Page 6 - Referendum en la Legislación comparada
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EL REFERÉNDUM EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA
1. Antecedentes
En la búsqueda de la legitimación del poder público, los sistemas de democracia
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representativa han incorporado mecanismos de participación directa , en atención al
derecho de participación ciudadana en la dirección de los asuntos públicos y en el gobierno
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del país, reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos , la Declaración
Americana de los derechos y deberes del hombre y la Convención Americana sobre
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Derechos Humanos . Más aún, la Carta Democrática Interamericana establece que «La
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democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente,
ética y responsable de la ciudadanía », agregando que la promoción y fomento de
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«diversas formas de participación fortalece la democracia ».
Sobre la materia, la doctrina presenta posiciones divergentes frente a la democracia semi
directa. Por ejemplo, Lissidini (2011:32) pone de manifiesto los argumentos a favor y en
contra de la democracia directa. Sobre los beneficios dice que: (i) aumenta la calidad de
la democracia y del empoderamiento de la sociedad civil; (ii) aumenta el control político
y la transparencia; (iii) genera un mayor compromiso de la ciudadanía con la decisiones
1 «la democracia directa implica un conjunto de prácticas, instituciones y políticas por la que los individuos participan en el poder político,
lo más directamente posible y con el mínimo de intermediación. La democracia directa es más participación que intermediación.[…]. Desde
luego, cuando analizamos los sistemas políticos, no encontramos ninguno en donde haya democracia directa pura, por lo general
las instituciones de la democracia directa aparecen combinadas o mezcladas con aquellas de la democracia representativa. Por estas
razones se habla de democracia semi directa». (COMBELLAS, 1996, pág. 133) …
2 Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos. (…).
3 Artículo XX. Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
4 Artículo 23. Derechos Políticos
1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores, y
c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
5 Artículo 2 El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación
permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.
6 Artículo 6
La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una
condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la
democracia.
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