Page 10 - Reglamento del Congreso
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                         En  dicho  supuesto,  el  Parlamentario  presenta  su  inhibición  ante  la
                         Comisión correspondiente.

                         En  el  caso  de  las  Comisiones  Ordinarias,  distintas  a  la  Comisión de
                         Fiscalización  y  Contraloría,  la  ausencia  por  inhibición  de  los
                         Congresistas  titulares  será  considerada  como  licencia  para  efecto
                         de la referida investigación o fiscalización, la misma que no se hará
                         extensiva  para  otros  temas  o  asuntos  a  cargo  de  dicha  Comisión
                         Ordinaria,  casos  en  los  que  seguirá  participando  como  miembro
                         titular.
                         (Inciso adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de
                         julio de 2006)

                  Régimen Laboral y de Seguridad Social
                  Artículo  21.  Los  Congresistas  son  funcionarios  públicos  al  servicio  de  la
                  Nación. No están comprendidos en la carrera administrativa, salvo en las
                  disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo 276, en lo que les fuera
                  aplicable. No pueden ejercer los derechos de sindicación y huelga.

                  Tienen derecho a la seguridad social en materia de salud y pensiones. El
                  período ejercido será considerado para el cómputo de servicios prestados
                  al Estado conforme a los Decretos Leyes 20530, 19990, 19846 y 21021, según
                  el régimen al que pertenezca, y en base al derecho pensionario que tenía
                  al ingresar al Congreso.
                  (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre
                  de 2001)

                  En forma adicional a los servicios de Seguridad Social en materia de salud
                  a cargo del Estado, los Congresistas tienen derecho a la contratación de
                  seguros  privados  para  ellos  y  sus  familiares  dependientes  (cónyuge  y
                  parientes consanguíneos en primer grado).

                  Derechos Funcionales
                  Artículo 22. Los Congresistas tienen derecho:

                      a)  A participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y cuando sean
                         miembros, en las de la Comisión Permanente, de las Comisiones, del
                         Consejo Directivo, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva,
                         de  acuerdo  con  las  normas  reglamentarias.  Podrán  participar  con
                         voz pero sin voto, en las sesiones de cualquier otra comisión y de las
                         que no sean miembros o, siendo integrantes de una de ellas, tenga
                         la calidad de accesitario y el titular se encuentre presente.

                         En  las  sesiones  secretas  de  la  Comisión  de  Inteligencia  podrán
                         participar  los  Parlamentarios  que  no  conforman  dicha  Comisión
                         siempre  que  exista  acuerdo  mayoritario  de  sus  miembros
                         permanentes y deben guardar secreto de la información clasificada
                         de  la  que  tomen  conocimiento,  aun  después  del  término  de  sus
                         funciones.
                         (Inciso modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
                         (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  011-2001-CR,  publicada  el 13 de
                         octubre de 2001)
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