Page 3 - Reglamento del Congreso
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OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

                  cargo. La Oficialía Mayor publicará en el Diario Oficial El Peruano y en otro
                  de  mayor  circulación,  la  declaración  jurada  de  bienes  y  rentas  y  la
                  declaración  jurada  de  no  estar  incurso  en  las  incompatibilidades
                  consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.
                  (Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre
                  de 2001)

                  Los Congresistas electos en tanto no cumplan con los requisitos señalados
                  en el párrafo precedente, no pueden juramentar el cargo de Congresista
                  ni ejercerlo.


                  Una vez recibidas la totalidad de credenciales de los Congresistas electos,
                  o en su defecto a más tardar entre el primero y el cinco de julio, la Oficialía
                  Mayor del Congreso mandará publicar un comunicado con el nombre del
                  Congresista con mayor votación preferencial dentro del grupo político que
                  obtuvo la mayor votación, así como el de mayor y el de menor edad, que
                  actuarán como Primer y Segundo Secretario; respectivamente.

                  Preside  las  Juntas  Preparatorias,  el  Congresista  que  obtuvo  la  mayor
                  votación preferencial del grupo político que obtuvo la mayor votación.


                  Si todos o alguno de los llamados por ley no aceptaran integrar la Mesa
                  Directiva  de  la  Junta  Preparatoria  o  tuvieran  algún  impedimento,  serán
                  llamados  en  orden  de  edad  los  que  les  sigan  en  forma  sucesiva  hasta
                  conformar la Mesa Directiva.  La  Mesa  Directiva  de la  Junta  Preparatoria
                  entra en funciones entre el quince y el veintiuno de julio.

                  El  Presidente  de  la  Junta  Preparatoria  coordina  con  el  Presidente  del
                  Congreso  para  que  los  trabajos  de  los  órganos  que  presiden  no
                  obstaculicen las funciones de uno y otro. En caso de diferencia, prima la
                  decisión  del  Presidente  del  Congreso,  quien  en  todo  momento  dará
                  facilidades suficientes para que se reúna y cumpla sus funciones la Junta
                  Preparatoria.


                  Convocatoria de la Junta Preparatoria
                  Artículo  9.  La  Mesa  Directiva  de  la  Junta  Preparatoria  realiza  las
                  coordinaciones  necesarias  y  cita  a  sesión  de  Junta  Preparatoria  entre  el
                  veintidós  y  el  veintiséis  de  julio.  La  citación  se  hará  en  forma  personal  y
                  mediante publicación en el diario oficial y los diarios de mayor circulación
                  nacional.

                  En la citación se da a conocer la agenda, que sólo puede tratar sobre el
                  acto formal de instalación de la Junta Preparatoria, la incorporación formal
                  de los Congresistas electos y la elección de la Mesa Directiva.
                  (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)

                  Instalación de la Junta Preparatoria
                  Artículo 10. En el día y hora señalados en la citación, presentes en el recinto
                  donde se reúne el Congreso un número de Congresistas electos superior a
                  sesenta, el Presidente de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria ordena

                  Julio de 2020                                                                          3
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