Page 10 - Constitución del Perú
P. 10
idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquiera otra índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en for
ma individual o asociada. No hay persecución
por razón de ideas o creencias. No hay delito
de opinión. El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda
la moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, ex
presión y difusión del pensamiento mediante
la palabra oral o escrita o la imagen, por cual
quier medio de comunicación social, sin previa
autorización ni censura ni impedimento algu
nos, bajo las responsabilidades de ley.
Los delitos cometidos por medio del libro, la
prensa y demás medios de comunicación so
cial se tipifican en el Código Penal y se juzgan
en el fuero común.
Es delito toda acción que suspende o clausura
algún órgano de expresión o le impide circular
libremente. Los derechos de informar y opinar
comprenden los de fundar medios de comuni
cación.
5. A solicitar sin expresión de causa la informa
ción que requiera y a recibirla de cualquier en
tidad pública, en el plazo legal, con el costo
10 Edición del Congreso de la República | Marzo 2019