Page 10 - Reglamento del Congreso
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En dicho supuesto, el Parlamentario presenta su inhibición ante la
Comisión correspondiente.
En el caso de las Comisiones Ordinarias, distintas a la Comisión de
Fiscalización y Contraloría, la ausencia por inhibición de los
Congresistas titulares será considerada como licencia para efecto
de la referida investigación o fiscalización, la misma que no se hará
extensiva para otros temas o asuntos a cargo de dicha Comisión
Ordinaria, casos en los que seguirá participando como miembro
titular.
(Inciso adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de
julio de 2006)
Régimen Laboral y de Seguridad Social
Artículo 21. Los Congresistas son funcionarios públicos al servicio de la
Nación. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las
disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 276, en lo que les fuera
aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga.
Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El
período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados
al Estado conforme a los Decretos Leyes 20530, 19990, 19846 y 21021, según
el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenía
al ingresar al Congreso.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre
de 2001)
En forma adicional a los servicios de Seguridad Social en materia de salud
a cargo del Estado, los Congresistas tienen derecho a la contratación de
seguros privados para ellos y sus familiares dependientes (cónyuge y
parientes consanguíneos en primer grado).
Derechos Funcionales
Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho:
a) A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y cuando sean
miembros, en las de la Comisión Permanente, de las Comisiones, del
Consejo Directivo, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva,
de acuerdo con las normas reglamentarias. Podrán participar con
voz pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión y de las
que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, tenga
la calidad de accesitario y el titular se encuentre presente.
En las sesiones secretas de la Comisión de Inteligencia podrán
participar los Parlamentarios que no conforman dicha Comisión
siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros
permanentes y deben guardar secreto de la información clasificada
de la que tomen conocimiento, aun después del término de sus
funciones.
(Inciso modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de
octubre de 2001)