Page 19 - Referendum en la Legislación comparada
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mecanismo de participación ciudadana en dichas materias (BLANCAS BUSTAMANTE,
2004:208-213).
La única experiencia, en el Perú, en materia legislativa, se llevó a cabo el 31 de agosto
de 1993, para aprobar o no la Constitución Política de 1993. Ante la pregunta: ¿Aprueba
usted la nueva Constitución aprobada por el Congreso Constituyente Democrático? El 52.33
% de la población electoral voto a favor; entrando en vigencia el texto constitucional el
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29 de diciembre de 1993.
A continuación se presentan las características sobre sujetos activos, materia, límites y
aprobación del referéndum.
a) A tenor de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de
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Participación y Control Ciudadanos, procede el referéndum para: (i) la reforma total
o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206 de la Constitución Política; (ii)
la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas
municipales; (iii) la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de
urgencia, así como las normas regionales y ordenanzas municipales; y (iv) para decidir
la integración de dos o más circunscripciones departamentales contiguas para
constituir una región, así como para el cambio de circunscripción regional.
Señalando el segundo párrafo del artículo 32 de la Constitución Política que «No
pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos
fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni
los tratados internacionales en vigor».
15 8’178,742 ciudadanos de un total de 11’620,820.
16 Concordante con el artículo 32 de la Constitución Política.
Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum:
1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter
tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
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