Page 19 - Padres de la Patria
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que  elija  la  opinión  que  le  agrade  siempre  que  esta  no  sea  contraria  a  la  fe,
                  buenas costumbres y a las leyes de nuestro Gobierno.

                  Al concluir mis reflexiones vuelvo a protestar ante V. E. que no me impele otro
                  principio, que el amor al Convictorio, la propensión a sus glorias y al esplendor
                  de sus alumnos. Las estimables cualidades de haber sido yo el primer colegial
                  maestro,  después  vicerrector,  y  en  la  actualidad  rector  de  él,  son  títulos  muy
                  justos de mi gratitud y reconocimiento para empeñarme en la presente solicitud,
                  como  lo  he  hecho  y  haré  en  otras  nuevas  que  tenga  el  mismo  objeto,  y
                  haciéndolo ante la legítima y superior autoridad de V. E. me pongo a cubierto de
                  la fea e injusta censura con que se me pudiera notar, de querer imponer leyes;
                  pues yo no las dicto, sino las procuro obtener exponiendo las causas que en mi
                  concepto son de mucho peso.

                  V. E. por cuya autoridad tienen vigor y fuerza las constituciones que dirigen la
                  enseñanza  de esta noble  juventud,  conoce  muy  bien  que  la  naturaleza  de  los
                  estudios del Convictorio pide esta innovación, que complemente su perfección
                  debida. Esta vacante la cátedra que le es propia y se está tratando de proveerla.
                  Esta oportunidad aviva mis deseos de interesar todo el amor de V. E. al  bien
                  público  y  a  esta  principal  casa  de  educación;  para  que  si  mis  meditaciones
                  tienen  la  buena  suerte  de  merecer  la  aprobación  y  agrado  de  V.  E.  se  sirva
                  mandar,  se  pongan  en  ejecución  en  la  presente  coyuntura  con  asistencia  del
                  señor juez protector del Colegio y que en su consecuencia se de cuenta a S. M.
                  para que se digne confirmar este nuevo método de oposiciones o mandar lo que
                  fuere de su soberano arbitrio. Lima y octubre 29 de 1791.

                  Doctor Toribio Rodríguez de Mendoza









































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