Page 2 - Reglamento del Congreso
P. 2
OFICIALÍA MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
la aprobación de acuerdos sobre la conducta política del Gobierno, los
actos de la administración y de las autoridades del Estado, el ejercicio de la
delegación de facultades legislativas, el dictado de decretos de urgencia
y la fiscalización sobre el uso y la disposición de bienes y recursos públicos,
el cumplimiento por el Presidente de la República del mensaje anual al
Congreso de la República y el antejuicio político, cuidando que la
Constitución Política y las leyes se cumplan y disponiendo lo conveniente
para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Funciones Especiales
Artículo 6. Son funciones especiales del Congreso designar al Contralor
General de la República, elegir al Defensor del Pueblo, así como a los
miembros del Tribunal Constitucional, al Directorio del Banco Central de
Reserva y ratificar al Presidente del Banco Central de Reserva y al
Superintendente de Banca y Seguros. Le corresponde también la remoción
en los casos previstos en la Constitución.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
CAPÍTULO I
Proceso de Constitución del Congreso
Definición y alcances
Artículo 7. Desde que se publiquen en forma oficial los resultados de las
elecciones para el Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones y el
Presidente del Congreso, dispondrán que se realicen las coordinaciones
necesarias para llevar a cabo el proceso de conformación del nuevo
Congreso, que comprende desde la difusión oficial de los resultados
electorales hasta el acto de instalación del Congreso.
En el caso de un nuevo Congreso como resultado de las elecciones
convocadas por el Presidente de la República luego de ejercer el derecho
de disolución del Congreso, no se observarán las fechas ni se aplicarán los
plazos establecidos en este capítulo. Las coordinaciones estarán a cargo
del Presidente de la Comisión Permanente.
(Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6 de marzo de 1998)
Acreditación, registro y determinación de la Mesa
Artículo 8. La Oficialía Mayor del Congreso recibirá las credenciales de
cada uno de los Congresistas electos entregadas por el Jurado Nacional de
Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de la entrega. Una
vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registrará y entregará
a cada Congresista electo un formulario de datos personales, el mismo que
será devuelto, llenado y firmado bajo juramento de veracidad y
acompañado de una declaración jurada de bienes y rentas, a más tardar
el último día útil del mes de junio. Asimismo, una declaración jurada de
situación financiera y otra de no estar incurso en las incompatibilidades
consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú. Estas
declaraciones deberán presentarse a los treinta días de haber asumido el
Julio de 2020 2