Page 87 - Manual de Comisiones Investigadoras
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la comisión investigadora, establecidas en el artículo 97
de la Constitución Política del Perú y en el artículo 88 del
Reglamento del Congreso de la República. Debe considerar
la política pública que guarda relación con el objeto de la
investigación; el marco jurídico y jurisprudencia aplicable;
la conducta de los funcionarios o trabajadores públicos en
los hechos investigados o durante la investigación; y los
descargos o medios de prueba ofrecidos por los investigados
o comparecientes sea cual fuere la etapa de su presentación.
iv) Conclusiones
Las conclusiones del informe final indican en forma clara,
precisa y detallada el resultado de la investigación sobre el
asunto de interés público delimitado por el Pleno del Congreso.
Cada conclusión debe contener el resultado del análisis y
valoración objetiva de un determinado hecho o conducta.
Si como resultado de la investigación se advirtiera la
existencia de indicios sobre la presunta comisión de delito por 87
los investigados, la conclusión debe precisar, en la medida
de lo posible, la conducta antijurídica, el tipo penal en que
encuadraría dicha conducta, y la necesidad de intervención
del Ministerio Público. Tratándose de altos funcionarios del
Estado, comprendidos en el artículo 99 de la Constitución
Política del Perú, el informe debe concluir en la necesidad
de formular la correspondiente denuncia constitucional Manual para Comisiones Investigadoras
ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del
Congreso de la República.
Si como resultado de la investigación se advierte la
existencia de indicios sobre presuntos hechos irregulares
por la captación, uso y destino de los recursos públicos,
la conclusión debe precisar, en la medida de lo posible,
la norma infraccionada y la necesidad de intervención de
la Contraloría General de la República o del órgano que
corresponda.