Page 19 - Referendum en la Legislación comparada
P. 19

mecanismo de participación ciudadana en  dichas materias  (BLANCAS BUSTAMANTE,
                  2004:208-213).



                  La única experiencia, en el Perú, en materia legislativa, se llevó a cabo el 31 de agosto
                  de 1993, para aprobar o no la Constitución Política de 1993. Ante la pregunta: ¿Aprueba

                  usted la nueva Constitución aprobada por el Congreso Constituyente Democrático? El 52.33
                  %  de la población electoral voto a favor; entrando en vigencia el texto constitucional el
                   15
                  29 de diciembre de 1993.


                  A continuación se presentan las características sobre sujetos activos, materia, límites y

                  aprobación del referéndum.



                  a) A tenor de lo dispuesto en el artículo 39  de la Ley 26300, Ley de los Derechos de
                                                               16
                      Participación y Control Ciudadanos, procede el referéndum para: (i) la reforma total
                      o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206 de la Constitución Política; (ii)

                      la aprobación de leyes, normas  regionales  de carácter general  y ordenanzas
                      municipales; (iii) la desaprobación de leyes, decretos legislativos  y decretos  de

                      urgencia, así como las normas regionales y ordenanzas municipales; y (iv) para decidir
                      la integración de dos o más circunscripciones departamentales contiguas  para
                      constituir una región, así como para el cambio de circunscripción regional.



                      Señalando el segundo  párrafo del artículo 32 de la Constitución Política  que «No

                      pueden someterse a  referéndum la supresión o la  disminución  de los derechos
                      fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni
                      los tratados internacionales en vigor».




                  15  8’178,742 ciudadanos de un total de 11’620,820.
                  16  Concordante con el artículo 32 de la Constitución Política.
                  Artículo 32°. - Pueden ser sometidas a referéndum:
                  1. La reforma total o parcial de la Constitución;
                  2. La aprobación de normas con rango de ley;
                  3. Las ordenanzas municipales; y
                  4. Las materias relativas al proceso de descentralización.
                  No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter
                  tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
                                                                                                        14
                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
   14   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24