Page 17 - Referendum en la Legislación comparada
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4. El referéndum en el ámbito de la legislación peruana
El referéndum está regulado en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso de la
República, la Ley orgánica de elecciones, la Ley de derechos de participación y control
ciudadanos, la Ley orgánica de municipalidades, la Ley de bases de la descentralización y
la Ley de incentivos para la integración y conformación de regiones.
En dicho contexto legal, se ha establecido un referéndum por iniciativa ciudadana y un
referéndum institucional, que a tenor del espíritu del legislador contenido en el debate
realizado en el Congreso Constituyente Democrático de 1993, permiten «perfeccionar la
democracia haciéndola no solamente representativa sino participatoria» .
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La Constitución Política de 1993, configura al referéndum como derecho fundamental y
político de los ciudadanos acorde al inciso 17 del artículo 2 y al artículo 31; como
mecanismo de participación política en el artículo 190 en materia de demarcación
territorial y descentralización; y como una facultad del Congreso de la República en el
11 El señor TORRES Y TORRES LARA (NMC90). —
Durante muchísimos años, la democracia se ha entendido como representación. Nosotros consideramos que la verdadera democracia no
solamente es representativa, sino además debe ser participatoria. La democracia representativa—que no negamos, que aplaudimos y que
apoyamos—debe ser complementada en nuestros tiempos con una activa participación de la población.
Es cierto que durante muchos años la democracia se entendió fundamentalmente como representativa; pero se debía a otros tiempos, cuando
los medios de comunicación y la tecnología impedían una participación más activa de la población. Al haberse producido una revolución
tecnológica extraordinaria en el mundo, que ha acercado a los ciudadanos al poder y a sus líderes, es necesario también perfeccionar la
democracia haciéndola no solamente representativa sino participatoria. En esencia, nuestro concepto es que deben convivir los conceptos
de la representación y de la participación.
(…).
En nuestro país, particularmente, la clase política ha quedado descolocada y se ha alejado del pueblo, lo cual lamentamos profundamente.
Esta descolocación se debe a que ha existido solamente una democracia representativa, que durante algunos períodos ha sabido recoger la
voluntad de la población, pero que en los últimos años no solamente no ha sabido recoger estos planteamientos de las bases populares, sino
que se ha encontrado totalmente alejada.
El inciso que estamos proponiendo permitiría reubicarnos en los problemas del Perú y lograr que la dirigencia política se acerque más al
pensamiento y a los fundamentos que tiene el pueblo. De esta manera, proponemos una mayor participación, fundamentalmente, en tres
temas.
Establecer en el Perú, formal y constitucionalmente, el derecho al referéndum; es decir, a la posibilidad de que se consulten a la población
los dispositivos más importantes, aquellos que causan significativos lineamientos en la conducción del país.
El derecho a la iniciativa directa de la población, para que los ciudadanos puedan presentar sus proyectos de ley o proyectos sustitutorios o,
en todo caso, oponerse a la legislación que ya existe e, incluso, ejercer el derecho a la revocación de las autoridades; es decir, de aquellas
personas nombradas o designadas en un cargo para ejercer
el poder.
Estas tres propuestas, que constituyen el referéndum, la iniciativa y la revocación, pretenden lograr que se aumente el poder del pueblo en
la conducción del país. Lograr que el referéndum, la iniciativa y la revocación se establezcan en el Perú implicaría aumentar el interés de
todos los ciudadanos por la cosa pública; permitiría, igualmente, hacer recordar a quienes tienen el poder público que su ineficacia o su
trabajo inmoral puede tener la sanción de su revocación. Además —y esto es muy importante—, consideramos que disminuiría sustancialmente
la violencia. (…)
Terminemos con la marginación social. Por eso, proponemos este planteamiento de carácter genérico que permita presentar a la sociedad
un nuevo sistema de participación con amplia acción de la población en las acciones que debe desarrollar el Perú. (Debate Constitucional.
Comisión de Constitución y Reglamento, 1993, págs. 339-340)
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