Page 8 - Reglamento del Congreso
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                         letrado. Se señalarán dos (2) fechas con intervalo de un (1) día para
                         el  ejercicio  del  derecho  de  defensa  del  parlamentario.  La
                         inasistencia del parlamentario no suspende el procedimiento.

                         En  el  supuesto  que  el  Congresista  se  allane  por  escrito,  con  firma
                         legalizada o fedateada, al pedido de levantamiento de inmunidad
                         parlamentaria,  la  Comisión  de  Levantamiento  de  Inmunidad
                         Parlamentaria  dictaminará,  en  un  plazo  máximo  de  tres  (3)  días
                         hábiles siguientes al allanamiento, aprobándolo o rechazándolo.
                         (Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de
                         octubre de 2007)
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                         NOTA:  En la Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre
                         de 2007, que adiciona este párrafo, se incluye la siguiente Disposición Complementaria:
                         “Única.-  Las  presentes  modificaciones  al  Reglamento  del  Congreso  de  la  República  no
                         resultan de aplicación a los hechos, situaciones jurídicas o procesos relativos al Estatuto de
                         los Congresistas, o al procedimiento de acusación constitucional, previos a su entrada en
                         vigencia”.
                         -----------------------------------------------------------------------------------------------------

                  4.     La  Comisión  de  Levantamiento  de  Inmunidad  Parlamentaria
                         dictamina en un plazo máximo de quince (15) días útiles, contados a
                         partir del día siguiente de la realización de la sesión en la que se citó
                         al Congresista denunciado para su defensa.

                  5.     Dentro  de  los  dos  (2)  días  hábiles  de  emitido  el  dictamen  por  la
                         Comisión  de  Levantamiento  de  Inmunidad  Parlamentaria,  el
                         Consejo  Directivo  del  Congreso  lo  consignará  en  la  Agenda  del
                         Pleno  de  la  sesión  siguiente  a  la  fecha  de  su  recepción  a  fin  de
                         someterlo  al  debate  y  votación  correspondiente,  la  cual  podrá
                         realizarse  en  la  misma  sesión  o  a  más  tardar  en  la  subsiguiente,  a
                         criterio del Presidente del Congreso.

                  El  Congresista  aludido  en  la  solicitud  de  levantamiento  de  fuero  tiene
                  derecho  a  usar  hasta  60  minutos  en  su  defensa,  en  cualquiera  de  las
                  instancias,  recibir  oportunamente  el  dictamen  respectivo,  la  trascripción
                  de las intervenciones que realice, así como ser asistido por letrado.

                  El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad
                  más uno del número legal de Congresistas.

                  Lo resuelto por el Pleno es comunicado a la Corte Suprema de Justicia.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2004-CR, publicada el 23 de octubre
                  de 2004)
                  (Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre
                  de 2007)

                  Inviolabilidad de opinión
                  Artículo 17. Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano
                  jurisdiccional  alguno  por  las opiniones y votos que emitan en el ejercicio
                  de sus funciones.

                  Exclusividad de la función
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