Page 3 - Reglamento del Congreso
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declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades
consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre
de 2001)
Los Congresistas electos en tanto no cumplan con los requisitos señalados
en el párrafo precedente, no pueden juramentar el cargo de Congresista
ni ejercerlo.
Una vez recibidas la totalidad de credenciales de los Congresistas electos,
o en su defecto a más tardar entre el primero y el cinco de julio, la
Oficialía Mayor del Congreso mandará publicar un comunicado con el
nombre del Congresista con mayor votación preferencial dentro del grupo
político que obtuvo la mayor votación, así como el de mayor y el de
menor edad, que actuarán como Primer y Segundo Secretario;
respectivamente.
Preside las Juntas Preparatorias, el Congresista que obtuvo la mayor
votación preferencial del grupo político que obtuvo la mayor votación.
Si todos o alguno de los llamados por ley no aceptaran integrar la Mesa
Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, serán
llamados en orden de edad los que les sigan en forma sucesiva hasta
conformar la Mesa Directiva. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria
entra en funciones entre el quince y el veintiuno de julio.
El Presidente de la Junta Preparatoria coordina con el Presidente del
Congreso para que los trabajos de los órganos que presiden no
obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la
decisión del Presidente del Congreso, quien en todo momento dará
facilidades suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta
Preparatoria.
Convocatoria de la Junta Preparatoria
Artículo 9. La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria realiza las
coordinaciones necesarias y cita a sesión de Junta Preparatoria entre el
veintidós y el veintiséis de julio. La citación se hará en forma personal y
mediante publicación en el diario oficial y los diarios de mayor circulación
nacional.
En la citación se da a conocer la agenda, que sólo puede tratar sobre el
acto formal de instalación de la Junta Preparatoria, la incorporación
formal de los Congresistas electos y la elección de la Mesa Directiva.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Instalación de la Junta Preparatoria
Artículo 10. En el día y hora señalados en la citación, presentes en el
recinto donde se reúne el Congreso un número de Congresistas electos
superior a sesenta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Junta
Preparatoria ordena que se lea el Acta del resultado de la votación de
Congresistas enviada por el Jurado Nacional de Elecciones, las normas