Page 3 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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JUSTIFICACIÓN
Con la finalidad de proporcionar al lector una concepción cabal de algunos términos de uso más
frecuente en el trabajo parlamentario, me he permitido confeccionar este GLOSARIO de 329
palabras, tomándome la libertad de referirme en cada vocablo a tres aspectos, asignados con
letras:
a) La definición del vocablo por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia
Española. Vigésima primera edición - Madrid 1992. En algunos casos en la acepción más afín
al uso parlamentario.
b) La acepción más afín al uso parlamentario del Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de
Guillermo Cabanellas, vigésima edición, editorial HELIASTAS S.R.L. Buenos Aires - Argentina,
1986.
c) El comentario del autor respecto a la aplicación práctica del vocablo en cada uno de los
órganos del Congreso y en los procedimientos y documentos parlamentarios.
El idioma cambia día a día.
La costumbre, el uso del lenguaje y la introducción de nuevas palabras consideradas de uso
popular, hacen del castellano el idioma más cambiante, más ágil y, por tanto, de más difícil uso,
tanto por el sin número de acepciones de cada vocablo, como por la larga lista de espera para que
términos nuevos, aceptados por pueblos o sociedades enteras, sean considerados por la elite
académica.
Espero con este glosario contribuir a una mejor utilización de los términos, uniformando su uso en
el trabajo congresal.
GLOSARIO
1. ABRIR:
a) (Del latín OPERIRE). Tratándose de cuerpos o establecimientos políticos, administrativos,
científicos, literarios, artísticos, comerciales o industriales, dar principio a las tareas, ejercicios
o negocios propios de cada uno de ellos. Comenzar ciertas cosas o darles principio, inaugurar.
b) Comenzar operaciones o actividades.
c) Generalmente se usa para comenzar una sesión: “Se abre la sesión”, anuncia el Presidente
después de haber comprobado el quórum respectivo.
2. ABROGAR:
a) Del latín ABROGARE) Abolir, revocar. Abrogar una ley, un código. ABROGACIÓN.- (Del latín
ABROGATIO,-ONIS) Acción y efecto de abrogar.
b) Dejar sin vigencia o efecto ulterior una disposición legal o reglamento. // Prohibir un uso;
suprimir una costumbre. ABROGACIÓN.- Anulación, derogación total de una ley o reglamento.
La abrogación puede ser expresa, por explícita manifestación del legislador; o tácita, por
incompatibilidad entre los dos textos legales, que se resuelve en principio a favor de la ley
posterior y, en otros casos, con preferencia por la ley especial frente a la general. En el
Derecho Romano, de acuerdo con el criterio sustentado por Modestino, se derogaba una ley o
se la abrogaba: derogarla consiste en eliminar algo de ella; abrogarla, en suprimirla por
completo (ver Derogar).
c) Es común que en el procedimiento parlamentario peruano usar el verbo derogar antes que el
de abrogar, sin embargo en el concepto anterior del término derogar se encuentra la
explicación.
3. ACÁPITE:
a) (Del latín A CAPITE, desde el principio) Párrafo, especialmente en normas legales.
Hace referencia al cambio de actitud de la Academia que antes lo consideraba un barbarismo y
hoy un americanismo por “párrafo aparte, por punto y aparte”.
b) Se dice frecuentemente: “En el acápite anterior”, o “en el presente acápite”. Se usa
indistintamente como tal o como párrafo.