Page 14 - Reglamento del Congreso
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                         conforme aparecen demarcadas en el sistema del distrito electoral
                         múltiple.
                         (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de
                         octubre de 2001)
                         (Literal  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  003-2009-CR,  publicada  el  3  de
                         octubre de 2009)

                  g)     De  cuidar  los  bienes  públicos  que  son  puestos  a  su  servicio  y
                         promover el uso racional de los bienes de consumo que les provee
                         el  Estado.  Esta  obligación  incluye  el  deber  de  dar  cuenta
                         documentada  de  los  gastos  en  que  incurran  en  viajes  oficiales  o
                         visitas al exterior con bolsa de viaje.

                  h)     De  presentar,  luego  de  realizado  un  viaje  oficial  o  de  visita  por
                         cuenta  del  Congreso,  un  informe  al  Consejo  Directivo  sobre  todo
                         aquello  que  pueda  ser  de  utilidad  al  Congreso  o  al  país.  De
                         considerarlo  conveniente,  el  Consejo  Directivo  puede  acordar  la
                         reproducción  del  informe  y  disponer  su  envío  a  las  Comisiones,  a
                         todos los Congresistas o a los órganos del Estado que pudieran tener
                         interés en la información que contenga.

                   i)    De  presentar  declaración  jurada  de  intereses,  conforme  a  las
                         disposiciones que para tal fin establece el Consejo Directivo.
                         (Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 004-2020-2021-CR, publicada el 13
                         de mayo de 2020)

                  Sistema de sanciones disciplinarias
                  Artículo  24.  Por  actos  de  indisciplina,  los  Congresistas  pueden  ser
                  sancionados:

                  a)     Con amonestación escrita y reservada.
                  b)     Con  amonestación  pública,  mediante  Resolución  del  Congreso  la
                         cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
                  c)     Con suspensión en el ejercicio del cargo y descuento de sus haberes
                         desde tres hasta ciento veinte días de legislatura.

                  En  la  determinación  precisa  de  la  sanción,  quienes  deban  proponerla
                  actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser
                  aplicable en casos similares.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

                  Reemplazo por el accesitario
                  Artículo  25.  En  caso  de  muerte,  o  enfermedad  o  accidente  que  lo
                  inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que
                  haya  sido  inhabilitado  o  destituido  en  juicio  político  por  infracción
                  constitucional;  o  que  haya  sido  condenado  mediante  sentencia  firme  a
                  pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el
                  Congresista será reemplazado por el accesitario.

                  En  caso  de  proceso  penal,  si  el  Congresista  ha  sido  suspendido  en
                  antejuicio  político  o  se  le  ha  impuesto  mandato  de  detención,  previo
                  levantamiento de su inmunidad parlamentaria, y mientras estas situaciones
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