Page 13 - Constitución del Perú
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él, salvo limitaciones por razones de sanidad o
por mandato judicial o por aplicación de la ley
de extranjería.
12. A reunirse pacíficamente sin armas. Las re
uniones en locales privados o abiertos al pú
blico no requieren aviso previo. Las que se
convocan en plazas y vías públicas exigen
anuncio anticipado a la autoridad, la que pue
de prohibirlas solamente por motivos probados
de seguridad o de sanidad públicas.
13. A asociarse y a constituir fundaciones y diver
sas formas de organización jurídica sin fines
de lucro, sin autorización previa y con arreglo
a ley. No pueden ser disueltas por resolución
administrativa.
14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se
contravengan leyes de orden público.
15. A trabajar libremente, con sujeción a ley.
16. A la propiedad y a la herencia.
17. A participar, en forma individual o asociada,
en la vida política, económica, social y cultural
de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme
a ley, los derechos de elección, de remoción o
revocación de autoridades, de iniciativa legis
lativa y de referéndum.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 13