Page 18 - Referendum en la Legislación comparada
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ámbito de la reforma constitucional prevista en el artículo 206 (WIELAND CONROY,
2008:273).
Asimismo, la Ley orgánica de elecciones señala que el referéndum es un proceso electoral
(artículo 3) para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno (artículo 6). Siendo
el artículo 37 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos,
el que señala que el referéndum configura «el derecho de los ciudadanos para
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pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan ».
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que
[…] el referéndum es uno de los instrumentos de la democracia directa que fue
incorporado en la Constitución; el criterio asumido por la carta Política, es que sólo
garantizando la participación política de todos los ciudadanos, se puede hablar de una
democracia real; que los derechos políticos, y, entre ellos, el derecho a la
participación política, permiten al ciudadano participar directamente, sin
intermediarios, en la formación de la voluntad del Estado, como miembros de la
comunidad política (STC N° 003-96-I/TC, 1996:F.1).
Sin perjuicio de lo anterior el referéndum es también un mecanismo de control ciudadano
«Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como
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de las normas a que se refiere el inciso anterior»
En dicho sentido, el referéndum es, principalmente, vinculante, constitutivo y consultivo,
en tanto ratifica una reforma constitucional (artículo 206 de la CP) y la aprobación de una
ley u ordenanza municipal (artículo 32 de la CP), así como permite la consulta a la
ciudadanía sobre la integración de dos o más circunscripciones departamentales para
constituir una región o para el cambio de circunscripción regional (artículo 190 de la CP).
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De otro lado, si bien tiene carácter facultativo en lo que respecta a la reforma
constitucional (segundo supuesto) y la aprobación o derogación de leyes, el texto
constitucional establece el carácter ratificatorio, innovativo y abrogatorio de este
12 Definición acorde al derecho de participación ciudadana consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política.
13 Inciso c del artículo 39 de la Ley 26300.
14 Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros,
y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias
sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
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