Page 10 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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37. AUTOR:
                  a)  (Del latín AUCTOR,-ORIS) El que es causa de alguna cosa. // El que lo inventa. // Persona que
                      ha hecho alguna obra científica, literaria o artística.- AUTORÍA: calidad de autor.
                  b)  El creador de una cosa.
                  c)  El  artículo  107  de  la  Constitución  determina  qué  persona  o  instituciones  tienen  derecho  de
                      iniciativa  en  la  formación  de  las  leyes,  es  decir  son  autores  de  un  proyecto  o  proposición
                      legislativa. Toda iniciativa es firmada y presentada por su autor, quien puede sustentarlo en co-
                      misión.

                  38. AUTORIZAR:
                  a)  Dar a alguien autoridad o facultad para hacer alguna cosa. // Dar fe el escribano o notario en
                      un documento. // Permitir.
                  b)  Dar autoridad o facultad para hacer alguna cosa. // Confirmar y comprobar con autoridad, texto
                      o sentencia de un autor acreditado. // Permitir, consentir.
                  c)  Se autoriza una licencia, el uso de la palabra, el retiro de la sesión, etc.

                  39. BALOTA:
                  a)  (Del francés BALLOTTE) Bolilla que algunas comunidades usan para votar.
                  b)  Bolilla usada para votar en algunas comunidades para votaciones especiales como ratificación
                      de embajadores, ascensos en las fuerzas policiales o en la fuerza armada.
                  c)  Ya no se usa en votaciones. En anteriores congresos se votaba con bolilla blanca para el SI y
                      bolilla  negra  para  el  NO,  en  las  ratificaciones  de  embajadores,  vocales  supremos  etc.  La
                      Constitución de 1993 eliminó estas facultades.

                  40. BANCADA:
                  a)  Conjunto de los legisladores de un mismo partido.
                  b)  En los países americanos, los que conforman un grupo parlamentario.
                  c)  Con el sistema de grupos parlamentarios, se puede hablar de bancada de gobierno no siempre
                      de  mayoría  y  bancadas  de  oposición,  bancada  de  tal  o  cual  partido,  bancada  de  tal  o  cual
                      grupo parlamentario. Esta distinción se aplica esencialmente en la distribución de escaños. Ha
                      sido reemplazada por el concepto GRUPO PARLAMENTARIO.

                  41. BENEFICIO:
                  a)  (Del latín BENEFICIUM) Bien que se hace o se recibe. // Utilidad, provecho.
                  b)  En general, el bien que se hace o se recibe. // Favorecimiento, mejora. // Derecho que compete
                      a  uno  por  ley  o  privilegio.  Los  beneficios  integran  verdaderos  privilegios  concedidos  por  las
                      leyes en ciertos actos, a favor de distintas personas, que se hallan en una situación jurídica
                      especial,  para  que  contrarresten  debidamente  los  perjuicios  que  tal  condición  puedan
                      originarias.
                  c)  El  equilibrio  de  un  beneficio  con  un  pretérito  gravamen  lo  expresa  de  manera  elegante  y
                      concisa el adagio latino: “NEMO ONERATUS, NISI HONORATUS” (Nadie sea grabado, si no
                      ha sido beneficiado).
                      Se aplica en el estudio jurídico-financiero de propuestas de ley y se le denomina análisis del
                      costo-beneficio. Su formulación es de suma importancia para  que una propuesta de ley sea
                      bien o mal considerada.

                  42. BIZANTINO:
                  a)  Dícese de las discusiones baladíes o demasiado sutiles.
                      BIZANTINISMO: En lo dialéctico, y como recuerdo de las polémicas y discusiones por demás
                      sutiles  y  superfluas  de  teólogos  y  juristas  de  Constantinopla,  las  disquisiciones  teóricas  sin
                      trascendencia  práctica  alguna.  Tal  reparo  se  formula  contra  los  legisladores  aficionados  a
                      insertar definiciones inútiles y diferenciaciones sin sentido de eficacia; cuando en los cuerpos
                      legales ha de estarse ante todo a mandar, prohibir o permitir, no a ejercer el profesorado ni la
                      cátedra de una rama jurídica.
                  b)  Hay hablar bizantino cuando los términos no son usados debidamente o es in entendible lo que
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