Page 20 - Referendum en la Legislación comparada
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b) El derecho de solicitud le corresponde a la ciudadanía, al Congreso de la República y
al Presidente de la República. En el primer caso, a petición de un número de
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ciudadanos no menor al diez por ciento (10%) del electorado nacional , en virtud al
artículo 32 de la Constitución Política, para; (i) el proceso de reforma constitucional;
(ii) la aprobación leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales; y (iii) la desaprobación de leyes, decretos legislativos, decretos de
urgencia, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales .
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Asimismo, en mérito a lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Política, el
Congreso de la República puede solicitarlo en materia de reforma constitucional. Y de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 28274, Ley de incentivos para la
integración y conformación de regiones por el Poder Ejecutivo en temas de
conformación y modificación de regiones.
c) Reforma de la Constitución. El referéndum procede a pedido ciudadano o por iniciativa
del Congreso de la República.
Corresponde la iniciativa ciudadana en el supuesto de la aprobación de un proyecto de
reforma constitucional previamente aprobado por el Congreso de la República, en
virtud a que la reforma total o parcial de la Constitución procede de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 206 de la Constitución Política (WIELAND CONROY, 2008:290).
Es decir, «en aquellos casos en los que el Congreso no haya logrado la aprobación de
la reforma parcial de la Constitución con el voto conforme de los dos tercios del
número legal de miembros del Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas» (STC
N° 014-2002-AI/TC, 2002:F. 86).
De acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Constitución Política, también
procede la convocatoria a referéndum a posteriori que el Congreso de la República
17 Artículo 38 de la Ley 26300.
18 Artículo 39 de la Ley 26300.
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