Page 11 - Reglamento del Congreso
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(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 001-2005-CR, publicada el 6 de
agosto de 2005)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de
julio de 2006)
b) A pedir los informes que estimen necesarios a los órganos del
Gobierno y de la Administración en general y obtener respuesta
oportuna de ellos, en ejercicio de la facultad que les concede el
artículo 96 de la Constitución Política.
c) A presentar proposiciones de ley y las demás proposiciones
contempladas en el presente Reglamento.
d) A elegir y postular, en este último caso como miembro de un Grupo
Parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de
las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión Permanente
o del Consejo Directivo.
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 007-2016-2017-CR, publicada el 15
de octubre de 2016)
e) A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de los
pueblos que representen.
f) A contar con los servicios de personal, asesoría y apoyo logístico
para el desempeño de sus funciones.
Los Congresistas perciben una asignación por el desempeño de la
función congresal, la misma que no tiene carácter remunerativo.
Dicha asignación no es pensionable ni homologable y está afecta al
pago del Impuesto a la Renta.
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 003-2008-CR, publicada el 7 de
octubre de 2008)
g) A una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley
y a una compensación por tiempo de servicios conforme a dicha
remuneración.
Las remuneraciones de los Congresistas se publicarán en el diario
oficial.
h) A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a
su calidad de representantes de la Nación, de acuerdo a la
jerarquía establecida en el artículo 39 de la Constitución Política.
Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de
terceros.
i) A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere
el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política, y
licencia por enfermedad o viaje oficial. En el caso de licencia por
enfermedad, y previa sustentación documentada cuando sea por
más de siete días, se otorgará con goce de haber; en el caso de
licencia por viaje particular, se decidirá según la evaluación que se