Page 11 - Referendum en la Legislación comparada
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b) Colombia
El artículo 40 de la Constitución Política de la República de Colombia , del año 1991,
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estipula la realización de referéndums para la reforma constitucional, aprobación o
derogación de leyes. A su vez, el artículo 35 de la Ley 134 de 1994 dispone que son
objeto de aquellos proyectos de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local
que sean de la competencia de la corporación pública de la respectiva circunscripción
electoral.
c) Chile
Los artículos 128 y 129 de las Constitución Política de Chile, del año 1980, establecen
la convocatoria a un plebiscito en el supuesto de la insistencia de ambas Cámaras frente
al rechazo del Presidente de la República de un proyecto de reforma constitucional
(aprobado previamente por aquellas). Por su parte la Ley 18700, Ley Orgánica
Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, no establece mecanismo
alguno para la realización del plebiscito.
d) España
Los artículos 92 y 167 de la Constitución Española, establecen en el primer caso; el
sometimiento de referéndum de las decisiones políticas de especial trascendencia, por
convocatoria del Rey previa propuesta del Presidente del Gobierno aprobada por la
mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. En el segundo caso, se dispone que
una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras puede solicitar que el
proyecto de reforma constitucional aprobado sea ratificado por medio de un
referéndum.
8 En concordancia con los artículos 103, 104, 105, 170, 319, 375, 377 y 378.
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