Page 87 - Manual de Comisiones Investigadoras
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la  comisión investigadora,  establecidas  en el artículo 97
                      de la Constitución Política del Perú y en el artículo 88 del
                      Reglamento del Congreso de la República.  Debe considerar
                      la política pública que guarda relación con el objeto de la
                      investigación;  el marco jurídico y jurisprudencia  aplicable;
                      la conducta de los funcionarios o trabajadores públicos en
                      los hechos investigados  o durante la investigación;  y los
                      descargos o medios de prueba ofrecidos por los investigados
                      o comparecientes sea cual fuere la etapa de su presentación.


                  iv)  Conclusiones


                      Las  conclusiones  del  informe  final  indican  en  forma  clara,
                      precisa y detallada el resultado de la investigación sobre el
                      asunto de interés público delimitado por el Pleno del Congreso.

                      Cada conclusión debe contener el resultado del análisis y
                      valoración objetiva de un determinado hecho o conducta.


                      Si como  resultado de la investigación  se advirtiera la
                      existencia de indicios sobre la presunta comisión de delito por   87
                      los investigados, la conclusión debe precisar, en la medida
                      de lo posible, la conducta antijurídica, el tipo penal en que
                      encuadraría dicha conducta, y la necesidad de intervención
                      del Ministerio Público. Tratándose de altos funcionarios del
                      Estado, comprendidos en el artículo 99 de la Constitución
                      Política del Perú, el informe debe concluir en la necesidad
                      de formular la correspondiente  denuncia  constitucional         Manual para Comisiones Investigadoras
                      ante la Subcomisión  de Acusaciones  Constitucionales del
                      Congreso de la República.


                      Si como resultado de la investigación  se advierte la
                      existencia  de indicios  sobre presuntos hechos irregulares
                      por la captación, uso y  destino de los recursos públicos,
                      la conclusión  debe  precisar, en la medida  de lo posible,
                      la norma infraccionada  y la necesidad  de intervención  de
                      la Contraloría General  de la República  o del  órgano  que
                      corresponda.
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