Page 7 - Referendum en la Legislación comparada
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de política pública; (iv) fortalece la relación entre ciudadanos y políticos; e (v) incorpora
temas a la agenda política. Y con relación a lo segundo afirma que: (i) genera escasa
legitimación en el supuesto de una participación reducida; (ii) no genera políticas públicas
debatidas en forma argumentativa; (iii) debilita a los partidos políticos; (iv) promueve la
utilización demagógica del tema; y (v) perjudica a los ciudadanos que tienen menos
educación. Y al respecto, Novak (2011:69), señala que no se debe concebir a los
mecanismos de participación directa como sustitutos de las instituciones representativas,
indicando lo siguiente:
No se trata, por cierto, de un intento por volver a la democracia directa de los griegos,
sino del establecimiento de mayores mecanismos de participación y consulta
ciudadana que permitan una acción del Estado más eficiente y la canalización
ordenada, democrática e institucionalizada de las demandas ciudadanas. Por lo
demás, el sistema democrático representativo no implica un divorcio o un rechazo de
la participación ciudadana; muy por el contrario, invita a la presencia activa de los
ciudadanos en la toma de decisiones.
En dicho contexto, resulta importante que varios países con un sistema democrático
representativo admitan otorgar al pueblo, en calidad de poder constituido, el derecho a
participar y opinar –sin intermediación- en los asuntos de gobierno. Sobre el tema Carré
de Malberg (1931:233-234) dice que es un complemento a la idea de representación al
reconocer el derecho de los ciudadanos a manifestar un sentimiento contrario a aquel que
ha sido manifestado en su nombre por los representantes. Y Kelsen (1949:300-314) señala
que la combinación de los principios de la democracia directa y democracia indirecta
fomenta una mayor participación del pueblo en los asuntos públicos.
Un ejemplo preclaro de lo anterior lo encontramos en los referéndums convocados en
Italia y Bélgica, luego de la Segunda Guerra Mundial, para volver a la Constitución vigente
antes del precitado conflicto o para convocar una asamblea constituyente (ÁLVAREZ
VÉLEZ, 2016:129-130).
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