Page 8 - Reglamento del Congreso
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letrado. Se señalarán dos (2) fechas con intervalo de un (1) día para
el ejercicio del derecho de defensa del parlamentario. La
inasistencia del parlamentario no suspende el procedimiento.
En el supuesto que el Congresista se allane por escrito, con firma
legalizada o fedateada, al pedido de levantamiento de inmunidad
parlamentaria, la Comisión de Levantamiento de Inmunidad
Parlamentaria dictaminará, en un plazo máximo de tres (3) días
hábiles siguientes al allanamiento, aprobándolo o rechazándolo.
(Párrafo adicionado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de
octubre de 2007)
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NOTA: En la Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre
de 2007, que adiciona este párrafo, se incluye la siguiente Disposición Complementaria:
“Única.- Las presentes modificaciones al Reglamento del Congreso de la República no
resultan de aplicación a los hechos, situaciones jurídicas o procesos relativos al Estatuto de
los Congresistas, o al procedimiento de acusación constitucional, previos a su entrada en
vigencia”.
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4. La Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria
dictamina en un plazo máximo de quince (15) días útiles, contados a
partir del día siguiente de la realización de la sesión en la que se citó
al Congresista denunciado para su defensa.
5. Dentro de los dos (2) días hábiles de emitido el dictamen por la
Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria, el
Consejo Directivo del Congreso lo consignará en la Agenda del
Pleno de la sesión siguiente a la fecha de su recepción a fin de
someterlo al debate y votación correspondiente, la cual podrá
realizarse en la misma sesión o a más tardar en la subsiguiente, a
criterio del Presidente del Congreso.
El Congresista aludido en la solicitud de levantamiento de fuero tiene
derecho a usar hasta 60 minutos en su defensa, en cualquiera de las
instancias, recibir oportunamente el dictamen respectivo, la trascripción
de las intervenciones que realice, así como ser asistido por letrado.
El levantamiento del fuero procede con los votos conformes de la mitad
más uno del número legal de Congresistas.
Lo resuelto por el Pleno es comunicado a la Corte Suprema de Justicia.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2004-CR, publicada el 23 de octubre
de 2004)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 008-2007-CR, publicada el 17 de octubre
de 2007)
Inviolabilidad de opinión
Artículo 17. Los Congresistas no son responsables ante autoridad ni órgano
jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio
de sus funciones.
Exclusividad de la función