Page 8 - Referendum en la Legislación comparada
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2. El referéndum



                  El referéndum, en tanto intervención directa,  es el mecanismo que mejor  refleja el

                  ejercicio del derecho de participación, por cuanto complementa las instituciones de la
                  democracia representativa y dota de legitimidad especial a las decisiones de los poderes
                  públicos (ÁLVAREZ VÉLEZ, 2016:131); así se entiende desde principios del siglo pasado

                  (SAËNZ ROYO, 2016:127).



                  La doctrina no es unánime al señalar su naturaleza y eficacia, empero sí respecto a la
                  necesidad  de su realización para resguardar la voluntad popular. Presentamos a
                  continuación algunas de las posiciones más relevantes.



                  Para Loewenstein, «el referéndum sirve como instrumento de control político cuando, por

                  medio de él, se ha confirmado o rechazado una anterior decisión política del gobierno o
                  del parlamento»  (1979:328).  En contraposición,  Biscaretti señala que  es  una
                  «manifestación de autogobierno» de la colectividad para tomar decisiones determinantes

                  y en última instancia respecto de su propio gobierno e indica que se aplica sobre un acto
                  normativo (1987:423-432). García Pelayo lo define como «el derecho del cuerpo electoral

                  a aprobar o a rechazar las decisiones de las autoridades legislativas ordinarias» (2000:183).


                  De otro lado,  sobre el último punto,  en  tanto  Blancas  (2004:195-198), García  Pelayo

                  (2000:183),  Jellinek  (2002:629-634)  y  Miró  Quesada  (1990:106),  sostienen  que el
                  referéndum se realiza para aspectos legislativos, Biscaretti dice que es viable para un acto

                  legislativo o administrativo, agregando que puede ser sucesivo o preventivo dependiendo
                  si se realiza con posterioridad o anterioridad al acto (1987:423 y 795).



                  Las mayores divergencias las encontramos en las posiciones asumidas sobre la clasificación

                  del referéndum. Así,




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                                    Departamento de Investigación y Documentación Parlamentaria
                                           Complejo Legislativo Av. Abancay 251 Of. 404.
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