Page 10 - Constitución del Perú
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idioma, religión, opinión, condición económica
                 o de cualquiera otra índole.

            3.   A la libertad de conciencia y de religión, en for­
                 ma individual o asociada. No hay persecución
                 por razón de ideas o creencias.  No hay delito
                 de  opinión.    El  ejercicio  público  de  todas  las
                 confesiones  es  libre,  siempre  que  no  ofenda
                 la moral ni altere el orden público.

            4.   A  las  libertades  de  información,  opinión,  ex­
                 presión  y  difusión  del  pensamiento  mediante
                 la palabra oral o escrita o la imagen, por cual­
                 quier medio de comunicación social, sin previa
                 autorización  ni  censura  ni  impedimento  algu­
                 nos, bajo las responsabilidades de ley.

                 Los  delitos  cometidos  por  medio  del  libro,  la
                 prensa y demás medios de comunicación so­
                 cial se tipifican en el Código Penal y se juzgan
                 en el fuero común.

                 Es delito toda acción que suspende o clausura
                 algún órgano de expresión o le impide circular
                 libremente.  Los derechos de informar y opinar
                 comprenden los de fundar medios de comuni­
                 cación.

            5.   A solicitar sin expresión de causa la informa­
                 ción que requiera y a recibirla de cualquier en­
                 tidad  pública,  en  el  plazo  legal,  con  el  costo


            10     Edición del Congreso de la República  |  Marzo 2019
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