Page 12 - Constitución del Perú
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9.   A  la  inviolabilidad  del  domicilio.  Nadie  puede
                 ingresar en él ni efectuar investigaciones o re­
                 gistros  sin  autorización  de  la  persona  que  lo
                 habita  o  sin  mandato  judicial,  salvo  flagrante
                 delito o muy grave peligro de su perpetración.
                 Las excepciones por motivos de sanidad o de
                 grave riesgo son reguladas por la ley.

            10.  Al secreto y a la inviolabilidad de sus comuni­
                 caciones y documentos privados.

                 Las  comunicaciones,  telecomunicaciones  o
                 sus  instrumentos  sólo  pueden  ser  abiertos,
                 incautados,  interceptados  o  intervenidos  por
                 mandamiento  motivado  del  juez,  con  las  ga­
                 rantías previstas en la ley. Se guarda secreto
                 de los asuntos ajenos al hecho que motiva su
                 examen.

                 Los documentos privados obtenidos con viola­
                 ción de este precepto no tienen efecto legal.

                 Los libros, comprobantes y documentos conta­
                 bles  y  administrativos  están  sujetos  a  inspec­
                 ción o fiscalización de la autoridad competente,
                 de  conformidad  con  la  ley.  Las  acciones  que
                 al respecto se tomen no pueden incluir su sus­
                 tracción o incautación, salvo por orden judicial.

            11.  A elegir su lugar de residencia, a transitar por
                 el territorio nacional y a salir de él y entrar en


            12     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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