Page 11 - Referendum en la Legislación comparada
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b) Colombia



                     El artículo 40 de la Constitución Política de la República de Colombia , del año 1991,
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                     estipula la realización de referéndums para la reforma constitucional, aprobación o

                     derogación de leyes. A su vez, el artículo 35 de la Ley 134 de 1994 dispone que son
                     objeto de aquellos proyectos de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local

                     que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción
                     electoral.



                     c) Chile



                     Los artículos 128 y 129 de las Constitución Política de Chile, del año 1980, establecen
                     la convocatoria a un plebiscito en el supuesto de la insistencia de ambas Cámaras frente
                     al rechazo del Presidente de la República de un proyecto de reforma constitucional

                     (aprobado  previamente por aquellas). Por su parte la  Ley 18700, Ley Orgánica
                     Constitucional sobre votaciones  populares  y  escrutinios,  no  establece mecanismo

                     alguno para la realización del plebiscito.


                     d) España



                     Los artículos 92 y 167 de la Constitución Española, establecen en el primer caso; el

                     sometimiento de referéndum de las decisiones políticas de especial trascendencia, por
                     convocatoria del Rey previa propuesta del Presidente del Gobierno aprobada por la
                     mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. En el segundo caso, se dispone que

                     una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras puede solicitar que el
                     proyecto de  reforma  constitucional  aprobado  sea  ratificado  por  medio  de  un

                     referéndum.





                  8  En concordancia con los artículos 103, 104, 105, 170, 319, 375, 377 y 378.
                                                                                                         6
                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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