Page 4 - Reglamento del Congreso
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reglamentarias pertinentes, el aviso de conformación de la Mesa Directiva
de la Junta Preparatoria publicado por la Oficialía Mayor del Congreso y,
finalmente, el texto de la citación publicada en el diario oficial, y de
inmediato declara instalada y en sesión permanente la Junta Preparatoria
del Congreso y presenta la agenda.
Sesión de Junta Preparatoria e Instalación del Congreso
Artículo 11. La sesión de Junta Preparatoria es continuada hasta que se
cumpla con los asuntos de la agenda. Antes sólo puede ser suspendida.
En primer lugar se procede a la incorporación formal de los Congresistas
electos mediante el juramento, y luego en los días sucesivos a la elección
de la Mesa Directiva del Congreso. Sólo pueden participar en la elección
y ser incorporados los Congresistas debidamente acreditados y registrados.
Elegida e incorporada la Mesa Directiva del Congreso e incorporados los
demás Congresistas, o el número de ellos superior a sesenta incorporados
hasta la fecha de la instalación de la Junta, el Presidente del Congreso
declara constituido el Congreso para el período parlamentario
correspondiente y levanta la sesión de Junta Preparatoria, citando a los
señores y las señoras Congresistas a la sesión de instalación del Congreso y
del período anual de sesiones, para el 27 de julio.
Reunido el Pleno del Congreso el 27 de julio, el Presidente procede a la
instalación del respectivo período anual de sesiones y del primer período
ordinario de sesiones, citando a los Congresistas para la sesión solemne de
asunción del cargo de Presidente de la República a realizarse el día 28 de
julio.
El 28 de julio se realiza la ceremonia de asunción del cargo de Presidente
de la República. En ella, el Presidente del Congreso toma juramento al
Presidente de la República electo y le impone la banda presidencial.
Luego el Congreso escucha el mensaje del Presidente de la República.
No hay debate ni pueden hacer uso de la palabra los Congresistas.
Elección de la Mesa Directiva del Congreso
Artículo 12. Los Congresistas en el caso de instalación del nuevo Congreso,
o los Congresistas en ejercicio, en el caso de instalación de un nuevo
período anual de sesiones dentro del período parlamentario, o los Grupos
Parlamentarios debidamente constituidos, pueden presentar a la Oficialía
Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva
del Congreso, hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección.
Las listas serán completas. Debe proponerse un candidato para cada
cargo que corresponda, acompañándose la firma del vocero autorizado
de uno o más Grupos Parlamentarios, siempre que el Grupo esté
constituido.
La Oficialía Mayor da cuenta al Presidente de la Junta Preparatoria o del
Congreso, según el caso, de las listas inscritas, ordenando el Presidente su
publicación en tablas.