Page 7 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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no. Es usual confabulación para ampliar los limitados oradores de un debate.- ALUSIÓN: En
los cuerpos deliberantes se llama ALUSIÓN PERSONAL a la referencia más o menos velada a
uno de los miembros por otro que se halla en el uso de la palabra o que interrumpe. En
principio da derecho a replicar, con la venia del presidente.
c) Cuando un congresista se da por aludido puede pedir el uso de la palabra o solicitar una
interrupción al orador, a fin de contestar la alusión o dar la explicación que considere per-
tinente. Es usado indiscriminadamente y sirve, además, para expresar ideas que no
necesariamente se refieren a la alusión, sino al tema del debate. Depende de la Mesa Directiva
dosificar el uso de este derecho no reglamentado. De algún modo es un recurso dilatorio den-
tro de la sesiones.
20. AMBOS:
a) (Del latín AMBO) El uno y el otro; los dos.
b) AMBOS EFECTOS: En materia de apelación, al decirse “ambos efectos” se hace referencia a
que el recurso interpuesto no solo produce la remisión de las actuaciones al juez superior, sino
que suspende la ejecución de lo resuelto.
c) Por la concesión de una apelación en ambos efectos o, a decir de los códigos procesales
modernos con efecto suspensivo, el juez o tribunal pierde jurisdicción, hasta que el superior
devuelva el expediente.
21. AMERITAR:
a) Dar mérito, merecer.
b) Cabanellas no lo considera en su Diccionario. Si se refiere a MERITAR: hacer mérito y a
MÉRITAMENTE: merecidamente.
c) Se usa como sinónimo de dar conformidad, tener base para amparar un derecho o una acción
“el documento amerita (da mérito) que la comisión apruebe el pedido”.
22. AMPARO:
a) Acción y efecto de amparar o ampararse. // Recurso de amparo.
b) Defensa y defensor. // Valimiento, protección o favor.
- RECURSO DE AMPARO:
a) El admitido por algunas Constituciones modernas, europeas y americanas, para ser tramitado
ante un alto tribunal de justicia cuando los derechos asegurados por la Ley Fundamental no
fueren respetados por otros tribunales o autoridades.
b) En esencia constituye la ampliación del recurso de hábeas corpus a todos los derechos, no
sólo la libertad individual, entre los concedidos en los pueblos donde existe auténtico progreso
jurídico, con respecto de la personalidad y seriedad judicial.
c) El artículo 200 de la Constitución Política lo reconoce expresamente como garantía
constitucional contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o
persona, que vulnera o amenaza los demás derechos (la acción de hábeas corpus se refiere
al derecho a la libertad y derechos conexos) reconocidos por la Constitución. No procede
contra norma legal ni contra resolución judicial emanada de procedimiento regular.
23. ANALIZAR:
a) Hacer análisis de una cosa.- ANÁLISIS: Examen que se hace de una obra, de un escrito o de
cualquier realidad susceptible de estudio intelectual.
b) ANÁLISIS: Descomposición de un todo en sus partes, realizada como proceso mental. //
Estudio de un caso. // Investigación de causas y determinación de efectos. // La apreciación
cognoscitiva sistemática y crítica.
c) Se usa al elaborar un dictamen o un informe: “se ha analizado convenientemente los
documentos...”, “se procedió a analizar los siguientes documentos”.
24. ANALOGÍA:
a) Relación de semejanza entre cosas distintas.
b) Semejanza entre cosas o ideas distintas, cuya aplicación se usa en derecho para regular,
mediante un caso previsto en la ley, otra que siendo semejante, se ha omitido considerar en