Page 15 - Referendum en la Legislación comparada
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Cabe destacar, como se aprecia en el siguiente cuadro, que en Colombia, México (Estados
de baja California Sur y Guerrero) y Perú, se prevé la iniciativa ciudadana para la
convocatoria a referéndum, en tanto en Argentina y España está a cargo del Parlamento
y el Gobierno; destacando el hecho que en Chile constituye una potestad exclusiva del
Presidente de la República. Y en lo que atañe a los limitantes para el ejercicio del derecho
a participar, es menester señalar que tanto Colombia, México (Estado de baja California
Sur) y Perú, han considerado excluir materias, tales como: derechos fundamentales,
materias fiscales o tributarias, modificación de tratados internacionales o leyes.
De otro lado, en Colombia, México (Estados de Baja California Sur y Colima) y Perú, para
la aprobación del referéndum se exige el voto afirmativo mayoritario y la participación de
un porcentaje mínimo de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
En este punto es menester destacar que a diferencia de lo establecido en los países
señalados, en Suiza se verifica un referéndum de carácter obligatorio o facultativo no solo
para temas legislativos sino para temas administrativos. El primer caso es aplicable para:
(i) las revisiones de la Constitución, (ii) la adhesión a organizaciones de seguridad colectiva
o a las comunidades supranacionales; (iii) las leyes federales declaradas urgentes
desprovistas de base constitucional; (iv) las iniciativas populares que tengan como objeto
la revisión parcial y total de la Constitución; y (vi) el principio de una revisión total de la
Constitución en caso de desacuerdo entre el Consejo Nacional y el Consejo de Estados .
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De otro lado, el referéndum facultativo –a solicitud de cincuenta mil (50,000) ciudadanos
u ocho (8) cantones, se limita al ámbito legislativo en el supuesto de leyes federales,
decretos federales cuando la Constitución o la ley lo establezcan y los tratados
internacionales (con duración indeterminada y no denunciables, que prevean la adhesión
a una organización internacionales o contengan previsiones legislativas importantes o cuya
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implementación requiera la promulgación de legislación federal (SAËNZ ROYO, 2016:77-
78).
9 Artículo 140 de la Constitución suiza. Los puntos (i), (ii) y (iii) se someten a votación del pueblo y de los cantones. Los restantes solamente
se someten a la votación del primero.
10 Artículo 140 de la Constitución suiza.
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