Page 13 - Constitución del Perú
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él, salvo limitaciones por razones de sanidad o
                 por mandato judicial o por aplicación de la ley
                 de extranjería.

            12.  A  reunirse  pacíficamente  sin  armas.  Las  re­
                 uniones  en locales  privados  o abiertos al pú­
                 blico  no  requieren  aviso  previo.  Las  que  se
                 convocan  en  plazas  y  vías  públicas  exigen
                 anuncio anticipado a la autoridad, la que pue­
                 de prohibirlas solamente por motivos probados
                 de seguridad o de sanidad públicas.

            13.  A asociarse y a constituir fundaciones y diver­
                 sas  formas  de  organización  jurídica  sin  fines
                 de lucro, sin autorización previa y con arreglo
                 a ley.  No pueden ser disueltas por resolución
                 administrativa.

            14.   A contratar con fines lícitos, siempre que no se
                 contravengan leyes de orden público.

            15.   A trabajar libremente, con sujeción a ley.

            16.    A la propiedad y a la herencia.

            17.    A  participar,  en  forma  individual  o  asociada,
                 en la vida política, económica, social y cultural
                 de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme
                 a ley, los derechos de elección, de remoción o
                 revocación de autoridades, de iniciativa legis­
                 lativa y de referéndum.


                         CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ  13
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