Page 18 - Referendum en la Legislación comparada
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ámbito de  la reforma  constitucional prevista  en el artículo 206  (WIELAND CONROY,
                  2008:273).



                  Asimismo, la Ley orgánica de elecciones señala que el referéndum es un proceso electoral
                  (artículo 3) para convalidar o rechazar determinados actos de gobierno (artículo 6). Siendo

                  el artículo 37 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos,
                  el  que señala que  el referéndum  configura «el derecho de los ciudadanos para

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                  pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan ».
                  Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado que



                        […] el referéndum es uno de los  instrumentos de  la democracia directa  que  fue
                        incorporado en la Constitución; el criterio asumido por la carta Política, es que sólo
                        garantizando la participación política de todos los ciudadanos, se puede hablar de una
                        democracia  real;  que  los  derechos  políticos,  y,  entre  ellos,  el  derecho  a  la
                        participación política,  permiten al ciudadano participar directamente, sin
                        intermediarios, en la formación de la voluntad del Estado, como miembros de la
                        comunidad política (STC N° 003-96-I/TC, 1996:F.1).


                  Sin perjuicio de lo anterior el referéndum es también un mecanismo de control ciudadano
                  «Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como
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                  de las normas a que se refiere el inciso anterior»


                  En dicho sentido, el referéndum es, principalmente, vinculante, constitutivo y consultivo,
                  en tanto ratifica una reforma constitucional (artículo 206 de la CP) y la aprobación de una

                  ley u ordenanza municipal (artículo 32 de la CP), así como  permite la consulta a la
                  ciudadanía  sobre la integración de dos o más circunscripciones  departamentales para

                  constituir una región o para el  cambio de circunscripción regional (artículo 190 de la CP).
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                  De otro lado, si bien  tiene carácter facultativo   en lo que respecta  a la reforma
                  constitucional  (segundo supuesto)  y la aprobación o derogación  de leyes, el  texto

                  constitucional  establece el carácter  ratificatorio,  innovativo y abrogatorio de este



                  12  Definición acorde al derecho de participación ciudadana consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política.
                  13  Inciso c del artículo 39 de la Ley 26300.
                  14  Artículo 206°.- Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros,
                  y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias
                  sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas.
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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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