Page 11 - Reglamento del Congreso
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                          (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  001-2005-CR,  publicada  el  6  de
                         agosto de 2005)
                          (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa del Congreso 025-2005-CR, publicada el 21 de
                         julio de 2006)

                  b)     A  pedir  los  informes  que  estimen  necesarios  a  los  órganos  del
                         Gobierno  y  de  la  Administración  en  general  y  obtener  respuesta
                         oportuna  de  ellos,  en  ejercicio  de  la  facultad  que  les  concede  el
                         artículo 96 de la Constitución Política.

                  c)     A  presentar  proposiciones  de  ley  y  las  demás  proposiciones
                         contempladas en el presente Reglamento.

                  d)     A elegir y postular, en este último caso como miembro de un Grupo
                         Parlamentario, a los cargos de la Mesa Directiva del Congreso o de
                         las Comisiones o ser designado miembro de la Comisión Permanente
                         o del Consejo Directivo.
                         (Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 007-2016-2017-CR, publicada el 15
                         de octubre de 2016)

                  e)     A presentar pedidos por escrito para atender las necesidades de los
                         pueblos que representen.

                  f)     A  contar  con  los  servicios  de  personal,  asesoría  y  apoyo  logístico
                         para el desempeño de sus funciones.

                         Los  Congresistas perciben una asignación por el desempeño de la
                         función  congresal,  la  misma  que  no  tiene  carácter  remunerativo.
                         Dicha asignación no es pensionable ni homologable y está afecta al
                         pago del Impuesto a la Renta.
                         (Literal  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  003-2008-CR,  publicada  el  7  de
                         octubre de 2008)

                  g)     A una remuneración adecuada sujeta al pago de los tributos de ley
                         y  a  una  compensación  por  tiempo  de  servicios  conforme  a  dicha
                         remuneración.

                         Las  remuneraciones  de  los  Congresistas  se  publicarán  en  el  diario
                         oficial.

                  h)     A que se les guarde el respeto y las atenciones que corresponden a
                         su  calidad  de  representantes  de  la  Nación,  de  acuerdo  a  la
                         jerarquía  establecida  en  el  artículo  39  de  la  Constitución  Política.
                         Este  derecho  no  ampara  su  abuso  en  beneficio  personal  o  de
                         terceros.

                  i)     A solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere
                         el  segundo  párrafo  del  artículo  92  de  la  Constitución  Política,  y
                         licencia  por  enfermedad  o  viaje oficial. En el caso de licencia por
                         enfermedad,  y  previa  sustentación  documentada  cuando  sea  por
                         más  de  siete  días,  se  otorgará  con  goce  de  haber;  en  el  caso  de
                         licencia por viaje particular, se decidirá según la evaluación que se
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