Page 22 - Referendum en la Legislación comparada
P. 22
está autorizado para llevar a cabo el ejercicio de una función semejante» (STC N° 014-
2002-AI/TC, 2002:Fs. 100-107).
d) Aprobación de leyes. Sobre este punto ni la Constitución ni las normas inferiores han
delimitado la etapa del procedimiento legislativo en la que procede el referéndum. En
ese sentido, al no haberse señalado los supuestos y condiciones para la participación
de la ciudadanía mediante referéndum en este aspecto, es de aplicación lo dispuesto
en los artículos 16 y 41 de la Ley 26300, que disponen que si una iniciativa Legislativa
ciudadana es rechazada o modificada sustancialmente, los promotores de aquella
pueden solicitar un referéndum.
e) Son de aplicación los artículos 3, 6, 26, 27, 28, 12 y 126 de la Ley 26859, Ley Orgánica
de Elecciones. Así la convocatoria se realiza con una anticipación no mayor de noventa
(90) ni menor de sesenta (60) días naturales y en el Decreto de Convocatoria se debe
especificar el objeto del proceso, la fecha de realización , los temas por consultar, las
circunscripciones electorales en que tendrá lugar y la autorización presupuestal.
f) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 42 de la ley 26300, el resultado del
referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, siempre que
hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin
tener en cuenta los votos nulos o en blanco. Y a tenor del artículo 44 la convocatoria
a referéndum corresponde ordenarla a la autoridad electoral después de acreditadas
las respectivas iniciativas.
g) Corresponde al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones proclamar los resultados
del referéndum o consulta popular en virtud a lo dispuesto por el artículo 330 de la
Ley 26859.
17
Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
Teléfono: 311 7777 anexos 7415