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perintendencia Nacional de Aduanas-SUNAD,   reciban transferencia alguna de Tesoro Públi-
                  ejecutan sus presupuestos de conformidad a lo  co, previo informe de la Corporación Nacional
                  siguiente:                                  de Desarrollo o de la Oficina de Instituciones y
                                                              Organismos del Estado, según corresponda.
                  —Informan semestralmente al Ministerio de
                  Economía y Finanzas la ejecución de sus ingre-  Para el caso de los organismos contenidos en el
                  sos propios y gastos comprometidos.         presente artículo que reciban transferencias del
                                                              Tesoro Público sujetarán la ejecución de estos
                  —Depositan en la cuenta principal del Tesoro,  recursos a las normas establecidas en la pre-
                  bajo responsabilidad del titular del pliego, la  sente ley y a las Directivas que para el proceso
                  diferencia entre sus ingresos propios semestra-  presupuestario emita la Dirección General del
                  les y los gastos comprometidos en el mismo pe-  Presupuesto Público.
                  ríodo.
                                                              Los organismos en proceso de organización
                  La incorporación en el Presupuesto del Gobier-  aprueban y ejecutan sus presupuestos, en lo que
                  no Central, de la diferencia a que se refiere el  fuere pertinente, en el marco de las normas con-
                  presente artículo, se efectúa mediante Resolu-  tenidas en sus leyes y reglamentos. Para tales
                  ción del titular del Ministerio de Economía y  efectos, el plazo de duración se establece en
                  Finanzas.                                   coordinación con la Corporación Nacional de
                                                              Desarrollo o la Oficina de Instituciones y Orga-
                  Artículo 27°.— Fíjase la transferencia de   nismos del Estado, según corresponda.
                  recursos del Ministerio de Pesquería a fa-
                  vor del Fondo de Desarrollo Pesquero-       Artículo 29º.— El Poder Ejecutivo mediante
                  FONDEPES, hasta en treintidós millones      decreto supremo aprueba las escalas remune-
                  novecientos cincuentaiocho mil 00/100 nue-  rativas y regula los reajustes de las remunera-
                  vos soles (S/.32'958,000.00) para la ejecución  ciones, bonificaciones, beneficios, y pensiones
                  de sus actividades y proyectos; en concordancia  que fueran necesarios durante el año calenda-
                  con lo dispuesto en el Artículo 45º del Decreto  rio, para los organismos de los volúmenes 01,
                  Ley Nº 25977.                               02, 05 y 06 así como de las entidades del Estado
                                                              que se encuentran sujetas al régimen laboral
                  Artículo 28º.— La Corporación Nacional de   de la Ley Nº 4916.
                  Desarrollo y la Oficina de Instituciones y Orga-
                  nismos del Estado, de acuerdo a los lineamientos  Las normas sobre remuneraciones que se aprue-
                  que establezca el Ministerio de Economía y Fi-  ben y que son de aplicación para las empresas y
                  nanzas dictan las normas correspondientes al  entidades financieras del Estado, se dictan con
                  proceso presupuestario, normas de austeridad  sujeción a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
                  y de remuneraciones, aplicables a los organis-  25926. El mismo nivel de aprobación, se requie-
                  mos señalados en la Ley Nº 24948, así como la  re para la Contraloría General de la República,
                  Superintendencia de Banca y Seguros, Super-  así como para las entidades del gobierno que no
                  intendencia Nacional de Administración      siendo empresas, toman como referencia las
                  Tributaria, Superintendencia Nacional de Adua-  escalas contenidas en las directivas impartidas
                  nas, Superintendencia de Administradoras Pri-  por la Corporación Nacional de Desarrollo o la
                  vadas de Fondos de Pensiones, Instituto Perua-  Oficina de Instituciones y Organismos del Es-
                  no de Seguridad Social, Superintendencia Na-  tado. Cuando la entidad pública se financie par-
                  cional de Servicios de Saneamiento, Superinten-  cial o totalmente con recursos del Tesoro Pú-
                  dencia Nacional de los Registros Públicos, Or-  blico, el Viceministerio de Hacienda propondrá
                  ganismo Supervisor de la Inversión Privada en  la escala remunerativa previo informe favora-
                  Telecomunicaciones, Comisión Nacional Super-  ble de la Dirección General del Presupuesto
                  visora de Empresas y Valores, Oficina de Nor-  Público. Dicha escala será aprobada por resolu-
                  malización Previsional, Instituto Nacional de  ción suprema. Queda prohibido durante el pre-
                  Defensa de la Competencia y Protección Inte-  sente ejercicio fiscal, establecer reajustes de
                  lectual, La Comisión Nacional de Zonas Fran-  remuneraciones, bonificaciones, asignaciones,
                  cas, Industriales y Turísticas, Las Zonas de Tra-  mejoras de condiciones de trabajo u otros bene-
                  tamiento Especial, las Empresas pertenecien-  ficios cualquiera que fuere su modalidad, perio-
                  tes a los Gobiernos Regionales y Locales, y el  dicidad y fuente de financiamiento.
                  Fondo de Promoción Turística del Perú.
                                                              Los reajustes de remuneraciones, bonificacio-
                  También serán comprendidos en el párrafo pre-  nes, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los
                  cedente los fondos creados por dispositivo legal  trabajadores de los Gobiernos Locales se atien-
                  expreso que generen sus propios recursos y no  den con cargo a los ingresos propios de cada



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