Page 13 - Reglamento del Congreso
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reemplazado por un suplente determinado. Si el suplente señalado
no concurre, asume la responsabilidad y las consecuencias de su
inasistencia.
En caso de duda o controversia sobre la aplicación de las
disposiciones contenidas en este inciso, resuelve la Mesa Directiva.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2000-CR, publicada el 6 de
octubre de 2000)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 002-2002-CR, publicada el 20 de
noviembre de 2002)
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 007-2004-CR, publicada el 25 de
setiembre de 2004)
b) De cumplir y hacer cumplir la Constitución Política y las leyes del
Perú, así como respetar el presente Reglamento del Congreso.
c) De mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y
tolerancia, y observar las normas de cortesía de uso común y las de
disciplina parlamentaria contenidas en este Reglamento.
d) De presentar declaración jurada de bienes y rentas al tomar
posesión y al término de su mandato, así como en forma anual en la
oportunidad y dentro del plazo que establece la ley.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 007-2004-CR, publicada el 25 de
setiembre de 2004)
(Literal modificado. Resolución Legislativa del Congreso 003-2008-CR, publicada el 7 de
octubre de 2008)
e) De formular proposiciones debidamente estudiadas y
fundamentadas.
f) De mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las
organizaciones sociales con el objeto de conocer sus
preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las
normas vigentes, para lo cual se constituyen cinco días laborables
continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia,
individualmente o en grupo. Asimismo, deben atender las
denuncias debidamente sustentadas y documentadas de la
población, fiscalizar a las autoridades respectivas y contribuir a
mediar entre los ciudadanos y sus organizaciones y los entes del
Poder Ejecutivo, informando regularmente sobre su actuación
parlamentaria. Esta norma no promueve la realización de actos
destinados a conseguir privilegios para ninguna persona o grupo.
Para el cumplimiento de esta obligación, los titulares de las
entidades de la administración pública, dentro del marco de la ley,
brindan las facilidades del caso, bajo responsabilidad.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 1-2011-CR, publicada el 7 de
agosto de 2011)
De participar en el funcionamiento de las sedes descentralizadas del
Congreso y en audiencias públicas con el apoyo del Congreso de la
República y los organismos estatales de cada circunscripción,