Page 9 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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a)  (Del  latín  ARTICULUS)  Cada  una  de  las  disposiciones  numeradas  de  un  tratado,  ley,
                      reglamento, etc.
                  b)  Escriche da la siguiente acepción: cada una de las partes o puntos en que subdivide una ley,
                      un decreto, un libro.
                  c)  Es una de las partes en que se divide una ley. El artículo se divide en numerales o incisos.

                  31. ASAMBLEA:
                  a)  (Del  francés  ASSEMBLEE)  Cuerpo  político  y  deliberante,  como  el  Congreso  o  el  Senado.
                      Tomase especialmente por lo que es único y no se halla partido en dos cámaras.
                  b)  Reunión de personas citadas para un fin determinado. // Cuerpo político deliberante, como el
                      Senado o la Cámara de Diputados, o las imitaciones sumisas de que gustan las dictaduras.

                  32. ASIGNACIÓN DE TIEMPOS:
                  a)    ASIGNAR  (Del  latín  ASSIGNARE)  Señalar  lo  que  corresponde  a  una  persona  o  cosa.  //
                     Señalar, fijar.
                  c)   Es  el  documento  en  el  que  se  señala  el  tiempo  que  se  le  otorga  al  congresista  o  grupo
                      parlamentario para el debate de un asunto en el Pleno. Lo establece el Consejo Directivo y se
                      pone en conocimiento de los congresistas juntamente con la agenda de la sesión.
                      En el debate, el Presidente lo indica al momento que le otorga el uso de su tiempo a cada
                      grupo  parlamentario  o  cada  congresista.  Un  congresista  puede  usar  el  tiempo  que  le
                      corresponde a otro de su misma bancada con su anuencia e indicándolo al Presidente.

                  33. ASESOR:
                  a)  (Del latín ASSESSOR,-ORIS, de ASSIDERE, asistir, ayudar a otro) Que asesora. // Dícese del
                      letrado a quien por razón  de oficio  incumbe aconsejar o ilustrar con su dictamen a un juez
                      lego.
                  b)  El que ilustra o aconseja a persona lega en una determinada materia.
                  c)   En  el  Congreso  hay  SECRETARIOS  TÉCNICOS,  ESPECIALISTAS  PARLAMENTARIOS  Y
                      ASESORES, los que, como profesionales de planta que conocen los trámites y hermenéutica
                      parlamentarios,  asesoran  en  aspectos  técnicos  y  legales  en  materias  propias  de  la  labor
                      parlamentaria.

                  34. AUDITORÍA:
                  a)  Revisión de la contabilidad de una empresa, sociedad, etc. realizada por un auditor.
                  b)  Cargo de auditor; y su tribunal, oficina o despacho.
                  c)  Auditoría  Interna  en  el  Congreso  es  la  oficina  especializada  que  realiza  el  control  sobre  la
                      contabilidad, la aplicación de los recursos presupuestales, la gestión de las dependencias que
                      forman el servicio parlamentario. El Auditor General lo nombra la Mesa Directiva a propuesta
                      del Presidente. Forma parte del Sistema Nacional de Control según lo estable la Ley 27785.

                  35. AUSENCIA:
                  a)  (Del latín ABSENTIA) Acción y efecto de ausentar o de estar ausente.
                  b)  No presencia en un lugar. // Alejamiento del mismo.
                  c)  La ausencia es una institución especial. Una moción de orden del día no se pone en debate
                      cuando el proponente está ausente. No se debe hacer referencia negativa de una persona si
                      está ausente. La ausencia a una sesión en comisión no está debidamente reglamentada, pues
                      hay  ausencias  que  lo  justifica  el  congresista,  pero  que  de  acuerdo  al  Reglamentos  no
                      procederían.  La  ausencia  puede  ser  justificada  e  injustificada,  en  el  primer  caso  no  se
                      considera falta.

                  36. AUTÓGRAFA:
                  a)  (Del latín AUTOGRAPHUS) Firma de una persona famosa o notable.
                  c)   Es el documento que contiene la ley aprobada por el Congreso, que firmado por el Presidente
                      y uno de los vicepresidentes se remite al Presidente de la República para su promulgación. La
                      autógrafa lo elabora la Oficina de Relatoría y Agenda y lo certifica el Oficial Mayor (inciso f del
                      artículo 38º del Reglamento).
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