Page 12 - Reglamento del Congreso
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                         realice  sobre  los  motivos  o  la  utilidad  del  viaje  en  beneficio  del
                         Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decidirá la Mesa
                         Directiva.

                  j)     A recibir las mismas facilidades materiales, económicas, de personal
                         que requiera para el mejor desarrollo de sus funciones.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

                  Deberes Funcionales
                  Artículo 23.  Los Congresistas tienen la obligación:

                  a)     De participar en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente
                         cuando  sean  miembros  de  ella,  de  las  Comisiones  a  las  que
                         pertenezcan  y  de  la  Mesa  Directiva,  del  Consejo  Directivo  y  de  la
                         Junta  de  Portavoces,  cuando  sean  elegidos  o  designados  para
                         integrar estos organismos.

                         Las  inasistencias  injustificadas  a  las  sesiones  del  Pleno  y  de  la
                         Comisión Permanente se publican en el Portal del Congreso y dan
                         lugar  al  descuento  correspondiente,  el  mismo  que  se  calcula  en
                         función  a  la  ausencia  por  día  en  las  votaciones  que  se  realicen  y
                         registren en las sesiones. Dicho descuento se aplica de acuerdo a las
                         siguientes reglas:

                            i)  Al final de cada día se computa el registro de asistencia previo
                                a  las  votaciones  realizadas  en  las  sesiones  del  Pleno  y  de  la
                                Comisión Permanente, a los efectos de calcular el porcentaje
                                de inasistencia a votaciones de cada Congresista.

                            ii)  Si el porcentaje de inasistencia injustificada al número total de
                                votaciones llevadas a cabo en un día es superior:

                                ii.1)   Al  20%  y  hasta  el  30%,  se  descontará  un  30%  de  la
                                       remuneración diaria del Congresista;
                                ii.2)   Al  30%  y  hasta  el  40%,  se  descontará  un  40%  de  la
                                       remuneración diaria del Congresista;
                                ii.3)   Al  40%  y  hasta  el  50%,  se  descontará  un  50%  de  la
                                       remuneración diaria del Congresista;
                                ii.4)   Al  50%  o  más,  se  descontará  un  día  de  remuneración
                                       del Congresista.

                         Las  inasistencias  injustificadas  a  las  sesiones  de  los  demás  órganos
                         del  Congreso  señalados  en  este  inciso,  a  los  que  pertenecen  los
                         Congresistas dan lugar al descuento de la remuneración diaria. Si la
                         inasistencia  injustificada  en  el  mismo  día  es  parcial,  asistiendo  el
                         Congresista a alguno o algunos de los órganos del Congreso a los
                         que pertenece, el descuento es proporcional.

                         En los casos de los órganos del Congreso integrados por titulares y
                         suplentes, la responsabilidad sobre la inasistencia o el retiro recae en
                         el  titular  si  no  avisa  con  anticipación  y  por  escrito  que  será
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