Page 14 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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conjunto de congresistas sino como grupos de trabajo especializado. Hay comisiones
dictaminadoras (el Reglamento las denomina ordinarias), de investigación y especiales. Entre
estas últimas está la comisión de redacción sugerida en el artículo 78º del Reglamento.
62. COMPETENCIA:
a) (Del latín COMPETENTIA) Aptitud, idoneidad. // Atribución legítima a un juez u otra autoridad
para el conocimiento o resolución de un asunto.
b) En sentido jurisdiccional, incumbencia, atribuciones de un juez o tribunal; capacidad para
conocer de un juicio o de una causa.
c) La competencia del Congreso lo determina la Constitución: legislar, fiscalizar y representar a la
Nación. En el aspecto legislativo se habla de competencia de una comisión cuando debate
temas relacionados al sector que le corresponde. Si un asunto no es de su competencia la
comisión a la que fue derivada, se inhibe de conocer el tema y lo devuelve a Oficialía Mayor
para su envío a la comisión que corresponde.
63. COMPLEMENTARIO:
a) Que sirve para completar o perfeccionar alguna cosa.
b) Lo que completa, concluye o perfecciona.
c) En anteriores Congresos se realizaban sesiones complementarias para tratar asuntos no vistos
en el período normal de sesiones. En el actual Reglamento se adopta el sistema de legislatura
ampliada, que no es sino las sesiones que complementan las ordinarias, que se realizan entre
el 16 de diciembre y el 28, o 29 en año bisiesto, de febrero del siguiente año y entre el 16 de
junio y el 26 de julio, lapsos de tiempo que coinciden con el interregno parlamentario. Su
convocatoria es por decreto de la Presidencia del Congreso.
64. CONCERTAR:
a) (Del latín CONCERTARE) Componer, ordenar, arreglar las partes de una cosa, o varias cosas.
// Pactar, ajustar, tratar, acordar un negocio. // Traer a identidad de fines o propósitos cosas
diversas o intenciones diferentes.
b) Contratar, pactar. // Cotejar o concordar dos o más cosas. // Combinar entre si diversas partes.
c) En épocas pretéritas se acuñó el slogan “Concertar no es pactar”, que, ateniéndonos a las
definiciones que anteceden, la hacen una frase demagógica más, pues ambos vocablos tienen
el mismo significado.
65. CONCILIAR:
a) (Del latín CONCILIARE) Componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre sí.
// Conformar dos o más proposiciones o doctrinas al parecer contrarias.
b) Considerado como verbo, apaciguar y componer los ánimos de los opuestos o desavenidos. //
Conforman dos o más proposiciones, doctrinas o argumentos en apariencia contrarios, o
manifestar la compatibilidad de los mismos.
c) Se concilia criterios, sobre todo en asuntos de importancia nacional o general. Muchas leyes
han sido producto de una conciliación de ideas, donde grupos antagónicos doctrinariamente,
han aflojado sus posiciones para ello. La Mesa Directiva del Congreso está dando pasos
importantes y fructíferos en este sentido con nuevo matiz y énfasis en temas de fiscalización y
a favor de la ética parlamentaria a fin de aumentar la credibilidad de la institución.
66. CONCLUIR:
a) (Del latín CONCLUDERE) Acabar o finalizar una cosa. // Determinar y resolver lo que se ha
tratado. // Inferir, deducir una verdad de otras que se admiten, demuestran o presuponen.
b) Acabar, terminar, finalizar. // Resolver sobre lo tratado. // Inferir o deducir. Exponer la posición
fundamental y resumida sobre una causa o asunto.
c) “Por lo expuesto, la comisión concluye” es una frase bastante usada al término de los
enunciados generales o fundamentos de hecho y de derecho en dictamen o en informe.
67. CONCORDANCIA:
a) (Del latín CONCORDANTIA) Correspondencia o conformidad de una cosa con otra.