Page 13 - Reglamento del Congreso
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                         reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado
                         no  concurre,  asume  la  responsabilidad  y  las  consecuencias  de  su
                         inasistencia.

                         En  caso  de  duda  o  controversia  sobre  la  aplicación  de  las
                         disposiciones contenidas en este inciso, resuelve la Mesa Directiva.
                         (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  002-2000-CR,  publicada  el  6  de
                         octubre  de  2000)
                         (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa del Congreso 002-2002-CR, publicada el 20 de
                         noviembre  de  2002)
                         (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  007-2004-CR,  publicada  el  25 de
                         setiembre de 2004)

                  b)     De  cumplir  y  hacer  cumplir  la  Constitución  Política  y  las  leyes  del
                         Perú, así como respetar el presente Reglamento del Congreso.

                  c)     De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y
                         tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de
                         disciplina parlamentaria contenidas en este Reglamento.

                  d)     De  presentar  declaración  jurada  de  bienes  y  rentas  al  tomar
                         posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la
                         oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.
                         (Inciso  modificado.  Resolución  Legislativa del Congreso 007-2004-CR, publicada el 25 de
                         setiembre de 2004)
                         (Literal  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  003-2008-CR,  publicada  el  7  de
                         octubre de 2008)

                  e)     De      formular      proposiciones       debidamente          estudiadas       y
                         fundamentadas.

                  f)     De  mantenerse  en  comunicación  con  los  ciudadanos  y  las
                         organizaciones       sociales     con     el   objeto     de    conocer       sus
                         preocupaciones,  necesidades  y  procesarlas  de  acuerdo  a  las
                         normas  vigentes,  para  lo  cual  se  constituyen  cinco  días  laborables
                         continuos  al  mes  en  la  circunscripción  electoral  de  procedencia,
                         individualmente  o  en  grupo.             Asimismo,  deben  atender  las
                         denuncias  debidamente  sustentadas  y  documentadas  de  la
                         población,  fiscalizar  a  las  autoridades  respectivas  y  contribuir  a
                         mediar  entre  los  ciudadanos  y  sus  organizaciones  y  los  entes  del
                         Poder  Ejecutivo,  informando  regularmente  sobre  su  actuación
                         parlamentaria.  Esta  norma  no  promueve  la  realización  de  actos
                         destinados  a  conseguir  privilegios  para  ninguna  persona  o  grupo.
                         Para  el  cumplimiento  de  esta  obligación,  los  titulares  de  las
                         entidades de la administración pública, dentro del marco de la ley,
                         brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.
                         (Párrafo  modificado.  Resolución  Legislativa  del  Congreso  1-2011-CR,  publicada  el  7  de
                         agosto de 2011)

                         De participar en el funcionamiento de las sedes descentralizadas del
                         Congreso y en audiencias públicas con el apoyo del Congreso de la
                         República  y  los  organismos  estatales  de  cada  circunscripción,
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