Page 12 - Constitución del Perú
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9. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede
ingresar en él ni efectuar investigaciones o re
gistros sin autorización de la persona que lo
habita o sin mandato judicial, salvo flagrante
delito o muy grave peligro de su perpetración.
Las excepciones por motivos de sanidad o de
grave riesgo son reguladas por la ley.
10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comuni
caciones y documentos privados.
Las comunicaciones, telecomunicaciones o
sus instrumentos sólo pueden ser abiertos,
incautados, interceptados o intervenidos por
mandamiento motivado del juez, con las ga
rantías previstas en la ley. Se guarda secreto
de los asuntos ajenos al hecho que motiva su
examen.
Los documentos privados obtenidos con viola
ción de este precepto no tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos conta
bles y administrativos están sujetos a inspec
ción o fiscalización de la autoridad competente,
de conformidad con la ley. Las acciones que
al respecto se tomen no pueden incluir su sus
tracción o incautación, salvo por orden judicial.
11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por
el territorio nacional y a salir de él y entrar en
12 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019