Page 15 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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b)  Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas. // En Derecho, tiene por objeto poner
                      junto  al  precepto  de  una  ley  otros  de  la  misma  o  de  otras  que  la  completan,  aclaran  o
                      interpretan; como también, al lado de un precepto de una ley o código nacional, los de otras le-
                      yes análogas, o códigos extranjeros, que sirven para aclarar una u otra.
                  c)  En la exposición de motivos de una iniciativa de un informe o dictamen se usa la concordancia
                      entre normas de igual rango o con los preceptos constitucionales.

                  68. CONCORDAR:
                  a)  (Del latín CONCORDARE) Poner de acuerdo lo que no lo está. // Convenir una cosa con otra.
                  b)  Poner de acuerdo. // Convenir, coincidir una cosa con otra.
                  c)  Se  concuerdan  criterios  a  efecto  de  dictar  normas  para  el  bien  del  país,  no  del  grupo
                      parlamentario. Concordar es importante en la función legislativa.

                  69. CONCURRENCIA:
                  a)  (De  CONCURRENTE,  y  este  del  latín  CONCURRENS,-ENTIS)  Asistencia,  participación  de
                      ministros, de funcionarios, etc.
                  b)  Junta  o  reunión  de  personas  en  un  lugar.  //  Asistencia,  ayuda,  simultaneidad  de  hechos.
                      Igualdad  de  derechos  o  privilegios  entre  dos  o  más  personas  sobre  una  misma  cosa.  //
                      Concurso, ayuda, asistencia.
                  c)  Los  ministros  de  Estado  y  las  altas  autoridades  del  Gobierno  están  obligados  a  concurrir  al
                      Pleno del Congreso y a las comisiones que lo requieran. En este sentido las comisiones de
                      investigación pueden ejercer los apercibimientos o apremios que se usan en el procedimiento
                      judicial  y  de  acuerdo  a  los  trámites  establecidos  en  el  Reglamento.  El  artículo  97  de  la
                      Constitución  ha  establecido  la  concurrencia  obligatoria  ante  comisiones  investigadoras,  el
                      artículo 88 del Reglamento señala el procedimiento.

                  70. CONFORMACIÓN:
                  a)  (Del  latín  CONFORMATIO,-OTIS)  Colocación,  distribución  de  las  partes  que  conforman  un
                      conjunto.- CONFORMAR: (Del latín CONFORMARE) Ajustar, concordar una cosa con otra.
                  b)  CONFORMAR:  Ajustar,  convenir,  concordar.  //  Coincidir  dos  o  más  personas  en  ideas,
                      pareceres o propósitos.
                  c)  En  la  conformación  de  comisiones  se  procura  aplicar  los  principios  de  pluralidad,
                      proporcionalidad y especialidad en la materia. Así lo dice el artículo 34 del Reglamento. En la
                      práctica  tal  conformación  se  basa  en  principio  más  amplio:  todos  los  congresistas  deben
                      conocer de todo, al fin y al cabo pueden asesorarse convenientemente en asuntos que no son
                      su especialidad.

                  71. CONGRESAL:
                  a)  Congresista.
                  b)  En América miembro de un congreso político o de otra índole.
                  c)  En el argot parlamentario se le usa para referirse a lo que es propio del Congreso. Uso no del
                      todo correcto (ver el término “congresual”)

                  72. CONGRESISTA:
                  a)  Miembro de un congreso.
                  b)  Individuo que concurre o pertenece a un congreso de ciencias, letras, artes, economía.
                  c)  Los  representantes  al  Congreso  se  denominan  congresistas.  El  artículo  13  del  Reglamento
                      dice que los parlamentarios pueden utilizar “debajo de... (debía decir “bajo de...”) su nombre la
                      denominación Congresista de la República.

                  73. CONGRESO:
                  a)  (Del latín CONGRESSUS, reunión) Conferencia generalmente periódica en que los miembros
                      de  una  asociación,  cuerpo,  organismo,  etc.  se  reúnen  para  debatir  cuestiones  previamente
                      fijadas. // Edificio donde los diputados o cortes celebran sus sesiones. // Asamblea Nacional.
                  b)  Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las Cortes. // Normalmente el
                      edificio  donde celebra sus sesiones la Cámara de Diputados. - CONGRESO NACIONAL:  El
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