Page 9 - Reglamento del Congreso
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Artículo 18. La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende
los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las
Comisiones, así como en el Grupo Parlamentario y la atención a los
ciudadanos y las organizaciones sociales, y cualquier otro trabajo
parlamentario, eventualmente, la asunción de algún cargo en la Mesa
Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso.
Incompatibilidades
Artículo 19. El cargo de Congresista es incompatible:
a) Con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de
Ministro de Estado, y el desempeño, previa autorización del
Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.
b) Con la condición de gerente, apoderado, representante,
mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del
Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras,
de suministro o de aprovisionamiento, o que administran rentas o
prestan servicios públicos.
c) Con la condición de gerente, apoderado, representante,
mandatario, abogado, accionista mayoritario o miembro del
Directorio de empresas o de instituciones privadas que, durante su
mandato parlamentario, obtengan concesiones del Estado, así
como en empresas del sistema bancario, financiero y de seguros
supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.
Prohibiciones
Artículo 20. Durante el ejercicio del mandato parlamentario, los
Congresistas están prohibidos:
a) De desempeñar cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u
oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.
b) De adquirir acciones o aceptar cargos o representaciones en las
empresas señaladas en los incisos b) y c) del artículo 19 precedente.
c) De intervenir en favor de terceros en causas pendientes de
resolución ante el Poder Judicial.
d) De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de
Ética Parlamentaria y la Subcomisión de Acusaciones
Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras
Comisiones Ordinarias que actúen en ejercicio de su función
fiscalizadora, cuando se encuentren comprendidos en procesos
penales dolosos en los cuales la Corte Suprema de Justicia de la
República ha solicitado el levantamiento de su inmunidad
parlamentaria.