Page 8 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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aquella.- La ANALOGÍA JURIDICA se da en la resolución de un caso o la interpretación de una
norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del
Derecho. La extensión de la ley a casos no previstos por ella deriva de similares situaciones y
ante la identidad de motivos, por la lógica de que hechos de la misma naturaleza jurídica debe
tener igual regulación positiva.- La ANALOGÍA LEGAL, cuando la similitud de la regulación
entre el caso legislado y el omitido o nuevo se basa en relación inmediata.
c) El aforismo “donde existe la misma razón, debe existir igual derecho” grafica el vocablo. Se usa
para referirse a situaciones parecidas pero no contempladas expresamente.
25. ANULAR:
a) (Del latín A y NULO) Dar por nulo o dejar sin fuerza una disposición.
b) Dar por nulo un acto o contrato, pacto o tratado.
c) Un dispositivo legal se anula por otro de igual o mayor jerarquía.
26. APERTURA:
a) (Del latín APERTURA) Acción de abrir. // Tratándose de asambleas, corporaciones, teatros,
etc. acto de dar principio, o de volver a dárselo, a sus tareas, estudios, espectáculos, etc.
b) Acción o efecto de abrir. En Derecho se habla de apertura de testamentos cerrados, de los
tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la causa a prueba. Frente a ABERTURA,
posee matiz de abstracción y de solemnidad.
c) En el Congreso se le usa refiriéndose a la apertura del período legislativo o del período anual
de sesiones. Para volver a abrir un acto o sesión debe decirse “se reabre la sesión” y no “se
reapertura la sesión”.
27. APROBAR:
a) (Del latín APPROBARE) Calificar o dar por bueno o suficiente algo o a alguien. Justificar la
certeza de un hecho.
b) Calificar, dar por bueno. // Aceptar. // Confirmar, ratificar lo hecho por otro.
c) En comisión se aprueba un dictamen, un informe. En el Pleno se aprueba un dictamen, un
informe, una ley.
Se discute si el Congreso aprueba una iniciativa de ley, un dictamen o una ley. Para
dilucidarlo, nos remitimos al artículo 108 de la Constitución que dice: “La ley aprobada según
lo previsto por la Constitución...”, y continúa en el segundo párrafo “Si el Presidente de la
República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada por el
Congreso...”
Sin embargo, el Reglamento lejos de aclarar la norma constitucional dice en el artículo 79º:
“La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente...”.
Mi opinión es que lo que aprueba el Congreso es LA LEY tal como lo indica la Constitución.
28. ARGUCIA:
a) (Del latín ARGUTTA) Sutileza, sofisma, argumento falso presentado con agudeza.
b) Argumento falso expuesto con agudeza. // Sofisma o sutileza hábil.
c) Es un método usado a falta de argumentos sólidos.
29. ARGUMENTO:
a) (Del latín ARGUMENTUM) Razonamiento que se emplea para probar o demostrar una
proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega.
b) Razonamiento para probar o demostrar una proposición o para convencer a otro de lo que se
afirma o se niega. // Prueba. // Indicio, señal
c) Se usa en todo el trabajo parlamentario. Para proponer un proyecto, para defenderlo, para
atacarlo, en dictamen, en informe, en discusiones sobre cualquier tema, sea en comisión o en
el Pleno. En los debates parlamentarios no siempre los argumentos técnicos o legales, por
más sólidos que sean, tiene acogida para los acuerdos. Prima muchas veces los argumentos
políticos y de conveniencia partidaria aún en casos en que existe consenso.
30. ARTÍCULO: