Page 3 - Reglamento del Congreso
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                  declaración  jurada  de  no  estar  incurso  en  las  incompatibilidades
                  consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.
                  (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre
                  de 2001)

                  Los Congresistas electos en tanto no cumplan con los requisitos señalados
                  en el párrafo precedente, no pueden juramentar el cargo de Congresista
                  ni ejercerlo.

                  Una vez recibidas la totalidad de credenciales de los Congresistas electos,
                  o  en  su  defecto  a  más  tardar  entre  el  primero  y  el  cinco  de  julio,  la
                  Oficialía  Mayor  del  Congreso  mandará  publicar  un  comunicado  con  el
                  nombre del Congresista con mayor votación preferencial dentro del grupo
                  político  que  obtuvo  la  mayor  votación,  así  como  el  de  mayor  y  el  de
                  menor  edad,  que  actuarán  como  Primer  y  Segundo  Secretario;
                  respectivamente.

                  Preside  las  Juntas  Preparatorias,  el  Congresista  que  obtuvo  la  mayor
                  votación preferencial del grupo político que obtuvo la mayor votación.

                  Si todos o alguno de los llamados por ley no aceptaran integrar la Mesa
                  Directiva  de  la  Junta  Preparatoria  o  tuvieran  algún  impedimento,  serán
                  llamados  en  orden  de  edad  los  que  les  sigan  en  forma  sucesiva  hasta
                  conformar  la  Mesa  Directiva.  La  Mesa  Directiva  de  la  Junta  Preparatoria
                  entra en funciones entre el quince y el veintiuno de julio.

                  El  Presidente  de  la  Junta  Preparatoria  coordina  con  el  Presidente  del
                  Congreso  para  que  los  trabajos  de  los  órganos  que  presiden  no
                  obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la
                  decisión  del  Presidente  del  Congreso,  quien  en  todo  momento  dará
                  facilidades suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta
                  Preparatoria.

                  Convocatoria de la Junta Preparatoria
                  Artículo  9.  La  Mesa  Directiva  de  la  Junta  Preparatoria  realiza  las
                  coordinaciones  necesarias  y  cita  a  sesión  de  Junta  Preparatoria  entre  el
                  veintidós  y  el  veintiséis  de  julio.  La  citación  se  hará  en  forma  personal  y
                  mediante publicación en el diario oficial y los diarios de mayor circulación
                  nacional.

                  En la citación se da a conocer la agenda, que sólo puede tratar sobre el
                  acto  formal  de  instalación  de  la  Junta  Preparatoria,  la  incorporación
                  formal de los Congresistas electos y la elección de la Mesa Directiva.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

                  Instalación de la Junta Preparatoria
                  Artículo  10.  En  el  día  y  hora  señalados  en  la  citación,  presentes  en  el
                  recinto  donde  se  reúne  el  Congreso  un  número  de  Congresistas  electos
                  superior  a  sesenta,  el  Presidente  de  la  Mesa  Directiva  de  la  Junta
                  Preparatoria  ordena  que  se  lea  el  Acta  del  resultado  de  la  votación  de
                  Congresistas  enviada  por  el  Jurado  Nacional  de  Elecciones,  las  normas
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