Page 4 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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4. ACATAR:
                  a)  (De A y CATAR, mirar) Aceptar con sumisión una autoridad o unas normas legales, una orden,
                      etc.
                  b)  Respetar, obedecer, cumplir órdenes.
                  c)  Este  término  se  usa  en  frases  como  acatar  la  autoridad,  o  acatar  la  ley  en  el  sentido  de
                      obedecer aquélla y atenerse a ésta.

                  5. ACCESITARIO:
                  a)  Vocablo  no  considerado  en  el  Diccionario  de  la  Lengua  Española  (1992),  que  si  considera
                      ACCESIT:  (Del  Latín  ACCESSIT,  tercera  persona  de  singular  del  pretérito  ACCEDERE,
                      acercarse)  Recompensa  inferior  inmediata  al  premio  en  certámenes  científicos,  literarios  o
                      artísticos.
                  b)  El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, sólo hace mención a
                      los términos: ACCESIT, que lo define como: Recompensa inferior            inmediata al premio
                      en  certámenes  científicos,  literarios  y  artísticos.  Y  ACCESITOR:  Voz  latina  que  se  refiere  al
                      esclavo  romano  que  precedía  a  su  dueño  y  anunciaba  su  llegada  en  los  lugares  a  que  se
                      dirigía.
                  c)  En  el Reglamento se refiere al congresista  que asume su función en reemplazo  del que  ha
                      fallecido, del que está inhabilitado en forma permanente o cumpla sentencia condenatoria, o
                      del que ha sido inhabilitado o destituido por el Congreso, dentro del orden de prelación que le
                      otorgó los votos en el sufragio para la elección del Congreso. Aun cuando no se denomina en
                      el Reglamento, también se conoce como accesitario al congresista que, sin ser titular, ha sido
                      considerado en el cuadro de comisiones, y como tal participa en sus sesiones con voz pero sin
                      voto, salvo que reemplace al titular. Este término debe ser bien definido en el reglamento, ya
                      que se confunde con el de “Suplente”.

                  6.- ACCIÓN:
                  a)  (Del  latín  ACTIO,-ONIS) Ejercicio de una potencia. // Posibilidad o facultad  de  hacer alguna
                      cosa, y especialmente de acometer o defenderse. // Derecho que se tiene a pedir alguna cosa
                      en juicio. // Modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o
                      se nos debe.
                  b)  En  sus  significados  generales,  equivale  al  ejercicio  de  una  potencia  o  facultad.  //  Efecto  o
                      resultado de hacer. // Denota al derecho que se tiene a pedir alguna cosa y la forma legal de
                      ejercitar una potestad, a través de la justicia.

                  7. ACREDITAR:
                  a)  Dar  testimonio  en  documento  fehaciente  de  que  una  persona  lleva  facultades  para
                      desempeñar comisión o encargo, diplomático, comercial, etc.
                  b)  Se remite al término CRÉDITO: dar crédito del dicho de alguien. Confirmar como cierta una
                      manifestación.//  Dar  testimonio  documental  de  que  alguien  posee  atribuciones  para
                      determinada función diplomática, de representación privada o comercial.
                  - ACREDITADO:
                  a)  Dícese de la persona autorizada oficialmente para representar a su país, a su empresa o a un
                      grupo de personas, o para ejercer determinada profesión.
                  b)  Aquel que tiene buen crédito. // Referido a representante diplomático. Se dice del nombrado de
                      una determinada forma y aceptado.
                  c)  Al  inicio  de  un  período  parlamentario  los  congresistas  elegidos  se  acreditan  ante  el  Oficial
                      Mayor  dentro  de  los  30  días  posteriores  al  inicio  de  la  entrega  de  sus  credenciales  por  el
                      Jurado Nacional de Elecciones (artículo 8º del Reglamento). Igualmente cuando se forman los
                      grupos parlamentarios.

                  8. ACTA:
                  a)  (Del latín ACTA, plural de ACTUM, acto) Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado
                      en una junta.
                  b)  Relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una
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