Page 9 - Reglamento del Congreso
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                  Artículo 18. La función de Congresista es de tiempo completo. Comprende
                  los trabajos en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de las
                  Comisiones,  así  como  en  el  Grupo  Parlamentario  y  la  atención  a  los
                  ciudadanos  y  las  organizaciones  sociales,  y  cualquier  otro  trabajo
                  parlamentario,  eventualmente,  la  asunción  de  algún  cargo  en  la  Mesa
                  Directiva o en el Consejo Directivo del Congreso.

                  Incompatibilidades
                  Artículo 19. El cargo de Congresista es incompatible:

                  a)     Con el ejercicio de cualquiera otra función pública, excepto la de
                         Ministro  de  Estado,  y  el  desempeño,  previa  autorización  del
                         Congreso, de comisiones extraordinarias de carácter internacional.

                  b)     Con  la  condición  de  gerente,  apoderado,  representante,
                         mandatario,  abogado,  accionista  mayoritario  o  miembro  del
                         Directorio de empresas que tienen con el Estado contratos de obras,
                         de  suministro  o  de  aprovisionamiento,  o  que  administran  rentas  o
                         prestan servicios públicos.

                  c)     Con  la  condición  de  gerente,  apoderado,  representante,
                         mandatario,  abogado,  accionista  mayoritario  o  miembro  del
                         Directorio  de  empresas  o  de  instituciones  privadas  que,  durante  su
                         mandato  parlamentario,  obtengan  concesiones  del  Estado,  así
                         como  en  empresas  del  sistema  bancario,  financiero  y  de  seguros
                         supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros.

                  Prohibiciones
                  Artículo  20.  Durante  el  ejercicio  del  mandato  parlamentario,  los
                  Congresistas están prohibidos:

                  a)     De  desempeñar  cualquier  cargo  o  ejercer  cualquier  profesión  u
                         oficio, durante las horas de funcionamiento del Congreso.

                  b)     De  adquirir  acciones  o  aceptar  cargos  o  representaciones  en  las
                         empresas señaladas en los incisos b) y c) del artículo 19 precedente.

                  c)     De  intervenir  en  favor  de  terceros  en  causas  pendientes  de
                         resolución ante el Poder Judicial.

                  d)     De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría, Comisión de
                         Ética     Parlamentaria       y    la    Subcomisión       de     Acusaciones
                         Constitucionales  de  la  Comisión  Permanente,  así  como  otras
                         Comisiones  Ordinarias  que  actúen  en  ejercicio  de  su  función
                         fiscalizadora,  cuando  se  encuentren  comprendidos  en  procesos
                         penales  dolosos  en  los  cuales  la  Corte  Suprema  de  Justicia  de  la
                         República  ha  solicitado  el  levantamiento  de  su  inmunidad
                         parlamentaria.
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