Page 88 - Manual de Comisiones Investigadoras
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v)   Recomendaciones


                           Las recomendaciones son propuestas que formulan las
                           comisiones investigadoras sobre determinadas acciones a
                           realizar por las instancias parlamentarias u otras entidades
                           de la administración estatal.

                           Las recomendaciones pueden estar referidas a la eliminación
                           o  modificación  de  una  política  pública  o  su  proceso  de
                           implantación  y  a  la  modificación  o  derogación  del  marco
                           jurídico, en cuyo caso, la  comisión investigadora  podrá
                           proponer la iniciativa legislativa que corresponda adjuntando
                           el texto en calidad de anexo.

                           Las recomendaciones sobre indicios de presunta comisión
                           de delito o indicios sobre presuntos hechos irregulares por
                           la captación, uso y destino de los recursos públicos, deben
                           guardar relación directa con una o más conclusiones.

                           Puede haber más de una recomendación por cada conclusión
                           del informe final.
       88              vi)  Anexos
         Manual para Comisiones Investigadoras  b)  Debate y votación del informe final por la comisión investigadora


                           En esta parte debe constar toda la documentación que

                           sustenta el informe (actas de las sesiones de la comisión,
                           documentos emitidos y  recibidos, audios, videos, material
                           fotográfico, material digital o electrónico, transcripciones de
                           las sesiones, etc.).






                   El informe final debe ser remitido por el presidente a los congresistas
                   integrantes de la comisión investigadora junto a la citación para la
                   sesión en la que será debatido y votado. Esta citación se realizará
                   con la debida  anticipación,  dependiendo  de la complejidad  de la
                   investigación,  siendo el plazo mínimo veinticuatro horas y debe
                   contener los requisitos establecidos en el Reglamento del Congreso
                   de la República.
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