Page 10 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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37. AUTOR:
a) (Del latín AUCTOR,-ORIS) El que es causa de alguna cosa. // El que lo inventa. // Persona que
ha hecho alguna obra científica, literaria o artística.- AUTORÍA: calidad de autor.
b) El creador de una cosa.
c) El artículo 107 de la Constitución determina qué persona o instituciones tienen derecho de
iniciativa en la formación de las leyes, es decir son autores de un proyecto o proposición
legislativa. Toda iniciativa es firmada y presentada por su autor, quien puede sustentarlo en co-
misión.
38. AUTORIZAR:
a) Dar a alguien autoridad o facultad para hacer alguna cosa. // Dar fe el escribano o notario en
un documento. // Permitir.
b) Dar autoridad o facultad para hacer alguna cosa. // Confirmar y comprobar con autoridad, texto
o sentencia de un autor acreditado. // Permitir, consentir.
c) Se autoriza una licencia, el uso de la palabra, el retiro de la sesión, etc.
39. BALOTA:
a) (Del francés BALLOTTE) Bolilla que algunas comunidades usan para votar.
b) Bolilla usada para votar en algunas comunidades para votaciones especiales como ratificación
de embajadores, ascensos en las fuerzas policiales o en la fuerza armada.
c) Ya no se usa en votaciones. En anteriores congresos se votaba con bolilla blanca para el SI y
bolilla negra para el NO, en las ratificaciones de embajadores, vocales supremos etc. La
Constitución de 1993 eliminó estas facultades.
40. BANCADA:
a) Conjunto de los legisladores de un mismo partido.
b) En los países americanos, los que conforman un grupo parlamentario.
c) Con el sistema de grupos parlamentarios, se puede hablar de bancada de gobierno no siempre
de mayoría y bancadas de oposición, bancada de tal o cual partido, bancada de tal o cual
grupo parlamentario. Esta distinción se aplica esencialmente en la distribución de escaños. Ha
sido reemplazada por el concepto GRUPO PARLAMENTARIO.
41. BENEFICIO:
a) (Del latín BENEFICIUM) Bien que se hace o se recibe. // Utilidad, provecho.
b) En general, el bien que se hace o se recibe. // Favorecimiento, mejora. // Derecho que compete
a uno por ley o privilegio. Los beneficios integran verdaderos privilegios concedidos por las
leyes en ciertos actos, a favor de distintas personas, que se hallan en una situación jurídica
especial, para que contrarresten debidamente los perjuicios que tal condición puedan
originarias.
c) El equilibrio de un beneficio con un pretérito gravamen lo expresa de manera elegante y
concisa el adagio latino: “NEMO ONERATUS, NISI HONORATUS” (Nadie sea grabado, si no
ha sido beneficiado).
Se aplica en el estudio jurídico-financiero de propuestas de ley y se le denomina análisis del
costo-beneficio. Su formulación es de suma importancia para que una propuesta de ley sea
bien o mal considerada.
42. BIZANTINO:
a) Dícese de las discusiones baladíes o demasiado sutiles.
BIZANTINISMO: En lo dialéctico, y como recuerdo de las polémicas y discusiones por demás
sutiles y superfluas de teólogos y juristas de Constantinopla, las disquisiciones teóricas sin
trascendencia práctica alguna. Tal reparo se formula contra los legisladores aficionados a
insertar definiciones inútiles y diferenciaciones sin sentido de eficacia; cuando en los cuerpos
legales ha de estarse ante todo a mandar, prohibir o permitir, no a ejercer el profesorado ni la
cátedra de una rama jurídica.
b) Hay hablar bizantino cuando los términos no son usados debidamente o es in entendible lo que