Page 9 - Constitución del Perú
P. 9
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
Capítulo I
Derechos fundamentales de la persona
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie
dad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral,
psíquica y física y a su libre desarrollo y bien
estar. El concebido es sujeto de derecho en
todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser dis
criminado por motivo de origen, raza, sexo,
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 9