Page 9 - Referendum en la Legislación comparada
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a)    Biscaretti dice que puede ser consultivo si se busca la orientación por parte del
                        electorado, constitutivo si se busca la vigencia de una norma o abrogativo; así como

                        obligatorio o facultativo dependiendo de si se convoca en virtud a un mandato legal
                        o constitucional o por iniciativa del Poder Ejecutivo, del cuerpo electoral o por parte
                        de parlamentarios (1987:423-424);

                  b)    García Pelayo  señala  que puede  ser  obligatorio  cuando  proviene  de disposición
                        constitucional; facultativo cuando es iniciativa institucional; ratificatorio cuando la

                        norma se convierte en ley en razón de la votación popular o consultivo cuando el
                        referéndum no tiene carácter vinculante (2000:183); y
                  c)    Blancas sostiene que puede ser (i) obligatorio si es requisito para la validez de las

                        normas jurídicas  o facultativo  en caso contrario;  (ii)  puede ser constitucional  o
                        legislativo dependiendo de la norma a ser aprobada (pudiendo ser el referéndum

                        constitucional autónomo o integrativo dependiendo de la participación o no de una
                        asamblea y el referéndum legislativo puede ser abierto o restringido dependiendo
                        de los límites para someter la materia a consulta); (iii) vinculante si produce efectos

                        obligatorios (puede ser constitutivo-  sea para ratificar o crear una norma-  o
                        abrogatorio) o consultivo; (iv) sucesivo si se realiza después de la aprobación de la

                        norma o previo; (v) institucional o popular; y (vi) nacional o subnacional (2004:199-
                        208).
                  Como es de  verse, la  doctrina  coincide en  afirmar  la existencia del referéndum

                  constitucional, del  referéndum  legislativo,  tanto en su acepción aprobatoria como

                  abrogatoria, y del referéndum consultivo para la búsqueda de la opinión ciudadana.
                  Sobre  la  materia  se  considera  importante  –para  nuestro  medio-  lo  sostenido  por
                  Bernales al poner de manifiesto la trascendencia del poder constituido.


                        El referéndum es una votación en la que el pueblo da una opinión favorable  o
                        desfavorable sobre determinado asunto, en el entendido que lo aprobado no puede
                        ya ser modificado por los órganos del Estado. Ello es así porque el pueblo es la entidad
                        de la que el poder emana y nadie puede ir contra sus decisiones, si han sido producidas
                        dentro de los cánones que establece el sistema jurídico; es decir, cumpliendo los
                        requisitos y procedimientos establecidos. (1996:43)




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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
                                                 Teléfono: 311 7777 anexos 7415
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