Page 8 - Referendum en la Legislación comparada
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2. El referéndum
El referéndum, en tanto intervención directa, es el mecanismo que mejor refleja el
ejercicio del derecho de participación, por cuanto complementa las instituciones de la
democracia representativa y dota de legitimidad especial a las decisiones de los poderes
públicos (ÁLVAREZ VÉLEZ, 2016:131); así se entiende desde principios del siglo pasado
(SAËNZ ROYO, 2016:127).
La doctrina no es unánime al señalar su naturaleza y eficacia, empero sí respecto a la
necesidad de su realización para resguardar la voluntad popular. Presentamos a
continuación algunas de las posiciones más relevantes.
Para Loewenstein, «el referéndum sirve como instrumento de control político cuando, por
medio de él, se ha confirmado o rechazado una anterior decisión política del gobierno o
del parlamento» (1979:328). En contraposición, Biscaretti señala que es una
«manifestación de autogobierno» de la colectividad para tomar decisiones determinantes
y en última instancia respecto de su propio gobierno e indica que se aplica sobre un acto
normativo (1987:423-432). García Pelayo lo define como «el derecho del cuerpo electoral
a aprobar o a rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias» (2000:183).
De otro lado, sobre el último punto, en tanto Blancas (2004:195-198), García Pelayo
(2000:183), Jellinek (2002:629-634) y Miró Quesada (1990:106), sostienen que el
referéndum se realiza para aspectos legislativos, Biscaretti dice que es viable para un acto
legislativo o administrativo, agregando que puede ser sucesivo o preventivo dependiendo
si se realiza con posterioridad o anterioridad al acto (1987:423 y 795).
Las mayores divergencias las encontramos en las posiciones asumidas sobre la clasificación
del referéndum. Así,
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