Page 10 - Referendum en la Legislación comparada
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3. El referéndum en la legislación comparada
En razón de los lineamientos precitados, como se aprecia en el siguiente cuadro, varios
países de la región y España, prevén constitucionalmente la utilización de mecanismos de
participación ciudadana, como la consulta popular, el plebiscito, y el referendo .
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Habiéndose desarrollado legislativamente dicha potestad, para la aprobación o derogación
de proyectos de ley, la reforma constitucional en Argentina, Colombia, Chile, España,
México y Perú. Así como para la adopción de decisiones políticas de especial
trascendencia, aprobación de estatutos autonómicos, iniciativas autonómicas en España.
O también para la constitución de regiones en nuestro país o nuevos municipios en México.
Es de verse la aceptación del referéndum aprobatorio, abrogatorio y consultivo. El cuadro
1 muestra la regulación legal del referéndum en los países citados y el cuadro 2 señala las
materias sobre las cuales debe tratar el referéndum en los países señalados.
a) Argentina
El artículo 40 de la Constitución Nacional de la República Argentina, del año 1994,
establece la posibilidad de convocar consultas vinculantes y no vinculantes.
En ese contexto, la Ley 25.432, Consulta Popular Vinculante y No Vinculante, establece
en su primer artículo que se «podrá someter a consulta popular vinculante todo
proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre
especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la
cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación».
Señalando, asimismo, el artículo 6 que «puede ser sometido a consulta popular no
vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos
proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado
por la Constitución Nacional».
7 Es preciso indicar que en Latinoamérica se utilizan ambos términos de forma indistinta para los mismos fines.
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