Page 23 - Referendum en la Legislación comparada
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COMENTARIOS FINALES
Ha quedado acreditado que en los países en estudio se ha consagrado la participación
ciudadana como un derecho y un deber, al haberse aceptado la democracia semidirecta
que implementa mecanismos de democracia representativa y directa. En ese sentido, el
referéndum complementa al modelo representativo al permitir la manifestación popular
en temas constitucionales, legales o administrativos, sea para aprobar, ratificar o abrogar;
sin perjuicio de emitir su opinión sobre temas políticos trascendentales.
En el Perú, la Constitución Política de 1993 incorporó mecanismos de democracia directa
en el ordenamiento constitucional (incluso su propia vigencia deviene de un referéndum)
mediante los artículos 2 inciso 17 y 31. Así como la legislación ordinaria desarrolló dichos
preceptos mediante la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos que
establece los procedimientos para el ejercicio de los precitados mecanismos.
En dicho contexto legal, se ha establecido un referéndum por iniciativa ciudadana y un
referéndum institucional, que de acuerdo al fundamento jurídico es facultativo y por la
materia es constitucional o legislativo, Siendo sus características las de ser vinculante,
constitutivo, consultivo, ratificatorio, innovativo y abrogatorio.
De otro lado, la legislación no le reconoce al Presidente de la república la capacidad de
iniciativa en este tema ni señala disposición alguna que estipule –con carácter general- al
órgano competente para convocar a referéndum en cada caso previsto.
MÓNICA VILLAVICENCIO RIVERA
Especialista Parlamentaria
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Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
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