Page 4 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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4. ACATAR:
a) (De A y CATAR, mirar) Aceptar con sumisión una autoridad o unas normas legales, una orden,
etc.
b) Respetar, obedecer, cumplir órdenes.
c) Este término se usa en frases como acatar la autoridad, o acatar la ley en el sentido de
obedecer aquélla y atenerse a ésta.
5. ACCESITARIO:
a) Vocablo no considerado en el Diccionario de la Lengua Española (1992), que si considera
ACCESIT: (Del Latín ACCESSIT, tercera persona de singular del pretérito ACCEDERE,
acercarse) Recompensa inferior inmediata al premio en certámenes científicos, literarios o
artísticos.
b) El Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, sólo hace mención a
los términos: ACCESIT, que lo define como: Recompensa inferior inmediata al premio
en certámenes científicos, literarios y artísticos. Y ACCESITOR: Voz latina que se refiere al
esclavo romano que precedía a su dueño y anunciaba su llegada en los lugares a que se
dirigía.
c) En el Reglamento se refiere al congresista que asume su función en reemplazo del que ha
fallecido, del que está inhabilitado en forma permanente o cumpla sentencia condenatoria, o
del que ha sido inhabilitado o destituido por el Congreso, dentro del orden de prelación que le
otorgó los votos en el sufragio para la elección del Congreso. Aun cuando no se denomina en
el Reglamento, también se conoce como accesitario al congresista que, sin ser titular, ha sido
considerado en el cuadro de comisiones, y como tal participa en sus sesiones con voz pero sin
voto, salvo que reemplace al titular. Este término debe ser bien definido en el reglamento, ya
que se confunde con el de “Suplente”.
6.- ACCIÓN:
a) (Del latín ACTIO,-ONIS) Ejercicio de una potencia. // Posibilidad o facultad de hacer alguna
cosa, y especialmente de acometer o defenderse. // Derecho que se tiene a pedir alguna cosa
en juicio. // Modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o
se nos debe.
b) En sus significados generales, equivale al ejercicio de una potencia o facultad. // Efecto o
resultado de hacer. // Denota al derecho que se tiene a pedir alguna cosa y la forma legal de
ejercitar una potestad, a través de la justicia.
7. ACREDITAR:
a) Dar testimonio en documento fehaciente de que una persona lleva facultades para
desempeñar comisión o encargo, diplomático, comercial, etc.
b) Se remite al término CRÉDITO: dar crédito del dicho de alguien. Confirmar como cierta una
manifestación.// Dar testimonio documental de que alguien posee atribuciones para
determinada función diplomática, de representación privada o comercial.
- ACREDITADO:
a) Dícese de la persona autorizada oficialmente para representar a su país, a su empresa o a un
grupo de personas, o para ejercer determinada profesión.
b) Aquel que tiene buen crédito. // Referido a representante diplomático. Se dice del nombrado de
una determinada forma y aceptado.
c) Al inicio de un período parlamentario los congresistas elegidos se acreditan ante el Oficial
Mayor dentro de los 30 días posteriores al inicio de la entrega de sus credenciales por el
Jurado Nacional de Elecciones (artículo 8º del Reglamento). Igualmente cuando se forman los
grupos parlamentarios.
8. ACTA:
a) (Del latín ACTA, plural de ACTUM, acto) Relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado
en una junta.
b) Relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una