Page 8 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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aquella.- La ANALOGÍA JURIDICA se da en la resolución de un caso o la interpretación de una
                      norma fundándose en el espíritu de un ordenamiento positivo o en los principios generales del
                      Derecho. La extensión de la ley a casos no previstos por ella deriva de similares situaciones y
                      ante la identidad de motivos, por la lógica de que hechos de la misma naturaleza jurídica debe
                      tener  igual  regulación  positiva.-  La  ANALOGÍA  LEGAL,  cuando  la  similitud  de  la  regulación
                      entre el caso legislado y el omitido o nuevo se basa en relación inmediata.
                  c)  El aforismo “donde existe la misma razón, debe existir igual derecho” grafica el vocablo. Se usa
                      para referirse a situaciones parecidas pero no contempladas expresamente.

                  25. ANULAR:
                  a)  (Del latín A y NULO) Dar por nulo o dejar sin fuerza una disposición.
                  b)  Dar por nulo un acto o contrato, pacto o tratado.
                  c)  Un dispositivo legal se anula por otro de igual o mayor jerarquía.

                  26. APERTURA:
                  a)  (Del  latín  APERTURA)  Acción  de  abrir.  //  Tratándose  de  asambleas,  corporaciones,  teatros,
                      etc. acto de dar principio, o de volver a dárselo, a sus tareas, estudios, espectáculos, etc.
                  b)  Acción o efecto de  abrir.  En Derecho se habla de apertura de testamentos cerrados, de los
                      tribunales, del juicio oral, del juicio por jurados, y de la causa a prueba. Frente a ABERTURA,
                      posee matiz de abstracción y de solemnidad.
                  c)  En el Congreso se le usa refiriéndose a la apertura del período legislativo o del período anual
                      de sesiones. Para volver a abrir un acto o sesión debe decirse “se reabre la sesión” y no “se
                      reapertura la sesión”.

                  27. APROBAR:
                  a)  (Del latín APPROBARE) Calificar o dar por bueno o  suficiente algo  o a alguien. Justificar la
                      certeza de un hecho.
                  b)  Calificar, dar por bueno. // Aceptar. // Confirmar, ratificar lo hecho por otro.
                  c)  En  comisión  se  aprueba  un  dictamen,  un  informe.  En  el  Pleno  se  aprueba  un  dictamen,  un
                      informe, una ley.
                      Se  discute  si  el  Congreso  aprueba  una  iniciativa  de  ley,  un  dictamen  o  una  ley.  Para
                      dilucidarlo, nos remitimos al artículo 108 de la Constitución que dice: “La ley aprobada según
                      lo  previsto  por  la  Constitución...”,  y  continúa  en  el  segundo  párrafo  “Si  el  Presidente  de  la
                      República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada por el
                      Congreso...”
                      Sin embargo, el Reglamento lejos de aclarar la norma constitucional dice en el artículo 79º:
                      “La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente...”.
                      Mi opinión es que lo que aprueba el Congreso es LA LEY tal como lo indica la Constitución.

                  28. ARGUCIA:
                  a)  (Del latín ARGUTTA) Sutileza, sofisma, argumento falso presentado con agudeza.
                  b)  Argumento falso expuesto con agudeza. // Sofisma o sutileza hábil.
                  c)  Es un método usado a falta de argumentos sólidos.

                  29. ARGUMENTO:
                  a)  (Del  latín  ARGUMENTUM)  Razonamiento  que  se  emplea  para  probar  o  demostrar  una
                      proposición, o bien para convencer a otro de aquello que se afirma o se niega.
                  b)  Razonamiento para probar o demostrar una proposición o para convencer a otro de lo que se
                      afirma o se niega. //  Prueba. // Indicio, señal
                  c)  Se  usa  en  todo  el  trabajo  parlamentario.  Para  proponer  un  proyecto,  para  defenderlo,  para
                      atacarlo, en dictamen, en informe, en discusiones sobre cualquier tema, sea en comisión o en
                      el  Pleno.  En  los  debates  parlamentarios  no  siempre  los  argumentos  técnicos  o  legales,  por
                      más sólidos que sean, tiene acogida para los acuerdos. Prima muchas veces los argumentos
                      políticos y de conveniencia partidaria aún en casos en que existe consenso.

                  30. ARTÍCULO:
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