Page 23 - Referendum en la Legislación comparada
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COMENTARIOS FINALES



                  Ha quedado acreditado que en los países en estudio se ha consagrado la participación
                  ciudadana como un derecho y un deber, al haberse aceptado la democracia semidirecta
                  que implementa mecanismos de democracia representativa y directa. En ese sentido, el

                  referéndum complementa al modelo representativo al permitir la manifestación popular
                  en temas constitucionales, legales o administrativos, sea para aprobar, ratificar o abrogar;

                  sin perjuicio de emitir su opinión sobre temas políticos trascendentales.


                  En el Perú, la Constitución Política de 1993 incorporó mecanismos de democracia directa

                  en el ordenamiento constitucional (incluso su propia vigencia deviene de un referéndum)
                  mediante los artículos 2 inciso 17 y 31. Así como la legislación ordinaria desarrolló dichos

                  preceptos mediante la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos que
                  establece los procedimientos para el ejercicio de los precitados mecanismos.



                  En dicho contexto legal, se ha establecido un referéndum por iniciativa ciudadana y un
                  referéndum institucional, que de acuerdo al fundamento jurídico es facultativo y por la

                  materia es constitucional o legislativo, Siendo sus características las de ser vinculante,
                  constitutivo, consultivo, ratificatorio, innovativo y abrogatorio.



                  De otro lado, la legislación no le reconoce al Presidente de la república la capacidad de
                  iniciativa en este tema ni señala disposición alguna que estipule –con carácter general- al

                  órgano competente para convocar a referéndum en cada caso previsto.




                                                                          MÓNICA VILLAVICENCIO RIVERA
                                                                               Especialista Parlamentaria










                                                                                                        18
                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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