Page 10 - Referendum en la Legislación comparada
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3. El referéndum en la legislación comparada



                  En razón de los lineamientos precitados, como se aprecia en el siguiente cuadro, varios
                  países de la región y España, prevén constitucionalmente la utilización de mecanismos de
                  participación ciudadana, como  la consulta  popular, el plebiscito, y  el  referendo .
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                  Habiéndose desarrollado legislativamente dicha potestad, para la aprobación o derogación
                  de proyectos de ley, la reforma constitucional en Argentina, Colombia, Chile, España,

                  México y  Perú. Así como para la adopción de decisiones políticas de especial
                  trascendencia, aprobación de estatutos autonómicos, iniciativas autonómicas en España.
                  O también para la constitución de regiones en nuestro país o nuevos municipios en México.



                  Es de verse la aceptación del referéndum aprobatorio, abrogatorio y consultivo. El cuadro

                  1 muestra la regulación legal del referéndum en los países citados y el cuadro 2 señala las
                  materias sobre las cuales debe tratar el referéndum en los países señalados.



                     a)  Argentina



                     El artículo 40 de la Constitución Nacional de la República Argentina, del año 1994,
                     establece la posibilidad de convocar consultas vinculantes y no vinculantes.



                     En ese contexto, la Ley 25.432, Consulta Popular Vinculante y No Vinculante, establece

                     en su primer artículo  que se «podrá someter a consulta popular vinculante todo
                     proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre
                     especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la

                     cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación».
                     Señalando,  asimismo, el artículo 6 que  «puede ser sometido  a consulta popular  no
                     vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos

                     proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado
                     por la Constitución Nacional».



                  7  Es preciso indicar que en Latinoamérica se utilizan ambos términos de forma indistinta para los mismos fines.
                                                                                                         5
                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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