Page 12 - Referendum en la Legislación comparada
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Asimismo,  el artículo  séptimo  de la Ley Orgánica  2/1980, de  18 de enero, sobre
                     regulación de las distintas modalidades de referéndum, establece como condición para

                     la reforma constitucional la previa comunicación por las Cortes Generales al Presidente
                     del Gobierno del proyecto de reforma aprobado.



                     e) México



                     El referéndum no es reconocido en la  Constitución Mexicana, más si en las
                     Constituciones de los Estados de Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima,
                     Chiapas,  Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla,  san

                     Luis Potosí, Sinaloa,  Tabasco,  Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas. En los restantes la
                     materia es regulada únicamente mediante ley, con excepción de Campeche, Durango,

                     Estado de México, Guerrero, Nayarit, Nuevo León Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo,
                     Sonora,  Tamaulipas  y Yucatán en los cuales no se  aceptan los  mecanismos de
                     participación ciudadana.



                     A manera de ejemplo, cabe mencionar que la Ley de Participación Ciudadana para el

                     Estado de Baja California Sur, dispone la realización de referéndum para la aprobación
                     o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución o las Leyes que
                     expida el Congreso, en tanto la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Colima

                     establece que procede el referéndum para la derogación parcial o total de una reforma
                     a la Constitución.



                     f) Perú
                     Los artículos 2 inciso 17, 32 y 190 de la  Constitución Política del Perú estipulan la

                     convocatoria a referéndum para  la  reforma  total o parcial de la  Constitución; la
                     aprobación de normas con rango de ley; las ordenanzas municipales; y las materias

                     relativas al proceso de descentralización.






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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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