Page 12 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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c)  El ceremonial más importante en el Congreso es el que realiza el 28 de julio del año en que es
                      elegido el Presidente de la República, cuando éste presta juramento de ley ante el Presidente
                      del  Congreso,  asume  el  cargo  y  se  le  impone  la  banda  presidencial  confeccionada  es-
                      pecialmente para tan importante acto, y lee su mensaje a la Nación.

                  49. CIRCUNSCRIPCIÓN:
                  a)  (Del latín CIRCUNSCRITO,-OTIS) División administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un
                      territorio.
                  b)  División  administrativa  menor.  //  Distrito  electoral;  sobre  todo  con  referencia  a  los  varios
                      sectores que eligen representantes distintos en una misma población o provincia.

                  50. CIUDADANÍA:
                  a)  Calidad y derecho del ciudadano. // Conjunto de los ciudadanos de un pueblo o Nación.
                  b)  Calidad de ciudadano; vínculo político que une a un individuo con el Estado; ya por nacimiento,
                      ya por la voluntad o residencia prolongada. // Conjunto de derechos y obligaciones de carácter
                      político.
                  c)  Se adquiere la ciudadanía a los 18 años de edad con la inscripción electoral y la entrega de su
                      documento nacional de identidad que le otorga capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
                      Los menores de 18 son incapaces relativos y absolutos, según el caso. También se adquiere
                      por naturalización  o nacionalización. Se suspende por resolución judicial de interdicción, por
                      sentencia privativa de la libertad efectiva con inhabilitación de los derechos políticos. El vínculo
                      no sólo es político, también lo es jurídico y une al individuo, nunca a una persona jurídica, con
                      el Estado.

                  51. CIUDADANO:
                  a)  Natural o vecino de una ciudad. // Perteneciente a la ciudad o a los ciudadanos.
                  b)  Natural de una ciudad. II Vecino o habitante de la misma. // Quien disfruta de los derechos de
                      ciudadanía, aún sujeto de deberes anejos.
                  c)  Los  ciudadanos  peruanos  para  ejercer  la  ciudadanía  requieren  la  inscripción  electoral  y  la
                      subsiguiente  entrega  de  su  documento  nacional  de  identidad  que  tiene  como  novedad  la
                      declaración del titular si dona o no órganos de su cuerpo y la cantidad de homónimos que tiene
                      el titular.

                  52. CLARIFICAR:
                  a)  (Del Latín CLARIFICARE, de CLARUS, claro, y FACERE, hacer) Iluminar, alumbrar. II Aclarar
                      alguna cosa, quitarle los impedimentos que la ofuscan.

                  53. CLASIFICAR:
                  a)  (Del bajo latín CLASSIFICARE, y este del latín CLASSICE, clase y FACERE, hacer) Ordenar o
                      disponer por clases.
                  b)  Ordenar, distribuir, agrupar o disponer por clases. // Ejecutar clasificación.- CLASIFICACIÓN:
                      Ordenación. // Distribución sistemática. En términos generales, toda clasificación dosifica las
                      diferencias entre especies con las semejanzas internas de las mismas.
                  c)  El  Consejo  Directivo  clasifica  los  temas  que  se  tratará  en  el  Pleno,  por  ello  es  que  sesiona
                      antes. Es facultad del Presidente para poner orden en el debate de los temas.

                  54. CLÁUSULA:
                  a)  (Del latín CLAUSULA, de CLAUSUS, cerrado) Cada una de las disposiciones de un contrato,
                      tratado, testamento o cualquier otro documento análogo, público o particular.
                  b)  Disposición  particular  que  forma  parte  de  un  tratado,  edicto,  convención,  testamento  y
                      cualquiera otro acto o instrumento público o privado.

                  55. CLAUSURA:
                  a)  (Del latín CLAUSURA) Acto solemne con que se terminan o suspenden las deliberaciones de
                      un congreso, un tribunal, etc.
                  b)  En  sentido  civil,  acto  solemne  que  pone  término  a  las  sesiones  de  un  tribunal  o  a  las
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