Page 14 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
P. 14

conjunto  de  congresistas  sino  como  grupos  de  trabajo  especializado.  Hay  comisiones
                      dictaminadoras (el Reglamento las denomina ordinarias), de investigación y especiales. Entre
                      estas últimas está la comisión de redacción sugerida en el artículo 78º del Reglamento.

                  62. COMPETENCIA:
                  a)  (Del latín COMPETENTIA) Aptitud, idoneidad. // Atribución legítima a un juez u otra autoridad
                      para el conocimiento o resolución de un asunto.
                  b)  En  sentido  jurisdiccional,  incumbencia,  atribuciones  de  un  juez  o  tribunal;  capacidad  para
                      conocer de un juicio o de una causa.
                  c)  La competencia del Congreso lo determina la Constitución: legislar, fiscalizar y representar a la
                      Nación.  En  el  aspecto  legislativo  se  habla  de  competencia  de  una  comisión  cuando  debate
                      temas relacionados  al  sector  que  le  corresponde.  Si  un  asunto  no  es  de  su  competencia  la
                      comisión a la que fue derivada, se inhibe de conocer el tema y lo devuelve a Oficialía Mayor
                      para su envío a la comisión que corresponde.

                  63. COMPLEMENTARIO:
                  a)  Que sirve para completar o perfeccionar alguna cosa.
                  b)  Lo que completa, concluye o perfecciona.
                  c)  En anteriores Congresos se realizaban sesiones complementarias para tratar asuntos no vistos
                      en el período normal de sesiones. En el actual Reglamento se adopta el sistema de legislatura
                      ampliada, que no es sino las sesiones que complementan las ordinarias, que se realizan entre
                      el 16 de diciembre y el 28, o 29 en año bisiesto, de febrero del siguiente año y entre el 16 de
                      junio  y  el  26  de  julio,  lapsos  de  tiempo  que  coinciden  con  el  interregno  parlamentario.  Su
                      convocatoria es por decreto de la Presidencia del Congreso.

                  64. CONCERTAR:
                  a)  (Del latín CONCERTARE) Componer, ordenar, arreglar las partes de una cosa, o varias cosas.
                      // Pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio. // Traer a identidad de fines o propósitos cosas
                      diversas o intenciones diferentes.
                  b)  Contratar, pactar. // Cotejar o concordar dos o más cosas. // Combinar entre si diversas partes.
                  c)  En  épocas  pretéritas  se  acuñó  el  slogan  “Concertar  no  es  pactar”,  que,  ateniéndonos  a  las
                      definiciones que anteceden, la hacen una frase demagógica más, pues ambos vocablos tienen
                      el mismo significado.

                  65. CONCILIAR:
                  a)  (Del latín CONCILIARE) Componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí.
                      // Conformar dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias.
                  b)  Considerado como verbo, apaciguar y componer los ánimos de los opuestos o desavenidos. //
                      Conforman  dos  o  más  proposiciones,  doctrinas  o  argumentos  en  apariencia  contrarios,  o
                      manifestar la compatibilidad de los mismos.
                  c)  Se concilia criterios, sobre todo en asuntos de importancia nacional o general. Muchas leyes
                      han sido producto de una conciliación de ideas, donde grupos antagónicos doctrinariamente,
                      han  aflojado  sus  posiciones  para  ello.  La  Mesa  Directiva  del  Congreso  está  dando  pasos
                      importantes y fructíferos en este sentido con nuevo matiz y énfasis en temas de fiscalización y
                      a favor de la ética parlamentaria a fin de aumentar la credibilidad de la institución.

                  66. CONCLUIR:
                  a)  (Del latín CONCLUDERE) Acabar o finalizar una cosa. // Determinar y resolver lo que se ha
                      tratado. // Inferir, deducir una verdad de otras que se admiten, demuestran o presuponen.
                  b)  Acabar, terminar, finalizar. // Resolver sobre lo tratado. // Inferir o deducir. Exponer la posición
                      fundamental y resumida sobre una causa o asunto.
                  c)  “Por  lo  expuesto,  la  comisión  concluye”  es  una  frase  bastante  usada  al  término  de  los
                      enunciados generales o fundamentos de hecho y de derecho en dictamen o en informe.

                  67. CONCORDANCIA:
                  a)  (Del latín CONCORDANTIA) Correspondencia o conformidad de una cosa con otra.
   9   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19