Page 15 - Organización y Procedimientos Parlamentarios
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b) Correspondencia o conformidad entre dos o más cosas. // En Derecho, tiene por objeto poner
junto al precepto de una ley otros de la misma o de otras que la completan, aclaran o
interpretan; como también, al lado de un precepto de una ley o código nacional, los de otras le-
yes análogas, o códigos extranjeros, que sirven para aclarar una u otra.
c) En la exposición de motivos de una iniciativa de un informe o dictamen se usa la concordancia
entre normas de igual rango o con los preceptos constitucionales.
68. CONCORDAR:
a) (Del latín CONCORDARE) Poner de acuerdo lo que no lo está. // Convenir una cosa con otra.
b) Poner de acuerdo. // Convenir, coincidir una cosa con otra.
c) Se concuerdan criterios a efecto de dictar normas para el bien del país, no del grupo
parlamentario. Concordar es importante en la función legislativa.
69. CONCURRENCIA:
a) (De CONCURRENTE, y este del latín CONCURRENS,-ENTIS) Asistencia, participación de
ministros, de funcionarios, etc.
b) Junta o reunión de personas en un lugar. // Asistencia, ayuda, simultaneidad de hechos.
Igualdad de derechos o privilegios entre dos o más personas sobre una misma cosa. //
Concurso, ayuda, asistencia.
c) Los ministros de Estado y las altas autoridades del Gobierno están obligados a concurrir al
Pleno del Congreso y a las comisiones que lo requieran. En este sentido las comisiones de
investigación pueden ejercer los apercibimientos o apremios que se usan en el procedimiento
judicial y de acuerdo a los trámites establecidos en el Reglamento. El artículo 97 de la
Constitución ha establecido la concurrencia obligatoria ante comisiones investigadoras, el
artículo 88 del Reglamento señala el procedimiento.
70. CONFORMACIÓN:
a) (Del latín CONFORMATIO,-OTIS) Colocación, distribución de las partes que conforman un
conjunto.- CONFORMAR: (Del latín CONFORMARE) Ajustar, concordar una cosa con otra.
b) CONFORMAR: Ajustar, convenir, concordar. // Coincidir dos o más personas en ideas,
pareceres o propósitos.
c) En la conformación de comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad,
proporcionalidad y especialidad en la materia. Así lo dice el artículo 34 del Reglamento. En la
práctica tal conformación se basa en principio más amplio: todos los congresistas deben
conocer de todo, al fin y al cabo pueden asesorarse convenientemente en asuntos que no son
su especialidad.
71. CONGRESAL:
a) Congresista.
b) En América miembro de un congreso político o de otra índole.
c) En el argot parlamentario se le usa para referirse a lo que es propio del Congreso. Uso no del
todo correcto (ver el término “congresual”)
72. CONGRESISTA:
a) Miembro de un congreso.
b) Individuo que concurre o pertenece a un congreso de ciencias, letras, artes, economía.
c) Los representantes al Congreso se denominan congresistas. El artículo 13 del Reglamento
dice que los parlamentarios pueden utilizar “debajo de... (debía decir “bajo de...”) su nombre la
denominación Congresista de la República.
73. CONGRESO:
a) (Del latín CONGRESSUS, reunión) Conferencia generalmente periódica en que los miembros
de una asociación, cuerpo, organismo, etc. se reúnen para debatir cuestiones previamente
fijadas. // Edificio donde los diputados o cortes celebran sus sesiones. // Asamblea Nacional.
b) Cuerpo integrado por diputados o senadores, los cuales forman las Cortes. // Normalmente el
edificio donde celebra sus sesiones la Cámara de Diputados. - CONGRESO NACIONAL: El