Page 14 - Reglamento del Congreso
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conforme aparecen demarcadas en el sistema del distrito electoral
múltiple.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de
octubre de 2001)
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 003-2009-CR, publicada el 3 de
octubre de 2009)
g) De cuidar los bienes públicos que son puestos a su servicio y
promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee
el Estado. Esta obligación incluye el deber de dar cuenta
documentada de los gastos en que incurran en viajes oficiales o
visitas al exterior con bolsa de viaje.
h) De presentar, luego de realizado un viaje oficial o de visita por
cuenta del Congreso, un informe al Consejo Directivo sobre todo
aquello que pueda ser de utilidad al Congreso o al país. De
considerarlo conveniente, el Consejo Directivo puede acordar la
reproducción del informe y disponer su envío a las Comisiones, a
todos los Congresistas o a los órganos del Estado que pudieran tener
interés en la información que contenga.
i) De presentar declaración jurada de intereses, conforme a las
disposiciones que para tal fin establece el Consejo Directivo.
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 004-2020-2021-CR, publicada el 13
de mayo de 2020)
Sistema de sanciones disciplinarias
Artículo 24. Por actos de indisciplina, los Congresistas pueden ser
sancionados:
a) Con amonestación escrita y reservada.
b) Con amonestación pública, mediante Resolución del Congreso la
cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
c) Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes
desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.
En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla
actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser
aplicable en casos similares.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Reemplazo por el accesitario
Artículo 25. En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo
inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que
haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción
constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia firme a
pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el
Congresista será reemplazado por el accesitario.
En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en
antejuicio político o se le ha impuesto mandato de detención, previo
levantamiento de su inmunidad parlamentaria, y mientras estas situaciones