00) para la ejecución ciones, bonificaciones, beneficios, y pensiones
de sus actividades y proyectos; en concordancia que fueran necesarios durante el año calenda-
con lo dispuesto en el Artículo 45º del Decreto rio, para los organismos de los volúmenes 01,
Ley Nº 25977. 02, 05 y 06 así como de las entidades del Estado
que se encuentran sujetas al régimen laboral
Artículo 28º. La Corporación Nacional de de la Ley Nº 4916.
Desarrollo y la Oficina de Instituciones y Orga-
nismos del Estado, de acuerdo a los lineamientos Las normas sobre remuneraciones que se aprue-
que establezca el Ministerio de Economía y Fi- ben y que son de aplicación para las empresas y
nanzas dictan las normas correspondientes al entidades financieras del Estado, se dictan con
proceso presupuestario, normas de austeridad sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
y de remuneraciones, aplicables a los organis- 25926. El mismo nivel de aprobación, se requie-
mos señalados en la Ley Nº 24948, así como la re para la Contraloría General de la República,
Superintendencia de Banca y Seguros, Super- así como para las entidades del gobierno que no
intendencia Nacional de Administración siendo empresas, toman como referencia las
Tributaria, Superintendencia Nacional de Adua- escalas contenidas en las directivas impartidas
nas, Superintendencia de Administradoras Pri- por la Corporación Nacional de Desarrollo o la
vadas de Fondos de Pensiones, Instituto Perua- Oficina de Instituciones y Organismos del Es-
no de Seguridad Social, Superintendencia Na- tado. Cuando la entidad pública se financie par-
cional de Servicios de Saneamiento, Superinten- cial o totalmente con recursos del Tesoro Pú-
dencia Nacional de los Registros Públicos, Or- blico, el Viceministerio de Hacienda propondrá
ganismo Supervisor de la Inversión Privada en la escala remunerativa previo informe favora-
Telecomunicaciones, Comisión Nacional Super- ble de la Dirección General del Presupuesto
visora de Empresas y Valores, Oficina de Nor- Público. Dicha escala será aprobada por resolu-
malización Previsional, Instituto Nacional de ción suprema. Queda prohibido durante el pre-
Defensa de la Competencia y Protección Inte- sente ejercicio fiscal, establecer reajustes de
lectual, La Comisión Nacional de Zonas Fran- remuneraciones, bonificaciones, asignaciones,
cas, Industriales y Turísticas, Las Zonas de Tra- mejoras de condiciones de trabajo u otros bene-
tamiento Especial, las Empresas pertenecien- ficios cualquiera que fuere su modalidad, perio-
tes a los Gobiernos Regionales y Locales, y el dicidad y fuente de financiamiento.
Fondo de Promoción Turística del Perú.
Los reajustes de remuneraciones, bonificacio-
También serán comprendidos en el párrafo pre- nes, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los
cedente los fondos creados por dispositivo legal trabajadores de los Gobiernos Locales se atien-
expreso que generen sus propios recursos y no den con cargo a los ingresos propios de cada
1990