Page 9 - Referendum en la Legislación comparada
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a) Biscaretti dice que puede ser consultivo si se busca la orientación por parte del
electorado, constitutivo si se busca la vigencia de una norma o abrogativo; así como
obligatorio o facultativo dependiendo de si se convoca en virtud a un mandato legal
o constitucional o por iniciativa del Poder Ejecutivo, del cuerpo electoral o por parte
de parlamentarios (1987:423-424);
b) García Pelayo señala que puede ser obligatorio cuando proviene de disposición
constitucional; facultativo cuando es iniciativa institucional; ratificatorio cuando la
norma se convierte en ley en razón de la votación popular o consultivo cuando el
referéndum no tiene carácter vinculante (2000:183); y
c) Blancas sostiene que puede ser (i) obligatorio si es requisito para la validez de las
normas jurídicas o facultativo en caso contrario; (ii) puede ser constitucional o
legislativo dependiendo de la norma a ser aprobada (pudiendo ser el referéndum
constitucional autónomo o integrativo dependiendo de la participación o no de una
asamblea y el referéndum legislativo puede ser abierto o restringido dependiendo
de los límites para someter la materia a consulta); (iii) vinculante si produce efectos
obligatorios (puede ser constitutivo- sea para ratificar o crear una norma- o
abrogatorio) o consultivo; (iv) sucesivo si se realiza después de la aprobación de la
norma o previo; (v) institucional o popular; y (vi) nacional o subnacional (2004:199-
208).
Como es de verse, la doctrina coincide en afirmar la existencia del referéndum
constitucional, del referéndum legislativo, tanto en su acepción aprobatoria como
abrogatoria, y del referéndum consultivo para la búsqueda de la opinión ciudadana.
Sobre la materia se considera importante –para nuestro medio- lo sostenido por
Bernales al poner de manifiesto la trascendencia del poder constituido.
El referéndum es una votación en la que el pueblo da una opinión favorable o
desfavorable sobre determinado asunto, en el entendido que lo aprobado no puede
ya ser modificado por los órganos del Estado. Ello es así porque el pueblo es la entidad
de la que el poder emana y nadie puede ir contra sus decisiones, si han sido producidas
dentro de los cánones que establece el sistema jurídico; es decir, cumpliendo los
requisitos y procedimientos establecidos. (1996:43)
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